El decreto, firmado por el presidente José Mujica, autoriza la producción de cannabis no psicoactivo con plantas que no contengan más de un 1% de tretrahidrocannabinol (THC) o semillas que no superen el 0,5 por ciento de THC.
La ley vigente permite tanto la producción de cáñamo como de marihuana para uso recreativo o medicinal, pero la aplicación de la normativa se ha hecho esperar.
Hasta el momento, sólo se conocía la reglamentación que permitía el cultivo individual de hasta seis plantas por hogar y en clubes de fumadores. La venta en farmacias de hasta 40 gramos mensuales aún no opera, porque todavía no se otorgaron las licencias oficiales a los productores de marihuana.
El cannabis no psicoativo o cáñamo puede ser usado como biocombustible, para hacer papel, en la elaboración de textiles o en la industria de la construcción. El decreto precisa que los productores interesados deberán tramitar los permisos de plantación ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que deberá aprobar el proyecto productivo, así como inscribirse en un registro.
Quienes aspiren a obtener la autorización del MGAP deberán dirigir una solicitud con la siguiente información:
-Individualización de la persona física o jurídica solicitante.
-Sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha, comercialización, indicando la superficie a sembrar y georreferenciación.
Origen de las semillas o plantas a utilizarse.
-Características varietales de los cultivos a emplear.
-Contenido de THC en planta y semilla.
-Procedimientos de seguridad a aplicar.
-Destino de la producción y de los residuos de cosecha.
-Características del producto final.
Las solicitudes de importación y exportación de cáñamo caducarán a los 120 y 90 días de emitidas, respectivamente. Serán utilizadas por una sola vez y no podrán amparar la importación o exportación de variedades de cannabis no psicoactivo de naturaleza distinta o en cantidades distintas a las autorizadas.
El MGAP será el organismo fiscalizador en este caso.