ABC de las elecciones en Colombia, resuelva sus dudas más frecuentes

461

 

El País responde las 20 preguntas más frecuentes que los colombianos residentes en el país y quienes están en el exterior se hacen con miras a las elecciones presidenciales y legislativas de este año 2014.

¿Qué se elegirá?, ¿para qué se votará? y ¿cómo hacer uso del derecho al voto? son algunas de las inquietudes más comunes por esta época y las cuales serán resueltas en este ABC electoral.

Colombia tendrá dos importantes jornadas electorales este año: la primera será el próximo 9 de marzo, donde los ciudadanos elegirán al nuevo Congreso de la República. La otra será el 25 de mayo para elegir al mandatario que tomará las riendas del país.

1. ¿Qué se elige en las próximas elecciones de 2014?
Los colombianos elegirán al Presidente de la República, miembros del Parlamento Andino, senadores y representantes a la Cámara en todo el territorio nacional.

2. ¿Cuándo se realiza la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino?
La Registraduría Nacional definió que los ciudadanos colombianos residentes en el exterior podrán votar durante una semana comprendida entre el domingo 3 de marzo y el domingo 9 de marzo.

Para los residentes en territorio colombiano se ha dispuesto que sea el domingo 9 de marzo, día en que se habilitarán los puestos de votación, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

3. ¿Quiénes pueden votar en la elección de Congreso de la República y Parlamento Andino?
Todos los ciudadanos y colombianos residentes en el exterior que tienen su cédula inscrita.

4.¿Cuándo serán las votaciones para Presidencia y Vicepresidencia?
La Registraduría Nacional del Estado Civil determinó que el 25 de mayo se realizarán las votaciones de primera vuelta para Presidente y Vicepresidente. Sin embargo, si ese día no hay un claro ganador, habría segunda vuelta el 15 de junio.

5. ¿Qué documento se debe presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar únicamente su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la cédula blanca, ni café plastificada, ni con la contraseña o con otro documento.

6. ¿Dónde se puede votar?
Todos los ciudadanos pueden ejercer su derecho al voto en el puesto de votación donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares de Colombia en el exterior. Todos los colombianos pueden consultar la página Web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co, en el banner “Consulte aquí su lugar de votación”, donde digitando su cédula podrá conocer el lugar está habilitado para votar.

7. ¿Cuántas curules se elegirán para Senado en las elecciones 2014?
Según el artículo 171 de la Constitución Política, y el Decreto 2787 de 2013, el Senado de la República estará integrado por 100 miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá dos senadores más elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

8. ¿Cuántas curules se elegirán para la Cámara de Representantes en las elecciones 2014?
El artículo 176 y el Decreto 2788 de 2013 establecen que la Cámara de Representantes cuenta con 167 curules, elegidas circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

9. ¿Cuántas curules a Cámara de Representantes eligen los colombianos en el exterior para las elecciones de 2014?
Para los colombianos residentes en el exterior existirán dos curules para la circunscripción internacional, es decir que se elegirán dos Representantes a la Cámara.

10.¿Cuántas curules le corresponden al Valle del Cauca?
El Valle del Cauca tiene 13 curules en la Cámara de Representantes.

11. ¿Qué es la circunscripción nacional especial?
De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política la circunscripción nacional especial asegura la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.
Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos para las comunidades negras, una para las comunidades indígenas, una para las minorías políticas y una para los colombianos residentes en el exterior.

12.¿ Qué es el Parlamento Andino?
El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema Andino de Integración. Su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y fue creado el 25 de octubre de 1979. Está integrado por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y Chile, como miembro asociado.

13. ¿Cuántos representantes al Parlamento Andino se eligen en cada país?
Cada país miembro del Parlamento Andino tiene cinco representantes. Estos se eligen de acuerdo con la legislación de cada de país.

14. ¿Cuál es el periodo de los representantes al Parlamento Andino?
Los representantes del Parlamento Andino se eligen por cuatro años, el mismo periodo que rige a los Senadores de la República y los Representantes a la Cámara.

15. ¿Cómo se aplica la votación para elegir a los Representantes al Parlamento Andino?
Se aplicará el sistema de cifra repartidora, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2003, con base en la votación alcanzada entre las listas que alcanzaron el umbral del 2% del total de votos emitidos válidamente.

16. ¿Qué es voto no preferente?
El partido o movimiento político opta por inscribir una lista cerrada de tal manera que el elector sólo vota por el partido o movimiento político. La asignación de curules se hace en el orden de inscripción dentro de la lista, dependiendo del número de escaños que alcance el partido.

17. ¿Qué es voto preferente ?
El partido o movimiento político opta por inscribir una lista abierta de tal manera que el elector vota no sólo por el partido o movimiento político sino además por alguno de los candidatos que componen la lista. Ganan una curul los candidatos que más votos obtuvieron dentro del partido, dependiendo del número de escaños que alcance la colectividad, sin importar el orden de inscripción dentro de la lista.

18. ¿Cuántos delitos electorales existen y cuáles son?
Los delitos electorales en Colombia son 11 y están contemplados en el Código Penal Colombiano. La Ley 1142 de 2007 o Código Penal Colombiano, que modificó la Ley 559 de 2008, tipificó como delitos electorales aquellas conductas que atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática. Los once delitos son: Perturbación de Certamen Democrático, Constreñimiento al Sufragante, Fraude al Sufragante, Fraude a Inscripción de Cédulas, Corrupción al Sufragante, Voto Fraudulento, Favorecimiento al Voto Fraudulento, Mora en la Entrega de Documentos Relacionados con una Elección, Alteración de Resultados Electorales, Ocultamiento, Retención y Posesión Ilícita de Cédula y Denegación de Inscripción.

19. ¿Cuándo y por qué se hace la inscripción de la cédula?
La inscripción para votar se lleva a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establece los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se lleva a cabo dentro del año anterior al proceso electoral y se cierra dos meses antes de la respectiva jornada electoral.

20. ¿Los colombianos residentes en el exterior cuándo y dónde pueden inscribir la cédula?
La inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto estuvo abierta hasta dos meses anteriores a la fecha de la respectiva elección.

Más notas sobre el tema