La Corte Constitucional pide protección urgente para líderes sociales

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Ante al alarmante aumento de crímenes contra líderes sociales en el país, la Corte Constitucional declaró el “estado de cosas inconstitucional”. El alto tribunal advirtió que la violación de los derechos de los líderes es “persistente, grave y generalizada” y la capacidad institucional no garantiza la protección de esta población.

La decisión de la Corte responde a una acción de tutela interpuesta por 20 líderes y lideresas y defensoras y defensores de derechos humanos, quienes reclaman la protección constitucional de su derecho a defender derechos.

Además de exponer las vulneraciones individuales en casos concretos, los líderes sociales presentaron a la Corte cuatro razones por las cuales su vida e integridad personal está en riesgo: las amenazas y los atentados continúan, los esquemas de protección no tienen enfoque diferencial de género, étnico, racial, cultural ni territorial, las medidas de protección, en algunos casos, no son suficientes para proteger sus vidas y no hay políticas que eviten la estigmatización sistemática de la cual son víctimas.

Por esto, aseguraron que es necesario que “la Fiscalía General de la Nación adopte las medidas necesarias para dar prioridad de manera célere, eficaz y adecuada a las investigaciones relacionadas con amenazas contra la población líder y defensora de derechos humanos”.

Al estudiar el caso, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que las causas de la violación no se encuentran completamente relacionadas con la ausencia de instrumentos o instancias para la protección de los derechos cuya violación se ha identificado.

Sin embargo, también dejó en claro que “la inexistencia de un plan articulado en un instrumento claro y preciso, sí ha contribuido a la infracción de los derechos. En adición a ello, existen graves deficiencias en la organización de los recursos humanos y materiales disponibles, así como en asignaciones presupuestales probablemente insuficientes”.

Asimismo, la Corte advirtió que la violación de derechos a los líderes sociales en Colombia “puede obedecer a la falta de voluntad institucional para dialogar e interactuar conjuntamente, exige de las autoridades un esfuerzo por ajustar sus propios comportamientos. A juicio del alto tribunal, esto podría contribuir a enfrentar las fallas estructurales detectadas.

En la decisión, la Corte envió un fuerte cuestionamiento ante la falta de acciones al Estado colombiano, las autoridades de todos los órdenes territoriales, al asegurar que “la indolencia, el silencio o la negligencia no son admisibles” en este caso.

”El derecho a defender derechos proscribe cualquier acción u omisión que tenga por objeto o por efecto, aniquilar las voces u obstruirlas. Este es un compromiso indeclinable y definitivo. La declaración de la Corte en esta oportunidad se encuentra en esa dirección”, recalca el fallo.

Cabe recalcar que el concepto de estado de cosas inconstitucional (ECI) viene precedido desde 1997 cuando se declaró por primera vez. En las sentencias más recientes sobre este fenómeno, se habla de un ECI cuando “se presenta una repetida violación de derechos fundamentales de muchas personas – que pueden entonces recurrir a la acción de tutela para obtener la defensa de sus derechos y colmar así los despachos judiciales – y cuando la causa de esa vulneración no es imputable únicamente a la autoridad demandada, sino que reposa en factores estructurales.”, reza la sentencia T-025/04.

El País

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