Informe preelectoral de Chile – Por Observatorio Electoral de COPPPAL

Foto: Alejandra Fuenzalida
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ELECCIONES CONVENCIONALES CONSTITUYENTES, GOBERNADORES REGIONALES Y MUNICIPALES

Por Observatorio Electoral de COPPPAL

Originalmente estas elecciones estaban previstas para el 25 de octubre del año 2020, pero a raíz de la pandemia por la COVID-19 fueron postergadas para el mes de abril de 2021. El 11 de marzo, mediante Ley emanada del Congreso, se determinó que la votación se realizaría en dos días: sábado 10 y domingo 11 de abril.

Sin embargo, y a raíz de la situación epidemiológica en la que se encontraba el país, el 6 de abril mediante reforma constitucional se aplazan las elecciones para el 15 y 16 de mayo.

Asimismo, queda fijada la eventual segunda vuelta de Gobernadores Regionales para el 13 de junio, y las elecciones Primarias Presidencial y Parlamentaria el 18 de julio.

¿Qué se elige?

155 Convencionales constituyentes
16 Gobernadores regionales
345 Alcaldes y 2240 concejales

PADRÓN ELECTORAL

El voto en Chile es voluntario, de acuerdo al art. 15 de la Constitución Política de la República, y podrán votar todos los chilenos y chilenas o extranjeros y extranjeras mayores de 18 años que estén habilitados/as para sufragar.

Si bien en las elecciones del Plebiscito Nacional de octubre 2020 pudieron votar los chilenos y chilenas en el exterior, no podrán hacerlo en esta oportunidad, ya que el art. 13 de la Constitución Política establece que los ciudadanos con derecho a sufragio sólo pueden participar desde el extranjero en elecciones Primarias Presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en Plebiscitos Nacionales.

Para esta elección se encuentran inscriptos en el padrón electoral un total de 14.900.189 electores, siendo un 49% mujeres (7.257.749), y un 52% hombres (7.642.440).

Asimismo, del total de electores inscriptos, 414.921 son extranjeros/as que se encuentran habilitados para votar, representando el 2,78% del padrón. La mayoría de ellos son de Perú (149.314), seguidos por Colombia (49.746), Bolivia (47.926), y Argentina (29.714).

ELECCIONES CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

Se elegirán los 155 integrantes de la Convención Constituyente encargada de redactar una nueva Constitución Política de la República, luego de que ganara la opción “apruebo” en el plebiscito nacional de octubre del año 2020. La Convención deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, con una única prórroga de tres meses. A mediados del año 2022, se debería acudir a otro plebiscito que apruebe o rechace la nueva constitución.

De acuerdo al boletín informativo del Servicio Electoral, hay más de 1.300 candidaturas para esta categoría, siendo más del 60% candidaturas independientes.

¿CÓMO SE LLEGÓ AL PROCESO CONSTITUYENTE?

El plebiscito se enmarca en un proceso que viene gestándose en la última década, a lo que se le suma una demanda recurrente desde que la ciudadanía dijo NO a la continuación del gobierno militar. A pesar de una serie de reformas desde el retorno de la democracia, la Constitución vigente es la establecida bajo la dictadura militar en 1980, dando paso a una transición “pactada”, que significó que varias instituciones políticas en democracia estuvieran fuertemente influenciadas por el diseño de la Constitución de 1980 y por otras leyes que requerían altísimos quórums para su modificación.

En octubre de 2019 sucedieron numerosas protestas a lo largo de todo el país, que si bien comenzaron como un reclamo por el aumento de tarifa del metro de Santiago, se convirtió con el pasar de los días en un reclamo al sistema chileno como un todo. La respuesta y represión gubernamental por parte de las fuerzas policiales del país, los carabineros, y la implementación del Estado de Emergencia no hicieron más que aumentar el descontento, y los niveles de apoyo a Piñera que llegaron al mínimo de su gestión.

Ante la presión de distintos actores políticos, incluso del oficialismo, el presidente Sebastián Piñera abrió la posibilidad de realizar reformas constitucionales. Finalmente, el 10 de noviembre se aprobó el proceso a un Congreso Constituyente con plebiscito ratificatorio, sin embargo, los partidos de la oposición, mediante declaración conjunta, se manifestaron a favor de una Asamblea Constituyente. Luego de negociaciones entre las distintas fuerzas políticas, se llegó al acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, anunciándose la realización del plebiscito. El plebiscito fue convocado mediante decreto supremo firmado el 27 de diciembre de 2019 y en el mes de marzo del 2020 año, el calendario electoral fue modificado por acuerdo de todos los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional para el 25 de octubre.

El 25 de octubre, chilenos y chilenas en el territorio y en el exterior acudieron a las urnas y con el 78% de los votos ganó la opción “Apruebo” ante la pregunta de si querían una nueva constitución, y con el 79% la opción de “Convención Constitucional” como órgano que la debiera redactar, determinándose así que todos los convencionales serían electos por el pueblo.

¿QUIÉNES PUEDEN SER CONVENCIONALES CONSTITUYENTES?

Pueden ser convencionales constituyentes los chilenos mayores de 18 años, los nacidos en el extranjero, chilenos, por ser hijos de padre o madre chilenos, y los nacionalizados por gracia, si hubieran estado en Chile por más de un año.
Asimismo, las autoridades que se postularan a convencionales cesarían en sus cargos al inscribir su candidatura, así como los funcionarios judiciales, del Ministerio Público, Fuerzas Armadas y de orden; como así también las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal, quienes deberían suspender sus funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscriptas.

SISTEMA ELECTORAL

Para la elección de Convencionales Constituyentes, la conversión de votos en bancas es la misma que para la elección de diputados, es decir, el sistema proporcional conocido como método o sistema D’Hondt, que desde las elecciones parlamentarias de 2017 reemplazó al antiguo sistema binominal. Se estableció que los partidos y listas deberán presentar al menos un 5% de candidaturas de personas con discapacidad.

REPRESENTACIÓN DE PUEBLOS ORIGINARIOS

En el año 2020, se determinó que serán 17 los escaños exclusivos para los pueblos originarios reconocidos en la Ley Indígena (Ley 19.253).

PARIDAD DE GÉNERO

Las listas deben estar conformadas con criterio de paridad de género y deben ser encabezadas por mujeres. Si el número de candidaturas del distrito es par, cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres de manera alternada. Si el número de candidaturas del distrito es impar, se admite que uno de los sexos supere al otro solo en una candidatura como máximo.

La Ley 21.216 establece como operará para asegurar la paridad de género entre los convencionales. En este sentido SERVEL explica que se establecieron una serie de reglas.

En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres.

Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es decir, el sistema proporcional D’Hont.

En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así. Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma: Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima.

Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor.

Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes.

Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad.

No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

GOBERNADORES REGIONALES

El gobierno regional está constituido por un gobernador regional y el consejo regional, todos ellos elegidos por sufragio universal y votación directa. Es el organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

En esta oportunidad se elegirán 16 Gobernadores regionales, uno por cada región, siendo la primera vez que se realizan estas elecciones, luego de la aprobación de la Ley 21.073 en el año 2018.

En el caso de que ninguno de los candidatos obtenga el 40% de los votos válidos, se realizará una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados, que se realizaría el 13 de junio. Durarán en sus cargos cuatro años, y pueden ser reelectos sólo en una oportunidad.

El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del gobierno regional, y preside el Consejo. Tiene entre sus funciones – formular políticas de desarrollo de la región; – someter al consejo regional las políticas y proyectos de planes regionales de desarrollo y el proyecto de presupuesto del gobierno regional; – coordinar, fiscalizar a los servicios públicos que se relacionen con su gobierno; – promulgar el plan regional de ordenamiento territorial, entre otras.

Con esta reforma, se acaba con la figura de los Intendentes, nombrados hasta este momento por el Presidente de la República, y en su reemplazo, se crea el cargo de delegado presidencial regional, como representante del Presidente de la República en la Región, pero con facultades determinadas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

A fin de no afectar la duración de mandato de los consejeros electos en el año 2017, de 4 años, la elección de los Consejeros Regionales se harán el próximo 21 de noviembre de 2021, junto con las presidenciales y parlamentarias. En este caso, tendrán un mandato de 3 años, para sí esta vez hacer coincidir la siguiente elección con las elecciones de Gobernador regional y municipales de octubre de 2024.

CANDIDATOS

Son 90 los candidatos y candidatas que se postulan para Gobernadores regionales en las 16 regiones de la República, siendo tan sólo un 16,67% mujeres (15).

En el siguiente cuadro se puede observar la cantidad por región, que incluye los que van por lista partidaria y los candidatos independientes.

ELECCIONES MUNICIPALES

En estas elecciones municipales se eligen 345 alcaldes/as y 2240 concejales para las 346 comunas en las que se encuentra dividida Chile. Cabo de Hornos y Antártica tienen un mismo alcalde. Los alcaldes/as y concejales duran en sus cargos 4 años.

Es elegido alcalde quien obtenga la mayor cantidad de votos válidos en la comuna, es decir que se elige por mayoría simple.

El Concejo Municipal está compuesto por entre 6 y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna, pudiendo ser reelegidos. El método de asignación de escaños también es proporcional, por sistema D’Hont.

ELECCIONES MUNICIPALES 2016

En las elecciones del año 2016, donde se eligieron alcaldes y concejales, la participación electoral fue la más baja de todas las elecciones desde que inició el voto voluntario, alcanzando el 36% de participación electoral.

De acuerdo a los datos administrados por el SERVEL, en la última elección solo hubo un 24,6% de concejalas electas.

ELECCIONES EN DOS DÍAS

El SERVEL ha hecho una campaña de comunicación a fin de informar a la ciudadanía cómo será el proceso de suspensión de la votación y la custodia de urnas del día sábado al día domingo. A las 18 hs. del sábado 15 los presidentes de mesa suspenden la votación y labran un acta donde se detalla la cantidad de electores que votaron durante la jornada, los votos no utilizados, entre otros. Se sellarán las urnas en todo el contorno y la ranura, y luego se colocan los sellos de seguridad numerados y firmados. Así, las urnas y los materiales electorales sellados son entregados a los delegados de cada local.

Para la custodia de urnas

Los delegados serán los encargados de cerrar las salas de custodia con llaves y sellos especiales, tanto puertas como ventanas. Serán las fuerzas encargadas del orden quienes permanezcan fuera de las salas de custodia e impidan el acceso de cualquier persona, controlando que nadie permanezca en el local a excepción del personal autorizado Los representantes del SERVEL presenciarán la entrega de las urnas y el material electoral, el cierre y sellado de las salas de custodia, y deberán permanecer en los locales hasta el día siguiente.

SITUACIÓN COVID-19 Y MEDIDAS SANITARIAS

Los indicadores en cuanto al COVID-19 presentan mejoras respecto al momento en que se decidió aplazar los comicios en el mes de abril, ya que en ese momento vivía jornadas con más de 9.000 infectados, y hoy día ha bajado ese número. Asimismo, lavacunación ya superó el 56% de la población objetivo.

El país lleva acumulado 1.260.448 casos desde el inicio de la pandemia – con 32.932 activos – , 27.384 fallecidos/as. Dentro de las varias medidas sanitarias que ha tomado el SERVEL para el proceso electoral, como es la jornada en dos días, se pueden enumerar: Uso de lápiz pasta azul llevado por el elector para firmar el padrón de mesa y para votar. Si no llevase el elector, la mesa receptora de sufragios facilita e higieniza en cada uso.

Se elimina el uso de cortinas o puertas a las cámaras secretas, que deberán ser ubicadas de tal manera que se mantenga el secreto del voto. Podrán excusarse los vocales de mesa mayores de 70 años, cuidadores/as de adultos mayores o personas con necesidades especiales, y mujeres embarazadas.

Adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación. Distanciamiento físico de al menos un metro tanto fuera como dentro de los locales de votación. Uso obligatorio de mascarillas. Ingreso a los locales de votación sin acompañantes, con excepción de quienes
requieren asistencia para votar, o quienes deben ir acompañados por niños, niñas o adolescentes por causa de fuerza mayor. Máximo de 10 electores en las filas de las mesas receptoras de sufragio.

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