Ecuador | La Corte Constitucional debate despenalizar el aborto en casos de violación

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Corte Constitucional analizará artículos que penalizan el aborto

La Corte Constitucional incluyó en el orden del día de mañana, miércoles 28 de abril de 2021, las demandas de inconstitucionalidad sobre el aborto no punible.

La Corte Constitucional (CC) incluyó en su orden del día, del miércoles 28 abril, analizar las demandas de inconstitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que determinan que “la persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

El aborto en Ecuador es penalizado y la norma detalla: que el aborto “no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.

En 2019, la Asamblea Nacional no dio paso a la modificación del artículo 150 para incluir la despenalización del aborto en casos de violación. El presidente, Lenín Moreno, tampoco se pronunció y las organizaciones sociales presentaron, en ese año, demandas por inconstitucionalidad ante la CC.

Al tratarse estos artículos se podría dar paso para sentar las bases constitucionales sobre el aborto, especialmente en casos de violación.

La Hora


Defensoría del Pueblo exige a la Corte Constitucional despenalizar el aborto por violación

La Defensoría del Pueblo (DPE) exigió, a la Corte Constitucional (CC), despenalizar el aborto por violación, incluido en los artículos 149 y 150 del Código Integral Penal (COIP).

A través de una serie de tweets, en la red social Twitter, la institución hizo un llamado a los jueces del organismo constitucional, para que consideren esta decisión, tras la noticia de que la CC, tratará este caso.

«Como Defensoría Del Pueblo señalamos que la Corte Constitucional tiene una oportunidad histórica de pronunciarse a favor de los Derechos de las mujeres y las niñas del país», expresó.

En sus tweets, la DPE enfatizó que el aborto por violación debe ser una realidad.

«HOY EXIGIMOS SU DESPENALIZACIÓN», FINALIZA SU MENSAJE.

La Corte Constitucional incluyó, en el orden del día de este miércoles 28 de abril, tratar la demanda de inconstitucionalidad de estos artículos, presentada en 2019, por colectivos sociales.

Los artículos 149 y 150 del COIP establecen al aborto como un delito y tipifican ciertas razones por las que esta acción no es punible; es decir, para que no sean penadas.

El pasado 15 de agosto de 2019, la Fundación Desafío; la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; el Frente Ecuatoriano por las Defensas de los Derechos Sexuales y Reproductivos; y el colectivo Mujeres con Voz ingresaron una demanda por inconstitucionalidad de estas causales.

Pichincha Comunicaciones


La responsabilidad del Estado: ¿Qué dicen los organismos internacionales?

Varios comites internacionales de Derechos Humanos le dijeron a Ecuador: es necesario despenalizar el aborto, al menos en la causal violación. No lo dijo uno, lo dijeron cinco comités de Naciones Unidas. ¿Qué importancia tienen estas recomendaciones? ¿El Estado está obligado a responder ? ¿Qué implicaciones tiene para el país?

Gina Benavides, abogada, catedrática universitaria y ex Defensora del Pueblo del Ecuador, nos explica que son importantes porque se convierten en instrumentos internacionales, y porque “nuestra Constitución reconoce que no solo se aplica los tratados, sino también los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

La Constitución ecuatoriana en su Art. 84 establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano”.

Ecuador es signatario de una serie de tratados y pactos internacionales de derechos humanos a nivel mundial y regional, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y el Pacto de San José, a nivel regional para las Américas. Al firmar estos tratados adquiere, junto a toda una comunidad internacional, compromisos para promover y proteger los derechos humanos, a tomar medidas para garantizarlos y reportar sus avances ante los Comités.

De acuerdo a la página de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, los Comités están conformados por expertos independientes dedicados a supervisar que los Estados parte en los tratados cumplan con sus obligaciones. Gina Benavides destaca además, que el trabajo del Comité consiste en asesorar al Estado, decirle “qué es lo que tiene que hacer para dar vigencia efectiva al tratado, fija el alcance, determina cómo se debe entender el derecho. Esto es muy importante para los Estados porque, por un lado, se facilita la comprensión, pero también se deriva todas las obligaciones que debe el Estado cumplir para efectivizar el derecho”.

Frente a estas obligaciones del Estado, Benavides señala que los tratados internacionales y las recomendaciones emitidas por los Comités, también se convierten en herramientas de exigibilidad para la sociedad civil. El incumplimiento implica el desprestigio del país ante la comunidad internacional, además el marco constitucional ecuatoriano establece medidas de garantías jurisdiccionales para exigir el cumplimiento, y al que puede acceder cualquier ciudadano y ciudadana, a través de la Corte Constitucional.

1. Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas

¿Qué es el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recibe informes de cumplimiento por parte de los Estados parte, y también recibe denuncias particulares sobre violaciones de derechos humanos, como fue el caso de las niñas Fátima, Lucía, Susana y Norma, niñas forzadas a la maternidad que demandaron ante este Comité a los Estados de Nicaragua, Guatemala y Ecuador, por no haber protegido sus derechos.

¿Qué observaciones dio al Estado ecuatoriano?

En 2016, este Comité emitió sus observaciones al sexto informe periódico del Estado ecuatoriano, donde recomendó que en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobado en 2014 incluye la penalización del aborto, con la excepción de tres causales, se incluyan nuevas causales. La recomendación dice:

“El Estado parte debe revisar el Código Orgánico Integral Penal a fin de introducir excepciones adicionales a la interrupción voluntaria del embarazo, incluyendo cuando el embarazo sea consecuencia de un incesto o una violación, aún cuando la mujer no padezca discapacidad mental, y en caso de discapacidad fatal del feto, y asegurar que las barreras legales no lleven a las mujeres a recurrir a abortos inseguros que puedan poner en peligro su vida y su salud. Asimismo, debe incrementar sus esfuerzos con miras a garantizar que las mujeres y las adolescentes puedan acceder a servicios adecuados de salud sexual y reproductiva en todo el país y reforzar los programas de educación y sensibilización sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva”.

2. Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas

¿Qué es el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas?

El Comité Contra la Tortura es el órgano de Naciones Unidas compuesto por diez expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por sus Estados Partes, entre ellos Ecuador.

¿Qué observaciones dio al Estado ecuatoriano?

¿El 11 de enero de 2017, el Comité emitió sus observaciones al séptimo informe periódico de Ecuador. Expresó su preocupación por las restricciones legales al aborto, considerando los altos índices de violencia de género y violencia sexual que el país registra, observó el riesgo para la salud de las mujeres víctimas de violación que deciden abortar y las consecuencias legales consecutivas a esto, tanto para las mujeres, como para los médicos que practiquen el aborto, por estos motivos reomendó:

“El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres víctimas de una violación que voluntariamente decidan interrumpir su embarazo tenga acceso a abortos legales y en condiciones seguras”.

3. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW

¿Qué es el para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW?

El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, CEDAW –por sus siglas en inglés– es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y está compuesto por 23 expertos en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero.

La Convención fue firmada en 1979, reafirma el principio de no discriminación de la Carta de Naciones Unidas, que en su momento reconoció que, a pesar de los avances en materia de derechos humanos, las mujeres y las niñas son objeto de discriminación en razón de su género.

¿Qué observaciones dio al Estado ecuatoriano?

En abril de 2017 este Comité emitió sus observaciones a los informes periódicos octavo y novenos combinados, presentados por Ecuador, donde recomendó:

“(se) Despenalice el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto, de conformidad con la recomendación general número 24(1999) del Comité, sobre la mujer y la salud”

La recomendación N°24 de la CEDAW, interpreta el Art. 12 de la Convención, referente al acceso igualitario de servicios de salud, para hombres y mujeres, así como la garantía de servicios adecuados y gratuitos de embarazo, parto y postparto. En ese sentido, la recomendación 24, en su párrafo 12, exige a los Estados parte:

“ informar sobre cómo interpretan la forma en que las políticas y las medidas sobre atención médica abordan los derechos de la mujer en materia de salud desde el punto de vista de las necesidades y los intereses propios de la mujer y en qué forma la atención médica tiene en cuenta características y factores privativos de la mujer en relación con el hombre.”

Entre estos factores privativos está la falta de respeto al carácter confidencial de la información. La convención reconoce que este factor afecta especialmente a las mujeres porque la inhibe de buscar atención médica para tratar, por ejemplo, abortos incompletos, poniendo en riesgo su vida.

El Comité le otorgó a Ecuador un plazo de dos años para dar respuesta sobre las medidas adoptadas para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto. En 2019 finaliza ese plazo.

4. Comité de los Derechos del Niño

¿Qué es el Comité de los Derechos del Niño?

El Comité de los Derechos del Niño es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes.

¿Qué observaciones dio al Estado ecuatoriano?

En octubre de 2017 el Comité publicó sus observaciones a los informes quinto y sexto combinados de Ecuador, en la parte correspondiente a la salud de los adolescentes, expresó su preocupación por “los obstáculos al acceso a los servicios de aborto y la práctica de abortos peligrosos” y en consecuencia recomienda que el Estado ecuatoriano:

“Vele por que las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos el aborto terapéutico, y estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y los casos de incesto o violencia sexual.”

A estas recomendaciones también se suma las relacionadas con el acceso de los y las adolescentes, a métodos anticonceptivos e información de planificación familiar, incluso en lenguas indígenas, entre otras medidas de salud sexual y reproductiva.

5. Convención de Belem do Pará de la Organización de Estados Americanos (OEA)

¿Qué es la Convención de Belem do Pará de la Organización de Estados Americanos (OEA)?

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, mejor conocida como «Convencion de Belem do Para» se firmó en Brasil en 1994 por 31 países americanos, entre ellos Ecuador; reconociendo la desigualdad hacia las mujeres en el ejercicio y goce de derechos y libertades.

¿Qué observaciones dio al Estado ecuatoriano?

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará, MESECVI; durante la décimo cuarta reunión de expertas en noviembre de 2017, emitió sus observaciones a Ecuador, en las que señala el poco avance en la legislación sobre aborto.

“el Comité ha venido señalando la necesidad de que sea derogada cualquier tipo de norma que penalice el aborto de una mujer en los casos de violencia sexual y en los casos de aborto terapéutico. Se ha destacado el peligro que significa que las normas penales que regulan esta materia afectan el derecho a la vida de las mujeres y de manera especial, la manera como los abortos ilegales e inseguros aumentan las tasas de mortalidad materna”.

El informe también señala que el aborto sigue siendo un “tabú que los gobiernos no se deciden a tocar, sin importar el riesgo mortal que esto representa a las mujeres”; recomienda además:

“legalizar la interrupción del embarazo producido por violación (…) la prohibición general del aborto implicaría para las mujeres afectadas una constante exposición a las violaciones cometidas contra ellas, lo que supone un grave estrés traumático con el riesgo de padecer prolongados problemas psicológicos la negación de atención médica a aquellas mujeres que hubieran decidido abortar, puede perjudicar gravemente la salud física y mental de las mujeres y puede constituir actos crueles e inhumanos”.

Wambra


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