América Latina | Pensar la cárcel en tiempos de pandemia – Por Gabriela Cruz, Rocío Tapia, Vanina Vega Ramos y Gastón Calógero

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Por Gabriela Cruz, Rocío Tapia, Vanina Vega Ramos y Gastón Calógero *

“Estamos frente a un enemigo invisible”, afirman las autoridades para referirse al Covid-19, mientras que día a día los medios de comunicación hegemónicos en América Latinanos informan el número de contagios y fallecimientos. Pero, ¿qué pasa con el enemigo con el que convivimos hace décadas y no es para nada invisible?Entre cuarentenas y aislamientos, ¿podremos pensar en disminuir el punitivismo social que creció de manera considerable y alarmante en los últimos años? ¿Implicará este contexto de crisis mundial el principio de un nuevo paradigma en materia de seguridad? ¿Será posible la sanción de políticas que modifiquen estructuralmente la situación de las cárceles latinoamericanas y que se sostengan en el tiempo, una vez superada la pandemia?

Actualmente, en América Latina hay alrededor de dos millones de personas privadas de la libertad, en condiciones que no respetan los estándares de derechos humanos básicos y que, debido a la propagación del Covid-19, se han vuelto visibles como tema de interés y debate público. En este sentido, un aspecto común en casi todas las cárceles del continente es la superpoblación, que conlleva hacinamiento y empeoramiento de las condiciones estructurales de detención: en Haití hay una superpoblación del 354%, mientras que en El Salvador y Guatemala el porcentaje es del 233%. Le siguen Bolivia con 154%, Perú con 132%, Nicaragua con 91%, República Dominicana con 83% y Honduras con 79%. Luego están Brasil, con 67% de superpoblación, Venezuela con 54%, Colombia con 49%, Paraguay con 43%, Ecuador con 33% y Argentina con 22%(fuenteWorldPrisonBrief).

Estos números son producto, en buena medida, del alto porcentaje -que en algunos países llega al 75%- de personas que se encuentran con prisión preventiva, es decir, sin condena firme. Además del hacinamiento debemos considerarlas condiciones deplorables de los sistemas de salud en las cárceles, que no podrían contener la propagación del virus.

En este marco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos manifestó la importancia de descomprimir las cárceles, recurriendo, entre otras alternativas, al arresto domiciliario. En algunos países, como Argentina, Chile y Brasil, empezó a promoverse dicha medida para la población de riesgo, es decir, las mujeres embarazadas y/o con hijxspequeñxs y las personas mayores de 60 años, como así también aquellas con enfermedades crónicas preexistentes (como la tuberculosis, muy extendida dentro de las cárceles). No obstante, la Justicia de cada país actúa de manera lenta y parcial, sin que se observe un cambio sustancial en el panorama de superpoblación. Mientras tanto, se aplica un protocolo de prevención de contagios que, sin embargo, ha demostrado su insuficiencia.

Actualmente, en las cárceles de Chilehay unas 320 personas contagiadas (entre detenidxs y trabajadorxspenitenciarxs y de la salud) y en Colombia son más de 500. En el país trasandino, las personas infectadas son aisladas en las celdas de castigo ya que no hay espacios donde ubicarlas.Dichas celdas son frías y húmedas, y no cumplen las condiciones sanitarias requeridas, por lo que no es recomendable que permanezcan allí las personas contagiadas. En Argentina y Ecuador también se registran casos. En este último país falleció un detenido que había contraído la enfermedad, mientras que en Colombia fallecieron tres personas. ¿Están las cárceles latinoamericanas, entonces, en condiciones de aislar y cuidar hacia el interior a las personas infectadas? La respuesta,claramente, es no.

Por otro lado, es importante señalar que ante el impulso del aislamiento social obligatorio por parte de la mayoría de los gobiernos, se han restringido, y en algunos casos suspendido, las visitas de familiares de personas privadas de la libertad. Esta medida no impacta solamente en la comunicación con hijas e hijos, madres o tíos, sino también en la provisión de alimentos y productos de higiene y cuidado personal que muchas veces, debido al desentendimiento estatal, quedan en manos de las familias. También se restringieron las salidas transitorias y las audiencias judiciales. En ese marco, en algunos países como Argentina y Chile se ha reglamentado el uso de celulares dentro de las cárceles, lo cual permite el sostenimiento de redes familiares y comunitarias, el acceso a la información, la comunicación con operadores y operadoras judiciales y la posibilidad de continuar los estudios secundarios o universitarios.

En este contexto, las personas privadas de la libertad han iniciado manifestaciones y reclamos, exigiendo medidas que descompriman la situación de superpoblación y garanticen protocolos de prevención de contagios dentro de las cárceles. En algunos países se han iniciado huelgas de hambre y se han llevado adelante reclamos que fueron respondidos, en muchos casos, con represión por parte de las fuerzas de seguridad, producto de la cual han fallecido más de 60 personas. También hubo fugas masivas, como en el caso de Brasil. Estas manifestaciones, a pesar de ser cuestionadas desde los medios masivos de comunicación, donde se muestra a las personas detenidas como irracionales y violentas, constituyen reclamos legítimos en pos de garantizar condiciones mínimas de acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad ponen el cuerpo y resisten, defendiendo nada menos que su derecho a la vida.

En síntesis: la superpoblación, la escasez de recursos esenciales y la vulneración sistemática de derechos, entre ellos el acceso a la salud, referencian escenarios cotidianos en el contexto carcelario que existían antes de la pandemia y que continuarán si no se toman las medidas necesarias. Las huelgas, contestadas mayoritariamente con más violencia institucional, son en respuesta a una desprotección y desidia estatal que no es novedad. De allí la importancia y la necesidad de pensar la cárcel, tanto en la particularidad de este contexto como en el sistema que sustenta su funcionamiento, tanto en su historicidad como en su acontecer actual; y promover políticas públicas que, elaboradas y reglamentadas escuchando las voces y reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, conlleven cambios estructurales que protejan la vida y los derechos humanos.

* Integrantes de Atrapamuros – Organización Popular en Cárceles (Argentina).


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