Chile | Nueva Constitución, no sin mujeres – Por Carolina Meza Prambs

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Carolina Meza Prambs(*)

Tras el anuncio de hace unas semanas sobre el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” han surgido una serie de interrogantes respecto a cómo se articulará la Convención constituyente y cuál será su composición. Uno de los temas que ha adquirido mayor preocupación es cómo hacer que las voces de las mujeres sean oídas en igualdad de condiciones, en cada una de las instancias de este proceso.

Realizando una revisión histórica las mujeres han estado siempre excluidas o subrepresentadas en los órganos constituyentes en Chile. La Constitución de 1833 fue redactada por 16 diputados y 20 ciudadanos probos e ilustrados -los cuales podían ser también miembros del Congreso-, todos hombres. La Constitución del 1925 fue elaborada por 122 ciudadanos designados por el Ejecutivo, también todos hombres. Recién en la Constitución de 1980 es posible identificar participación femenina. Esto se debe quizás a que durante la vigencia de la Constitución de 1925 la mujer se incorporó a la vida política nacional, adquiriendo derecho a voto en las elecciones municipales de 1935 y en las presidenciales y parlamentarias en 1949.

La Constitución de 1980 fue redactada por 12 miembros designados por la Junta Militar, de los cuales solo 2 eran mujeres. Es por esto que hoy nos encontramos ante un momento histórico en términos de participación femenina. La convención constituyente que elaborará la nueva Constitución debe contemplar la participación equitativa de hombres y mujeres, ya que solo así lograremos que la igualdad de género sea consagrada desde sus bases, irradiando a todo el sistema.

El mecanismo de cambio constitucional acordado propone replicar el sistema de electoral existente para las elecciones de diputados, esto implica que las listas de candidatos deberán contemplar al menos un 40% de mujeres. Esta cuota de género, incorporada durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, generó el mayor porcentaje de representación femenina en el Congreso desde su incorporación como ciudadanas, alcanzando un 22,6% del total. Con este antecedente a la vista, es posible pensar que la participación femenina en la convención constituyente como mínimo debería equiparar la composición actual del Congreso Nacional.

¿Pero es suficiente ese nivel de participación femenina? A diferencia de los procesos constituyentes previos la equidad de género ahora es prioridad, por lo que tener una convención inclusiva exige algunos ajustes al sistema, garantizando un mínimo de presencia femenina a través de un porcentaje de escaños reservados, y un esfuerzo por parte de las listas de potenciar a sus candidatas.

En términos de contenido, necesitamos una Constitución que vaya más allá de la mera consagración de igualdad entre hombres y mujeres. Necesitamos una Constitución con enfoque de género, que sea garante de los derechos de todos y todas sin discriminación alguna, asegurando igualdad salarial ante el mismo cargo y estableciendo como un deber del Estado adoptar todas las medidas necesarias para eliminar estas discriminaciones.

Esta Constitución no puede ser pensada sin las mujeres. Porque por primera vez en nuestra historia constitucional el debate será abierto a la ciudadanía y las mujeres debemos estar representadas como nos corresponde: en términos de paridad en todas y cada una de las etapas.

Abogada. Magister en Derecho con mención en derecho público de la Universidad de Chile. Ex asesora del Proceso Constituyente del Gobierno de Michelle Bachelet y Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado.

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