Debate en Cuba: el decreto 349 sobre la regulación de manifestaciones artísticas

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En Contexto
En el mes de julio se publicó el decreto 349/2018 que regula la actividad artística en Cuba. El mismo entraría en vigencia el 7 de diciembre. El decreto tuvo apoyos de distintas asociaciones de artistas cubanos, reparos de figuras que apoyan al gobierno revolucionario, como Silvio Rodríguez y fuerte oposición de artistas, algunos de ellos que participan del circuito mundial del comercio del arte.
Hubo detenidos por protestas contra el decreto, que han sido rápidamente liberados.
Luego de diversos encuentros de autoridades de la cultura, el gobierno ha decidido suspender y estudiar aclaraciones al mismo.
Hemos seleccionado una importante cantidad notas que permiten analizar los diversos puntos de vista. Al final encontrarán el texto completo del decreto

El 349, un Decreto en torno a la circulación del arte

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Desde hace un tiempo, un número de tres cifras recorre las redes sociales, cargando con culpas que nada tienen que ver con la regulación estatal a la cual responde. Tal normativa fue concebida como necesidad ineludible para los tiempos que corren y su puesta en contexto obedece a reclamos diversos de lo más sensible y valedero de nuestra vanguardia artística e intelectual. A propósito del tema, dialogamos con Alina Estévez, directora de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura.

–Este Decreto, sobre el que hay un grupo de preguntas y cierta polémica en el sector artístico, ¿es algo completamente nuevo?, ¿tiene antecedentes?

–Sí, tiene antecedentes. La primera sección del texto contiene una reproducción exacta del Decreto No. 226, del 29 de octubre de 1997: «Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos», que se emite en el contexto del surgimiento y proliferación del trabajo por cuenta propia, la apertura a la inversión de capital extranjero, la creación de empresas mixtas y tuvo como objetivo definir aquellas conductas, que por acción u omisión de las personas naturales, infringían las regulaciones jurídicas para la contratación de servicios artísticos, realizadas al margen del sistema institucional de la cultura y en detrimento de la imagen de nuestros creadores y el arte en general. La ocurrencia de esas infracciones, denominadas contravenciones, figura jurídica destinada a tipificar conductas que si bien ilícitas carecen de peligrosidad social, –de lo contrario sería una conducta delictiva penal sancionable por el Código Penal–, conlleva la aplicación de una medida administrativa.

«En aquel antecedente se prestaba especial importancia a que individuos sin calificación se presenten públicamente como artistas, incurriendo en una intrusión –se ha utilizado desde entonces ampliamente el término intrusismo para definir el alcance del Decreto No. 226. Las personas que incurren en estas conductas, además de infringir la ley, restringen las opciones de empleo a la masa de artistas de alto nivel que ha formado y/o profesionalizado el país.

«Este nuevo Decreto responde, además, a una demanda de larga data de los artistas y escritores cubanos, expresada en distintos eventos de la UNEAC y de la Asociación Hermanos Saíz. En estos foros, además del intrusismo, se ha criticado ampliamente la chabacanería, la vulgaridad, el mal gusto, la realización mediocre de presentaciones y productos culturales diversos. Se han denunciado reiteradamente las ilegalidades, las incoherencias y las contradicciones que dañan profundamente las jerarquías artísticas. Las organizaciones de creadores se han referido a la contaminación del «clima sonoro» y a los símbolos y mensajes que contradicen nuestros valores éticos y estéticos.

«Recuerdo que, hace apenas unos años, un Consejo de la UNEAC dedicó abundante espacio a una presentación muy mediocre ante turistas de un crucero, -fíjate cómo aparecen los ingredientes presentes ya en el análisis desde 1997 y aun antes-, en la que incluso se consideró que se produjo un uso inadecuado de la bandera cubana. Recuerdo a intelectuales como Desiderio Navarro y a Fernando Martínez Heredia reflexionando sobre el uso de los símbolos, este último en un texto extraordinario aparecido en Cubadebate por aquellos mismos días. Apenas unos meses después, otro Consejo de la Uneac distinguió entre aquel hecho y el uso de los símbolos en la creación de vanguardia, completamente justificado y cada vez más original y efectivo entre nuestros creadores de las artes plásticas.

«Es perfectamente legítimo que una sociedad, que aspira al crecimiento espiritual de su población, preste atención a la formación del gusto y a la apreciación artística, a su fomento entre los ciudadanos y que, al mismo tiempo, adopte medidas en pos de las normas de convivencia, la decencia y el rigor en todo lo que se hace. Más allá de cualquier normativa específica, estas son demandas crecientes entre la población, como sucede, por ejemplo, con el enfrentamiento al ruido ambiental y la necesidad de mantener la higiene y la limpieza en todos los ámbitos, particularmente en el espacio público. Se trata del mismo tipo de medidas, orientadas hacia el bien público, que logran amplio consenso en nuestra sociedad.

«De modo que, si ubicamos correctamente en contexto el Decreto 349 y sus propósitos, no es difícil colegir que el texto recibirá oposición de los que defienden la filosofía del vale todo y de que no hacen falta reglas, porque el mercado puede tranquilamente ocuparse de eso. Por ese derrotero, los mediocres que necesitan la vulgaridad para ganar notoriedad, la discriminación, el desorden, las ofensas, las molestias al público y el mal gusto tendrían –como ya tienen según la percepción de muchos ciudadanos– el camino libre para esas expresiones irrespetuosas.

«En un escenario en el que se producen violaciones arbitrarias de la política cultural del país, el Decreto 349 representa un paso de avance para detener la oleada globalizadora y sus imitaciones nacionales. También apuesta por resolver otro reclamo de la vanguardia artística e intelectual, el de detener el retroceso de la calidad del consumo cultural en amplios sectores de la población, específicamente en el campo de la música y el audiovisual.

«Si comprendemos que abundan en la actividad cotidiana de instituciones estatales y en el sector no estatal presentaciones públicas y ofertas de bienes que no tienen nada que ver con el arte, es sencillo entender la necesidad de una regulación de esta naturaleza».

La nueva norma, que contará con otras complementarias, busca regular que tanto en los espacios públicos estatales, como privados, proliferen la mediocridad y la vulgaridad

–¿Cuál es, entonces, el ámbito de aplicación del Decreto 349?

–Según la lógica descrita, el Decreto 349 no constituye una normativa a aplicar estrictamente y en exclusiva al sector no estatal, pues, como se establece claramente en su letra, las infracciones pueden cometerse tanto en instituciones estatales como por personas naturales, con independencia de que sean o no trabajadores por cuenta propia; de lo cual se infiere que relacionar el 349 solo y directamente con los cuentapropistas es, cuando menos, una manipulación interesada.

«El Decreto, por otro lado, no cambia ninguna de las disposiciones existentes sobre la relación entre escritores y artistas con las instituciones estatales y no estatales que hoy les resultan afines. Tampoco se trata de una modificación del derecho de los artistas visuales a exhibir obras en sus estudios y a vender en estos las piezas de su autoría, aprobado desde el 2007 y consagrado por la Resolución No. 984 del 2015, del Ministerio de Finanzas y Precios.

«El perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia, proceso necesario en la actualización del modelo económico cubano, unido a una creciente toma de conciencia sobre desviaciones evidentes en el funcionamiento de algunas instituciones estatales, condujo a la revisión y modificación de todas las normas asociadas a la actividad, las cuales se tornaban insuficientes para dar respuesta a las exigencias del nuevo momento de transformaciones que está viviendo el país. De ahí que el 349 expresa la intención de generar el marco adecuado para nuevas disposiciones, que amplíen y naturalicen (porque los bares privados, por ejemplo, ya existen y operan en este sentido), los diferentes escenarios de exhibición pública del arte, tanto en el sector estatal como en el no estatal. En otras palabras, el Decreto 349 da respuesta al actual entorno económico, social y político y refuerza la autoridad del Ministerio de Cultura en su función de orientar y ejecutar la política cultural del Estado y del Gobierno, y de evaluar su puesta en práctica. Al propio tiempo, refuerza también la autoridad de la vanguardia artística e intelectual que ha sido tan exigente frente a estas deformaciones, línea de acción que, entre otras aristas, comprende la promoción de lo mejor del quehacer artístico en favor de la formación cultural y estética de la población.

«A través del Decreto se tipifican y sistematizan conductas que violan normas jurídicas anteriores, a través de las cuales se fijan derechos, obligaciones y procedimientos en cada temática y que continuarán vigentes y regulando las relaciones entre el creador y las instituciones. Hay que entender que una cosa no sustituye la otra, sino que la complementa. Por ejemplo, la contratación de servicios artísticos está regulada en la Resolución No. 70 del 2013 del Ministro de Cultura, las cuestiones en materia de derecho de autor están dispuestas en la Ley No. 14 de 1977, “Ley de Derecho de Autor”. En el caso de las artes plásticas y aplicadas existe un Decreto Ley, el No. 106 de 1988, con un grupo de normas complementarias que regulan la comercialización de sus obras. Cuba es signataria de Convenciones que protegen los derechos de la niñez y la infancia, hay regulaciones urbanísticas en materia sonora, etc. De manera que, cuando se incurre en alguna contravención de las tipificadas en el Decreto No. 349, es porque se ha violado algún aspecto del ordenamiento legal anterior.

«El Decreto 349 es más amplio, pues además de abordar las conductas que violan las regulaciones para la contratación de servicios artísticos, incorpora otras que también atentan contra la política cultural. Serán por lo tanto destinatarios de esta norma, las personas naturales y jurídicas que en su actuar, en el espacio público y en cualquier sector, realicen acciones promocionales y comerciales desconociendo el ordenamiento jurídico vigente, divulguen materiales que bajo un supuesto ropaje artístico sean lesivos a la moral, la ética, las buenas costumbres, irrespeten los símbolos patrios, efectúen actos discriminatorios por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad».

–En los debates en la prensa digital y en las redes sociales se ha promovido la idea de que el Decreto 349 atenta contra la libertad de creación artística y literaria. ¿Hay alguna razón para esta prevención?

–El Decreto 349 no se refiere a la creación artística ni a sus contenidos, sino a la difusión, exhibición o promoción, sin amparo legal ni institucional, de producciones que en la mayoría de los casos carecen de valor estético. Esto quiere decir que el nuevo Decreto está llamado a operar sobre la circulación, no sobre la producción de la obra artística.

«Ponderar, enaltecer y privilegiar la creación artística y literaria, diversa y plural en formas y estéticas, crítica pero comprometida con el proyecto social cubano, contribuir a la formación cultural de la población, así como combatir la mediocridad, la banalidad, el irrespeto y el intrusismo profesional, son las premisas fundamentales de esta necesaria regulación. Esta ha sido, insisto, una demanda de los artistas y escritores cubanos planteada sucesivamente en congresos, reuniones y otros escenarios, con el propósito de garantizar las mejores condiciones para su trabajo y la difusión de su obra.

«Puede suceder que la terminología usada en el texto confunda y me parece importante detenernos en ese punto. Las palabras que se emplean para definir el marco de las contravenciones son “utilización” y “servicios artísticos”, expresiones que los juristas especialistas en la materia han acuñado hace tiempo. La primera se refiere a la exhibición o comercialización de soportes de obras, visuales, sonoras o audiovisuales; el segundo término se refiere a los espectáculos. Como ves, se trata de la exhibición, no de la creación. El artículo más descriptivo trata de los medios audiovisuales, o sea, de productos ya terminados, y tiene en cuenta el hecho harto conocido de que no es lo mismo la proyección de un material en la televisión o en una instalación gastronómica, sobre todo de videoclips con mensajes ofensivos hacia la mujer y la dignidad humana, que la de una obra audiovisual en el cine, o en circuitos especializados y espacios experimentales.

En este caso, tanto o más que en otros, la participación de la institución cultural en el análisis y su relación con los creadores será decisiva para la toma de cualquier decisión. Téngase en cuenta que las manifestaciones discriminatorias, sexistas, ofensivas de la
dignidad, groseras y chabacanas, son particularmente notables en determinado tipo de producción audiovisual. Fue precisamente en esto en lo que se meditó largamente durante la redacción del Decreto que ahora nos ocupa.

«El Decreto 349 en definitiva no modifica en lo más mínimo la relación de los artistas con las instituciones del Estado, sean aquellos graduados de la enseñanza o autodidactas. Las formas de ordenar esa relación están establecidas hace tiempo y han sido perfeccionadas con los años, con independencia de que su funcionamiento no ha sido siempre eficiente. Pretender utilizar este nuevo Decreto para cuestionar esas formas de relación entre el artista y la institución no tiene nada que ver con la letra y el espíritu del 349».

–¿Por qué cree que el Decreto ha sido tan atacado?

–Primero, porque pone orden en medio de una situación en la que hay espacios privados sin respaldo legal y otros estatales y privados que difunden música o audiovisuales ajenos a nuestra política y que para nada tienen que ver con la obra de nuestros artistas o promueven a intrusos sin talento alguno. Después, es obvio que los enemigos de la Revolución lo han manipulado y han orquestado una campaña en la que lo presentan como un ataque inexistente a la libertad de creación. Por último, porque existe –incluso entre compañeros serios– el temor de que puesto en manos de funcionarios sin preparación, o de alguien extremista, el Decreto se convierta en una herramienta de censura. Esta prevención se vincula a las percepciones sobre la ineficacia de las instituciones que, de no atenderse adecuadamente, pueden crear espacios de confluencia con las tendencias que pretenden la destrucción del sistema institucional para dejar que sea el mercado quien establezca las jerarquías.

«Debo añadir la justa inquietud relacionada con formas de promoción del arte vinculadas al sector no estatal -galerías, estudios de grabación y otras– que se están analizando para elaborar normas jurídicas que les otorguen un marco legal que hoy no tienen».

–Usted se ha referido a preocupaciones legítimas que contribuyen a esclarecer la información. ¿Hay algún otro tema que merezca ser comentado? ¿Puede adelantarnos algo sobre la aplicación del Decreto?

–Estamos trabajando ahora en las normas complementarias, sin las cuales no podría entrar en vigor. Hemos tomado nota de cuanta preocupación ha despertado la eventual actuación incorrecta de los inspectores y ese es un asunto en el que estamos meditando mucho. Varios funcionarios de nuestro organismo han participado en debates con centenares de artistas de todas las manifestaciones y el análisis colectivo ha sido muy enriquecedor. Otros debates han estado asociados a los recientes eventos de la Asociación Hermanos Saíz, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Cultura, que acaban de concluir sus congresos y al Consejo Nacional de la Uneac, realizado a mediados de este mes. También se han sostenido reuniones con representantes de estas organizaciones de varias provincias. A partir de ello, las direcciones de la Uneac y la Asociación Hermanos Saíz propusieron a un grupo de compañeros para trabajar en la redacción de las normas complementarias. Se ha hecho un ejercicio concienzudo y se han tenido en cuenta opiniones muy diversas, modelando cualquier escenario, incluso los más hipotéticos. Una cosa está clara y aparecerá así en las normas: el Decreto 349 no se aplicará a la creación artística ni los inspectores actuarán contra las instituciones culturales o los espacios de los artistas amparados por la ley. Como es natural, por el momento tampoco se actuará en aquellos espacios ya mencionados, que aunque hoy no tienen amparo legal, se está trabajando en el diseño de políticas para regular su funcionamiento en consonancia con la política cultural del Estado.

«Aunque la contravención sea una manifestación relativamente leve de la violación de la legalidad, todavía no constitutiva de delito, no vamos a tomar este asunto a la ligera y es importante atender el debate que se ha suscitado, aun cuando ha habido mucha manipulación, sobre todo en las redes sociales, por parte de gente a quienes el arte y el bienestar de la población cubana no les interesa en lo más mínimo.

«Un decreto no puede decirlo todo, por exhaustivo que pretenda ser. Las normas complementarias, como su nombre lo indican, esclarecerán muchas de las preocupaciones y otorgarán a la relación entre el artista y la institución un lugar privilegiado en la decisión sobre la intervención de los inspectores y en la prevención de cualquier desacierto. Queremos que haya mucha claridad en esto último y por eso se ha analizado cada detalle.

«Tal como se ha concebido en la redacción de las normas complementarias, la implementación del Decreto se concentrará en contravenciones muy específicas, claramente definidas en la norma. El carácter obviamente lesivo a los intereses públicos de tales contravenciones, no demanda de un ejercicio de interpretación a ningún inspector, pues se trata de hechos y actitudes sobre cuya negatividad hay un abundante consenso. Hemos apreciado ese consenso en las discusiones sostenidas con los escritores y artistas, especialmente en los temas referidos a la contaminación sonora, la vulgaridad, la chabacanería y la presentación de productos de pésimo gusto y calidad en instalaciones gastronómicas de todo tipo. Se trata de cosas que están muy claras, que no pueden dar margen a la interpretación errada. Se establece una relación previa, profesional y útil, entre las instituciones y los representantes de las mismas que deben visitar las instalaciones. Divulgaremos y discutiremos ampliamente las normas complementarias, sobre todo entre los artistas y escritores. Como ha sido una práctica, una vez elaboradas, estas normas serán consensuadas con representantes de las organizaciones de creadores y del Sindicato de la Cultura.

«Hay que revisar, a la luz de esta nueva norma, las funciones y composición de los equipos de inspectores. La misión de supervisión se hace más compleja y debe preverse que se cumpla para lograr el propósito de defender la creación auténtica en toda su diversidad. Se iniciarán en breve seminarios de capacitación de estos equipos. La norma complementaria es enfática en este punto.

«También se dejará muy claro el derecho de los artistas aficionados a realizar y promover su labor. Esto es algo muy importante para evitar confusiones. Se trata de la capacidad demostrada por muchos autodidactas muy valiosos, de la labor de los aficionados de las universidades, las escuelas, las casas de cultura, las organizaciones y los centros de trabajo y, también, de creaciones esenciales de la cultura popular, que son obra de aficionados y necesitan de la máxima protección y promoción. En otras palabras: el Decreto 349 no es contra la creación ni contra los artistas; es para defenderlos. No es contra los aficionados ni contra las expresiones auténticas de la cultura popular. Es contra quienes pretenden dañarlos».

Granma


Artistas contra el Decreto 349 envían carta abierta a Díaz-Canel y al ministro de Cultura de Cuba

Los artistas Tania Bruguera  y Coco Fusco, la abogada Laritza Diversent, la historiadora del arte Yanelys Núñez y el escritor Enrique del Risco firmaron una carta dirigida al presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel, y al ministro de Cultura, Alpidio Alonso, y han invitado a todo el que quiera a que suscriba también la petición.

La «Carta Abierta en nombre de artistas cubanos e internacionales en relación con el Decreto 349/2018» fue publicada este martes y en ella invitan al diálogo a ambos dirigentes y al resto de los artistas de la Isla.

«Las nuevas reglas restringen la creatividad del pueblo cubano y criminalizan el arte independiente, limitando la capacidad de definir quién puede ser artista a una institución del estado. Los artistas cubanos no han sido consultados y no tendrán recursos a árbitros independientes en el caso de una disputa», recoge la misiva.

«El decreto 349 faculta al Ministerio de Cultura a designar inspectores que podrán censurar y suspender los espectáculos artísticos, así como imponer multas y decomisar instrumentos, equipos, el permiso de trabajo por cuenta propia y bienes como la propiedad de la casa», explican.

«La cultura y el arte pueden existir sin un Ministerio, pero el Ministerio de Cultura y la Nación no pueden existir sin la creatividad de sus ciudadanos. El decreto 349 es el empobrecimiento de la cultura cubana».

El Decreto 349 ha generado una ola de protestas por parte de varios artistas de las Isla. Este fue publicado en la Gaceta Oficial en julio pasado como parte de las llamadas «adecuaciones» del sector privado.

A continuación reproducimos el texto íntegro de la carta:

Carta Abierta en nombre de artistas cubanos e internacionales En relación con el decreto 349/2018 

A: Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente del Consejo de Estado y de Ministros de Cuba 

Cc: Alpidio Alonso
Ministro de Cultura de Cuba 

Sr. Miguel Díaz-Canel Bermúdez, El 10 de julio, se dio a conocer el decreto 349/2018 que trata las “Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos”. Compartimos el interés en mantener una cultura cubana vital pero creemos que el decreto 349 no presenta una visión de futuro para la cultura en Cuba. 

Las nuevas reglas restringen la creatividad del pueblo cubano y criminalizan el arte independiente, limitando la capacidad de definir quién puede ser artista a una institución del estado. Los artistas cubanos no han sido consultados y no tendrán recursos a árbitros independientes en el caso de una disputa. 

Nos preocupa que el decreto 349 se basa en criterios imprecisos, como “contenidos lesivos a los valores éticos y culturales”. El decreto no contiene una descripción desde dónde crear legalmente. Más allá, la historia de las artes nos muestra que el cuestionamiento a los sistemas de pensamiento establecidos es el motor del desarrollo estético. Sin ello el arte no hubiese avanzado. 

Hoy día, el sistema de crowdfunding ofrece nuevas fuentes de apoyo a proyectos artísticos por parte de amigos. El estado cubano debe dejar de confundir estas plataformas con el financiamiento directo de una organización o de un gobierno hostil. El hecho de que un artista cubano logre financiar sus creaciones por medios propios no lo convierte en un opositor — millones de individuos en el mundo se benefician de las nuevas tecnologías para difundir sus obras al margen de las instituciones culturales establecidas. El decreto 349 faculta al Ministerio de Cultura a designar inspectores que podrán censurar y suspender los espectáculos artísticos, así como imponer multas y decomisar instrumentos, equipos, el permiso de trabajo por cuenta propia y bienes como la propiedad de la casa. Esto nos parece una medida excesivamente coercitiva que creará una relación conflictiva entre los artistas y las instituciones que deben atenderlos. Más allá de crear un terreno propicio para la corrupción administrativa. Con este decreto se violan los pactos cabildeados y firmados por el gobierno de Cuba en las Naciones Unidas entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y La declaración sobre el derecho a la libertad de expresión y creación artísticas. 

La cultura y el arte pueden existir sin un Ministerio, pero el Ministerio de Cultura y la Nación no pueden existir sin la creatividad de sus ciudadanos. El decreto 349 es el empobrecimiento de la cultura cubana. Los abajo firmantes dirigimos éstas preocupaciones de buena fe. Queremos crear un diálogo entre los artistas cubanos y sus instituciones para que así siga siendo la cultura para todos y con todos. 

Tania Bruguera, Laritza Diversent, Coco Fusco, Yanelys Nuñez, Enrique Risco.

CiberCuba


¿Quiénes y por qué están contra el Decreto 349?

Por Mauricio Escuela

Bajo la aparente contestación al Decreto 349 sobre la política cultural, se ha manifestado todo aquel que desea la demolición de la política estatal sobre el arte y la literatura, la muerte de toda legalidad y el establecimiento de la anarquía. Este escenario propiciaría, según la imaginación de los que contestan, el derrumbe del socialismo a la manera de una primavera caribeña.

El mecanismo no es nuevo. Sabemos que se aspira a la implosión de la sociedad a partir de protestas en apariencia legítimas. Todo el dinero posible se ha puesto en función de satanizar al Estado cubano y sus leyes, en aras de alcanzar un vacío de poder que permita el retorno de la propiedad privada a gran escala, los favoritismos políticos, la ausencia de toda política social y el “sálvese quien pueda”.

Hace poco conversaba con un amigo escritor acerca de cierta tendencia que flota sobre algunos egresados de las academias de artes y letras cubanas. Esta pretende hacernos creer que en el otro sistema existirá una cultura mejor, caracterizada por la apertura, la diversidad y el respeto a la calidad y el peso de una obra. Lejos de esto, nosotros opinamos que en el mercado no pocos artistas de renombre tendrían que abandonarse a los brazos de oficios mejor remunerados (en el mejor de los casos).

¿Cuántos crowdfunding (tipo de financiación de proyectos) son destinados a los artistas alternativos de México? Ninguno. No existen poderosas agencias —como ocurre con Cuba— que apoyen, por ejemplo, a la revista cultural La Piraña, donde publico una columna desde hace meses. En la cúpula de la oficialidad del capital nadie está interesado en una alteridad al poder capitalista establecido, más bien se suele comprar la competencia o intentar una ofensiva desleal (los monopolios pueden vender a precio de pérdida solo con el fin de liquidar al contrario).

A los cubanos se les ofrece crowdfunding porque Cuba es una alternativa. El día que esa línea roja caribeña desaparezca del mapa, muchos de los financiados —algunos sin obra alguna— caerán en un limbo artístico. Contradictoriamente, ha sido el propio socialismo quien ha dado sentido a muchos de los autodenominados artistas. Pareciera que la razón y la verdad están del lado de los que hoy acusan al 349, si juzgamos la avalancha de mensajes en las redes sociales y los llamados a la rebelión.

El Decreto no prohíbe la creación libre, de hecho, no cambia una letra de la política cultural vigente. Sería un disparate inconstitucional echar atrás lo ganado tras 60 años de luces y sombras, incluso tras un quinquenio gris. Las contravenciones tipificadas en esta ley están a la vista de cualquiera que camine por las calles de la Isla: en la vulgaridad, en el mal uso de los espacios públicos, o en la apropiación de actividades y oficios que conllevan profesionalismo (académico o no). Son, además, medidas que existen en cualquier sistema mundial (aquellos que tocan en un bar, por ejemplo, deben poseer su licencia y guardarse de normas legales). El que se esfuerza en ser un buen artista tiene en este Decreto un instrumento para defenderse del advenedizo sin talento que, mediante trucos y deslealtad, intente desplazarlo.

Las contravenciones tipifican derechos humanos protegidos por los pactos de las Naciones Unidas, de los cuales Cuba es signataria. ¿Cómo permitir la violación de derechos por parte de unos hacia otros? Tal cosa no sería libertad de expresión, sino la expresión de los más fuertes.

Por otro lado, ¿cómo demandar la derogación de la política cultural, esa que por 60 años ha favorecido la formación académica o empírica del talento artístico y literario? Algunos (muy pocos) de los artistas que integran la campaña contra el Decreto 349 son graduados de ese sistema de enseñanza gratuito y de alta calidad. El capital, quien le otorga el crowdfunding, no dice cuál será el futuro de los jóvenes que no puedan pagar el acceso a una hipotética enseñanza privada.

Esa política cultural —la que hoy es satanizada— cuenta con todo un sistema de captación y promoción de talentos, y dispone de un abanico participativo que fomenta la vocación artística en cualquier edad. El único requisito, establecido por el gremio de los creadores —y no por el Estado—, radica en la calidad de la obra. Que en casos concretos haya malas prácticas estatales, no significa que todo esté mal.

La capacidad de reforma legal en Cuba, también mal reseñada en los medios propagandísticos, pasa por la más alta consulta popular. O sea, aquí no hay paquetazos al estilo de los gobiernos duros, ni medidas arbitrarias como el retiro de los médicos cubanos de las áreas vulnerables de Brasil. Se supo siempre que el 349, aunque sea un decreto del Presidente, será aprobado o no tras las enmiendas hechas por los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil y el gremio.

Así funciona Cuba. Sin embargo, es muy rentable decir que aquí se coartan las libertades, que jamás existió coherencia en las políticas culturales y que la solución es demolerlo todo. ¿Y luego? Se acabarán los crowdfunding, desaparecerá una buena parte del llamado arte independiente y primará la fuerza del mercado con sus leyes arbitrarias. ¿Qué hay de los poetas, los plásticos, los bailarines y los grupos portadores de tradiciones? También se irán a bolina.

La ausencia de política cultural es la ausencia de artistas, la miseria del creador, el dictado del dinero. No en balde la UNESCO declaró recientemente a las parrandas de la región central de Cuba como Patrimonio Inmaterial de la Humanidad, con el objetivo de mejorar las políticas públicas hacia un fenómeno total, que incluya la participación de personas y manifestaciones de toda índole. La propia agencia de Naciones Unidas hace extensivo dicho reconocimiento, pues hubo una política cultural seria que, casi sin recursos, priorizó la existencia de las fiestas.

Resulta de un talante bastante bajo y cobarde el uso de la inconformidad legítima de un grupo de artistas y escritores para hacer política contra el sistema de la cultura y el Estado cubanos. El rechazo al Decreto 349 —que no “criminaliza” el arte— no ha contado con el apoyo de un Premio Nacional de Literatura, de Artes Plásticas, de Radio, de Televisión o de Periodismo.  Ello demuestra la politización del tema por parte de la derecha internacional, así como la falencia del argumento que recurre a una supuesta censura. No sucedió lo mismo con la polémica fidedigna generada en torno al quinquenio gris, cuando aparecieron en televisión algunos comisarios del periodo. Recordemos que, en aquel momento, se pronunciaron todos, o casi todos, y que la propia institucionalidad convocó a un debate que aún puede ser consultado en los números de la revista Criterios.

Una verdad hay en torno al 349, una que ya sabíamos. Normar la cultura a partir del profesionalismo (académico y empírico) conlleva un alto nivel interpretativo y cuotas de responsabilidad, ya que el trabajo que recae sobre los inspectores es harto complejo. La existencia de ese personal tampoco fue inventada por Cuba; esta opera en el sistema capitalista como autoridad competente.

La carta dirigida al Presidente por parte de los contestatarios expresa que los artistas pueden existir sin el Ministerio de Cultura, no viceversa, y llevan razón en esto. Pero, ¿podrían subsistir esos artistas firmantes sin los crowdfunding?, ¿podrían llamarse a sí mismos artistas sin ese Presidente y esa carta?

El director de la revista independiente La Piraña, el mexicano Homenic Fuentes, es un poeta talentoso, al igual que el resto de los colaboradores. Sin embargo, él ejerce como chef de cocina para sustentarse. ¿Estarán dispuestos estos artistas a hacer lo mismo?

La Jiribilla


Cuba atempera Decreto de regulación artística 349

Acción artística en el Tate Modern contra el 349

Tras semanas de polémicas y protestas públicas de artistas de todos los niveles, las autoridades cubanas darán ahora a conocer leyes complementarias a un decreto que entrará en vigor el viernes y que decenas de creadores en la isla consideraron una afrenta a su libertad creativa.

Las nuevas regulaciones anexas al decreto 349 buscan atemperar algunos de los elementos que más molestaron a los artistas, como el alcance de las funciones de los inspectores del Ministerio de Cultura, y dejar por escrito que el gobierno no busca afectar la producción artística.

El decreto 349 de Contravenciones en Materia de Política Cultural fue firmado por el presidente Miguel Díaz-Canel en abril a pocos días de tomar posesión –y publicado en julio por lo que debería entrar en vigencia en 7 de diciembre según su propio dictamen–, con la intención de regular contenidos pornográficos, sexistas o discriminatorios en las exhibiciones en cualquier género artístico como la plástica, la música o el teatro, entre otros.

Pero al mismo tiempo buscaba evitar el uso de los símbolos patrios o cualquier otro elemento que contravenga las regulaciones de la sociedad, dando lugar a un resquicio legal en el que los artistas vieron el interés del gobierno en controlar el contenido de sus obras, sobre todo las de los creadores más críticos.

Más aún, el decreto reflotaba la figura del inspector –mencionada en una norma de 1997– y le atribuía la facultad de cancelar funciones o retirar las licencias necesarias para operar espacios privados como bares y centros nocturnos abiertos gracias a una serie de reformas promovidas por el expresidente Raúl Castro.

Desde septiembre grupos de intelectuales se reunieron con funcionarios del área de cultura para expresarles sus molestias. Hasta la Unión Europea debatió el tema con las autoridades cubanas durante un diálogo político en octubre.

“No hubo una explicación previa de la intención de normativa y es una de las causas de la polémica que se ha despertado… no se explicó cuáles eran las bases de este decreto, de este ejercicio normativo”, reconoció a The Associated Press el viceministro de Cultura Fernando Rojas, quien está al frente de un grupo de trabajo que realizó por lo menos una treintena de reuniones con centenares de artistas luego de que se desataron los debates.

Rojas también está en el equipo que redactó las nuevas normas complementarias –el decreto 349 establece que deben dictarse.

“Todos hablan de eso. El decreto no ha pasado desapercibido”, dijo a AP Marco Antonio Castillo, exintegrante de Los Carpinteros –un dúo de artistas plásticos reconocido a nivel mundial. “¿Quiero estar o crecer en un ambiente intelectual con estas reglas nuevas, quiero que mis hijos vivan con estas reglas? Y la respuesta es no y hay que intentar cambiarlo”.

Como muchos de los artistas consultados por AP Castillo consideró positivo que intente regularse la vulgaridad, el ruido o el pago de impuestos, pero sospecha que las intenciones son influir en los contenidos de la producción artística.

“No se puede decir que esta ley no es para controlar los contenidos del arte”, reflexionó Castillo. “Al estar regulando el canal [de exhibición o difusión], estás regulando el arte”.

Aunque las autoridades admiten las deficiencias del decreto –y por eso buscan atemperarlo–, el espíritu de la norma tiene una intención organizadora de un universo cada vez más diverso y que fue multiplicándose al calor de las nuevas formas de expresión y plataformas en Cuba.

Mientras tanto, el decreto fue eje de varias manifestaciones de intelectuales que realizaron performances, subieron videos a las redes sociales y acusaron al gobierno de ejercer la censura.

“Estamos haciendo una campaña para la derogación de esa ley”, comentó Michel Matos, un promotor de eventos que junto a una veintena de artistas representó la reacción más dura al decreto 349. “Es inaceptable cualquier tipo de regulación de circulación de contenido, esto es facistoide… tiene un montón de subterfugios que están dirigidos al control ciudadano, cultural, ideológico y para nosotros es inaceptable”.

Según el viceministro además de las quejas y preocupaciones “honestas” de decenas de artistas, en las últimas semanas se desarrolló una suerte de “ejercicio manipulador” de personas apoyadas desde el exterior mediática y materialmente para dañar el proceso revolucionario.

“Para esos grupos más interesados en dañar al país que discutir seriamente, el 349 es un pretexto para un planteamiento más agresivo contra el orden institucional en Cuba”, agregó el funcionario.

Sandor Pérez, un rapero de 35 años que acompañó a Matos en sus protestas, negó a AP haber recibido algún tipo de financiamiento para manifestarse contra el 349.

Como sea, las autoridades esperan ahora subsanar las lagunas, imprecisiones o suspicacias generadas por el decreto con las normas complementarias que regulen su ejercicio.

La regulación complementarias debería estar lista para los próximos días, explicó Rojas, y “empieza diciendo tajantemente que la creación artística no es objeto de su aplicación” sino que se refiere a la forma en que se coordinan o presentan los espectáculos o exhibiciones y si se cuentan con los permisos.

Además se “acota el ámbito” del inspector de forma tal que no sea el responsable del cierre de una presentación en una institución del Estado o particular, al tiempo que se excluye cualquier ámbito privado sea el estudio de un artista o una sala de grabación.

Paralelamente, en los próximos días se abrirá un registro para creadores audiovisuales similar al existente para el de las artes plásticas –que cuenta con 12.000 miembros– o de los artistas escénicos –unos 6.000– y con similares funciones a las empresas de músicos –19.000.

También se volverá a llamar a los artistas para discutir las nuevas normas complementarias a fin de evitar las polémicas y confusiones que generó el decreto, indicó el viceministro.

“Nosotros aplicaríamos el decreto en situaciones muy claras. Tendríamos especial cuidado en la aplicación de la norma [complementaria]”, aseguró Rojas. “Hay que utilizar para el provecho de la cultura todas las inquietudes que se han planteado”.

OnCuba News


Decreto N° 349/2018

CONSEJO DE MINISTROSCONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA CULTURAL Y SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS

POR CUANTO: Se hace necesario actualizar lo dispuesto en el Decreto No. 226 “Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos”, de 29 de octubre de 1997, y en tal sentido establecer las contravenciones en materia de política cultural y sobre la prestación de servicios artísticos y de las diferentes manifestaciones del arte, determinar las medidas a aplicar, definir la autoridad facultada para imponerlas y las vías para resolver las inconformidades que se interpongan.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

CONTRAVENCIONES DE LAS REGULACIONES EN MATERIA DE POLÍTICA CULTURAL Y SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. Constituyen contravenciones al efecto de este Decreto las conductas violatorias de las normas y disposiciones vigentes, en materia de política cultural y de prestación de servicios artísticos establecidas por el Ministerio de Cultura en las diferentes manifestaciones artísticas, cometidas por personas naturales o jurídicas en lugares o instalaciones públicos estatales o no estatales.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

ARTÍCULO 2.1. En la prestación de servicios artísticos constituyen contravenciones las conductas siguientes:

a) el que apruebe o permita la realización de servicios artísticos o la utilización para ello de medios e instalaciones pertenecientes a su entidad o aquellos asociados a la actividad comercial que tiene autorizada, sin que dichos servicios hayan sido aprobados y contratados por la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;

b) el que realice o permita el pago a un artista o colectivo artístico, sin que dichos servicios hayan sido contratados a la institución cultural a que corresponda la prestación de estos;

c) el que como artista individual o actuando en representación del colectivo a que pertenece, brinde servicios artísticos sin la autorización de la entidad que corresponda;

d) el que sin estar autorizado por la entidad a que pertenece el artista o colectivo artístico actúe en representación de estos; y

e) el que preste servicios artísticos sin estar autorizado para ejercer labores artísticas en un cargo u ocupación artística.

Las conductas señaladas en los incisos a), b) y c) se consideran muy graves y las señaladas en los incisos d) y e) graves.

ARTÍCULO 3.1. Se considera contravención cuando una persona natural o jurídica en la utilización de los medios audiovisuales muestre en ellos contenidos con:

a) uso de los símbolos patrios que contravengan la legislación vigente;

b) pornografía;

c) violencia;

d) lenguaje sexista, vulgar y obsceno;

e) discriminación por el color de la piel, género, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana;

f) que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia; y

g) cualquier otro que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural.

Las conductas previstas en el apartado anterior se consideran muy graves.

ARTÍCULO 4.1. Igualmente, constituyen contravenciones cuando una persona natural o jurídica incurra en alguna de las conductas siguientes:

a) difunda la música o realice presentaciones artísticas en las que se genere violencia con lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno;

b) establezca espacios de comercialización de las artes plásticas sin tener la autorización que corresponde, ni estar inscrito en el Registro del Creador de las Artes Plásticas y Aplicadas;

c) no suscriba los contratos establecidos para las presentaciones artísticas;

d) no cumpla con los contratos concertados por la entidad correspondiente en relación con los niveles sonoros normados en la realización de espectáculos en vivo y actividades de cualquier índole;

e) no cumpla las disposiciones vigentes en materia del derecho de autor;

f) comercialice libros con contenidos lesivos a los valores éticos y culturales; y

g) viole los niveles permisibles de sonido y ruidos o realice un uso abusivo de aparatos o medios electrónicos.

Las contravenciones establecidas en los incisos a), b), c) y f) del apartado anterior se consideran muy graves y las previstas en los incisos d), e) y g) graves.

CAPÍTULO III

DE LAS MEDIDAS

ARTÍCULO 5.1. Por la comisión de las contravenciones previstas en el presente Decreto pueden aplicarse indistintamente una o varias de las medidas siguientes:

a) apercibimiento;

b) multa; y

c) comiso de los instrumentos, equipos, accesorios y otros bienes.

Conjuntamente con las medidas que se impongan por la contravención cometida, la autoridad facultada puede:

a) suspender de manera inmediata el espectáculo o la proyección de que se trate; y

b) proponer la cancelación de la autorización para ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia, según corresponda.

ARTÍCULO 6.1. Para determinar la medida a imponer la autoridad facultada se atiene a la clasificación de cada conducta tipificada en el presente Decreto y al impacto que representa.

  1. Cuando la contravención cometida sea de las clasificadas como graves, la cuantía de la multa a imponer es de mil pesos y a las muy graves les corresponden dos mil pesos.
  2. El comiso se aplica de forma independiente o de conjunto con la multa, de conformidad con la gravedad del hecho.
  3. El apercibimiento se utiliza excepcionalmente en el caso de aquellas conductas que, con independencia de su clasificación en el presente Decreto, la autoridad facultada en su análisis valore que desde el punto de vista del impacto político-cultural y aun reuniendo alguno de los elementos descritos en los artículos del 2 al 4 no amerita la imposición de una medida más severa. Su aplicación es por escrito y se considera como antecedente ante otra infracción.

ARTÍCULO 7. La autoridad facultada que detecte la comisión de una contravención y compruebe además que en un período de un año natural la misma persona incurrió en más de una contravención de las establecidas por este Decreto o se le aplicó apercibimiento, lo considera reincidente y le impone una multa única, cuya cuantía será igual al doble de la multa correspondiente a la contravención clasificada como muy grave.

CAPÍTULO IV

AUTORIDADES FACULTADAS PARA IMPONER LAS MEDIDAS YRESOLVER LOS RECURSOS

ARTÍCULO 8. Las autoridades facultadas para inspeccionar, conocer las conductas contravencionales recogidas en el presente Decreto e imponer las medidas pertinentes son los supervisores-inspectores designados por la autoridad correspondiente del Ministerio de Cultura, así como los inspectores que se aprueben por los directores provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud de Cultura.

ARTÍCULO 9. La persona a la que se le imponga una de las medidas contenidas en este Decreto puede establecer recurso de apelación mediante escrito fundado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la medida.

ARTÍCULO 10.1. La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso es, según corresponda:

a) el Ministro de Cultura, para los casos que la medida sea impuesta por el supervisor-inspector; y

b) los directores provinciales y del municipio especial de Isla de la Juventud de Cultura, cuando la medida sea impuesta por un inspector por ellos designados.

La autoridad resuelve el recurso en un término de treinta días hábiles posteriores a su recepción, lo que hace mediante Resolución. Contra la decisión adoptada no cabe otro recurso en la vía administrativa.

ARTÍCULO 11. Los instrumentos, equipos, accesorios u otros bienes decomisados se mantienen bajo la custodia de la autoridad facultada; una vez transcurrido el término de diez días hábiles posteriores a la solución del recurso de apelación, si este se declara a favor del reclamante le son devueltos; de resultar sin lugar, lo decomisado es entregado mediante acta para su asignación al responsable de la manifestación artística de que se trate; de no establecerse el recurso de apelación transcurrido el término previsto se da el destino señalado anteriormente.

CAPÍTULO V

FUNCIONES DEL SUPERVISOR-INSPECTOR O INSPECTOR

ARTÍCULO 12.1. El supervisor-inspector o inspector que suspenda el espectáculo o la proyección cuando compruebe la comisión de una contravención y la circunstancia del caso así lo aconseje, además de la medida impuesta, solicita a la institución que lo representa o aprobó, al director provincial de Cultura o del municipio especial de Isla de la Juventud, según sea el caso, que disponga la suspensión definitiva del espectáculo o la proyección de que se trate.

  1. El supervisor-inspector o inspector que solicite la suspensión del espectáculo o la proyección de que se trate y considere que se debe cancelar la autorización para el ejercer la actividad del trabajo por cuenta propia, elabora un dictamen contentivo de los elementos que lo llevan a proponer esta cancelación en un término de setenta y dos horas, el cual es avalado por su jefe inmediato y se presenta a la autoridad competente.

ARTÍCULO 13. En todos los casos, se da conocimiento de las medidas aplicadas a la máxima autoridad de la entidad laboral con la que el infractor mantenga vínculo, a los efectos de su conocimiento y de la aplicación de las medidas disciplinarias que resulten procedentes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al Ministro de Cultura para que dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

SEGUNDA: Se deroga el Decreto No. 226 “Contravenciones personales de las regulaciones sobre prestación de servicios artísticos”, de 29 de octubre de 1997.

TERCERA: El presente Decreto entra en vigor a partir de los ciento cincuenta días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de abril de 2018.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado y de Ministros

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 de 10 de julio de 2018

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