La empresa estatal en Cuba: ¿Nace una estrella constitucional? – Por Pedro Monreal

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Pedro Monreal*

El anteproyecto de una reformada Constitución cubana incorpora la empresa estatal como “sujeto principal de la economía nacional y se le reconoce su autonomía como principio esencial de funcionamiento”. El anteproyecto no ha sido publicado todavía, pero eso es parte de lo que parcialmente ha revelado la prensa oficial.
Cuando se lee rápido la expresión, los detalles de su contenido pudieran no llamar mucho la atención. Es conocido que la “propiedad socialista de todo el pueblo” sobre los medios fundamentales de producción es asumida oficialmente como la forma de propiedad principal del sistema socioeconómico del país y también se sabe que la empresa estatal es la entidad económica básica –con personalidad jurídica- mediante la cual se organiza el funcionamiento de ese tipo de propiedad.
La segunda parte de la expresión, relativa a la autonomía empresarial, es igualmente una noción conocida, si bien todavía está lejos de funcionar adecuadamente. Hasta aquí nada nuevo.
Sin embargo, cuando se lee detenidamente la afirmación pudieran constatarse tres aspectos:
  • La introducción en el texto constitucional de la figura de un “sujeto principal de la economía nacional” es novedosa. No está contemplada en la Constitución vigente.
  • Tampoco ese “sujeto principal” es mencionado, de esa manera, en los dos documentos políticos guías más importantes para la trasformación del modelo económico y social de Cuba: la “Conceptualización” y los “Lineamientos”.
  • Se utilizan dos términos (“empresa estatal” y “principal”) respecto a los cuales no parece existir el grado de acuerdo que usualmente deben tener los términos que se asocian a conceptos constitucionales, de manera que cabría una discusión sobre el tema.
El problema del sujeto económico
Supongamos que el anteproyecto de Constitución estuviese tratando de perfilar mejor lo planteado anteriormente en los dos principales documentos políticos guías de la reforma, algo que sería positivo en sí mismo.
La cuestión sería entonces tratar de identificar, de una parte, si esos documentos pudieran haber olvidado la definición de un “sujeto principal”. Por otra parte, habría que ver si es suficientemente precisa la definición de tal sujeto que se hace ahora en el anteproyecto constitucional.
Los “Lineamientos” no hacen mención explícita al asunto, pero la “Conceptualización” establece que el “ser humano” es el “sujeto protagónico” del modelo que se propone en el documento. Esto se expresa en una parte visible y relevante del documento. Es el primero de los “principios de nuestro socialismo que sustentan el Modelo”, enunciados en la “Conceptualización”.
El término empleado en la “Conceptualización” (“sujeto protagónico”) es distinto al que se utiliza en el anteproyecto (“sujeto principal”). Pudiera pensarse que la “Conceptualización” adopta un plano amplio para la definición del sujeto (“el Modelo”), en tanto el anteproyecto ubica la definición del sujeto en un plano menos amplio (“la economía nacional”). Cabría entonces aquí una cuestión de interpretación.

 

De todas maneras, un primer problema que requiere atención es el tema del “sujeto” económico. Existe acuerdo entre los economistas acerca de que el sujeto principal de toda actividad económica es el hombre, bien de forma individual o como integrante de un colectivo, de modo que no hay problema alguno al considerar que una empresa es un sujeto económico.
El problema pudiera presentarse cuando se tiene en cuenta que lo “económico” incluye tanto actividades de producción como actividades de consumo. Por esa razón, la definición del sujeto económico –en un marco especifico- usualmente tiende a precisar si se trata de unidades económicas de producción o de unidades económicas de consumo.
En otras palabras, en la lógica del anteproyecto, la empresa estatal pudiera ser mejor definida como el “sujeto productivo principal de la economía nacional”, en tanto que la familia pudiera ser definida como el “sujeto principal de consumo de la economía nacional”.
Este punto sobre la familia como sujeto económico no es un asunto menor. La “Conceptualización” define la familia como “célula fundamental de la sociedad sobre el pleno bienestar y sostén de sus miembros”. En mi modesta opinión, la Constitución cubana debería incluir, de manera explícita, una definición de la familia como sujeto económico, especialmente en su relación con “la prosperidad”, uno de los principales componentes del modelo que se anhela. No dispongo de información para saber si ello ha sido incluido en el anteproyecto constitucional.
El problema de la empresa
En relación con la utilización del término “empresa estatal” conviene tratar de responder una pregunta:
  • ¿Existe hoy en Cuba un concepto de empresa estatal respecto al que exista un amplio acuerdo y que permitiese conferirle la estabilidad que requiere un concepto constitucional?
El esquema que se ha empleado recientemente en Cuba para perfeccionar el funcionamiento del sistema de empresas estatales ha consistido en articular el tejido empresarial estatal alrededor de tres categorías de entidades, con una jerarquía administrativa bien establecida: las organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE), las empresas, y las unidades empresariales de base (UEB). El centro gravitacional de ese firmamento institucional tiende a estar en el plano de las OSDE.
La justificación general es que esa la mejor vía para lograr empresas con mayor autonomía, efectividad y competitividad. En mi modesta opinión eso no queda claro. Lo que intenta estabilizarse como estructura institucional parecería indicar un original y paradójico enfoque de descentralización “hacia arriba”. De hecho, ni siquiera existe una Ley de Empresas en el país.
En los códigos tecno- burocráticos cubanos no pocas entidades productivas del país se han reclasificado en el “piso inferior” al de una empresa, como unidades empresariales de base (UEB). Se ha establecido que ahora poseen “autonomía controlada”.
Las UEB “no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio” y se supone que no puedan firmar contratos, excepto cuando reciben la autorización expresa de los directivos de las empresas a las que se subordinan. Si no son capaces de establecer relaciones contractuales de manera plena y flexible, eso implica que esencialmente no pueden funcionar bien en los mercados.
En esas condiciones, alguna otra fórmula “vertical” de regulación de recursos debe ser utilizada, que en general sigue siendo decidida desde “las alturas”. Tienden a seguir teniendo mayor peso en la base –donde se produce- los métodos administrativos que el aprovechamiento de mecanismos de mercado, lo cual plantea un problema para la materialización de lo expresado en la “Conceptualización” respecto “reconocer, regular y lograr un adecuado funcionamiento del mercado, de modo que las medidas administrativas centralizadas, en interacción con las políticas macroeconómicas y  otras,  induzcan  a  los  actores económicos a adoptar decisiones de acuerdo con los intereses de toda la sociedad”.
Para poder evaluar de manera razonada esta cuestión se requiere contar con evidencia que todavía no se encuentra disponible de manera pública. En cualquier caso, nada quita que mañana muchas unidades empresariales de base (UEB) pudieran ser reclasificadas de nuevo como empresas.
En las condiciones concretas de la reforma de Cuba, el contenido concreto del concepto de “empresa estatal” –lo que realmente existe detrás de la terminología- tiene muchas probabilidades de ser algo mutable.
El problema de las “similares condiciones” de los sujetos económicos
El tipo de sujeto económico con el que constitucionalmente se definiría la empresa estatal intenta precisarse en el anteproyecto con la utilización del adjetivo “principal”, pero este tampoco parece ser un término suficientemente exacto.
¿Principal en relación a qué? Ante la falta de mayor información sobre el contenido del anteproyecto, esto no puede ser aclarado, pero parecería tratarse de una primacía de la empresa estatal respecto a otros sujetos económicos.
El problema entonces es que la “Conceptualización” establece que “todas las entidades de carácter empresarial interactúan en beneficio del desarrollo económico y social, funcionan bajo similares condiciones en los mercados y están sujetas al cumplimiento del marco regulatorio y de control definido por la ley”.
No deben existir dudas acerca del carácter inclusivo de la “Conceptualización” en cuanto a lo que define como “entidades empresariales” pues además de la empresa estatal se incluyen otras modalidades empresariales, inclusive las que todavía no han sido legalizadas, como es el caso de la empresa privada nacional. La “Conceptualización” establece que “en el Modelo Económico y Social actualizado, el sistema de entidades de carácter empresarial está compuesto por todas las formas de propiedad estipuladas por la ley: de propiedad socialista de todo el pueblo, cooperativas, empresas mixtas, privadas, así como de organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad civil”.
De nuevo, cabría pensar en una cuestión de interpretación. Pudiera ser que –para no contradecir la “Conceptualización”- aquello de “principal” en el anteproyecto no se referiría a que las empresas estatales tendrían un estatus favorecido en cuanto a reglas “especiales” en los mercados y en cuanto al cumplimiento –o incumplimiento- de regulaciones.
Pero si no se trata de eso, ¿de qué se estaría hablando? ¿De que la condición de “principal” implicaría un acceso privilegiado a asignaciones y préstamos estatales? ¿A subsidios estatales? ¿o lo de “principal” solamente se referiría a que la suma de las producciones de las empresas estatales representa la mayor parte del Producto Interno Bruto (PIB), o que las empresas estatales representan la mayor parte de las inversiones y de los activos económicos?
No es lo mismo la utilización del adjetivo “principal” para identificar una simple cuestión de escala (se es principal porque se es más grande) que para señalar condiciones “especiales” de funcionamiento. Un texto constitucional no debería ser impreciso respecto a un punto como ese.
Resumiendo, la posible precisión de un “sujeto principal de la economía nacional” se justifica en la redacción de la reforma constitucional y pudiera ser conveniente. Sin embargo, la adjudicación de la titularidad constitucional de esa función a la empresa estatal requiere un cuidado especial.
Otros “sujetos principales” en otros planos de la economía deberían ser definidos, las posibles contradicciones con los documentos políticos guías de la reforma deberían ser evitadas, y debería adoptarse una definición más precisa respecto a lo que se entiende por “empresa estatal” y por “principal”.
Teniendo en cuenta la rapidez del cambio, su naturaleza multi-dimensionalidad y el carácter impredecible de las transformaciones, cualquier definición que se adoptase ahora sobre “empresa estatal” –como concepto constitucional- debería asegurar una redacción que permitiese asegurar su vigencia en el largo plazo, con independencia de que su contenido “operativo” pudiera variar. Por ejemplo, que dejasen de utilizarse las nociones de dirección empresarial (OSDE) y de unidades empresariales de base (UEB) y que esas funciones fuesen a parar a las empresas estatales.
Lo que hoy da contenido concreto al concepto de empresa estatal pudiera modificarse en un futuro no lejano, pero los conceptos constitucionales necesitan estabilidad a largo plazo.

El Estado como Tal

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