Argentina: abogados exigen el cumplimiento de los derechos indígenas

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Argentina: abogados exigen el cumplimiento de los derechos indígenas

Por Alfredo Montenegro.

Red de abogados reclama el cumplimiento de los derechos de los pueblos originarios, la propiedad comunitaria y la autonomía consagrados ya en el plano jurídico.

“Hay una situación de incumplimiento general en materia territorial y creemos que ésta es la base de todas la conflictividades”, advirtió Rodrigo Solá, presidente de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (Aadi). “Creemos que hay que presentar toda esta situación en un contexto más amplio de incumplimiento de los derechos de las comunidades”, dijo el abogado salteño en referencia a la represión contra la comunidad mapuche del Pu Lof Resistencia Cushamen.

Miembros de la asociación de letrados, al trasladarse a Esquel, debatieron con jueces de distintos fueros de la justicia chubutense, fiscales, defensorías, organismos de derechos humanos y otras entidades para articular y colaborar desde su especialización.

“El derecho indígena no es todavía aplicado y conocido por todos los jueces y por todos los funcionarios judiciales, ni por todos los abogados. Entonces, una de nuestra misiones es también la promoción del derecho indígena, exigir su cumplimiento y aplicación”, subrayó Solá.

Y, respecto de esa “demora”, que es nada menos que acatar la legislación vigente, remarcó que “pesan los intereses económicos y empresariales. Desde 1994 se les reconoce a los pueblos originarios su preexistencia al Estado argentino. Por ello, como cuando estuvimos en Esquel con la comunidad del Pu Lof Resistencia Cushamen, ellos plantean la defensa de la tierra ancestral”.

Autonomía política

En el Parlamento de Naciones Originarias en Patagonia, reunidos en Bariloche durante agosto de 2016, miembros de los pueblos mapuches, tehuelches y selknam celebraron jornadas de debates y movilizaciones. Allí consensuaron un documento donde reivindicaron el parlamento como un “ejercicio de la autonomía política”.

La presencia de diversas comunidades que habitan el territorio de la Patagonia expresaron allí que “la diversidad de pensamiento fortalece la unidad del pueblo mapuche”. En este sentido, sostuvieron: “Reafirmamos la defensa irrenunciable de nuestro territorio y el compromiso con el restablecimiento del equilibrio en todo el wallmapu, territorio ancestral mapuche”.

Además, hicieron un “llamado a toda la sociedad no mapuche a encaminarse hacia la construcción de un Estado plurinacional y pluricultural que respete la diversidad de los pueblos y construya otros modos de relacionarse con el entorno y territorio en el que vivimos todos”.

Ya el 3 de agosto de 1984, a meses de recuperado el sistema constitucional tras la dictadura cívico militar, en la Cámara de Diputados de la Nación se debatió el proyecto de ley sobre “Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes”. Al año siguiente, se convirtió en la ley 23.302, en “defensa y desarrollo de las comunidades indígenas para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación”.

También en 1984 fue aprobada la “Ley Integral del Aborigen”, en Formosa y comenzaba el debate de estas normas. Así llegó en 1986, la ley 6.373, en Salta; en 1987 la ley 3.258 en Chaco; en 1988, la 2.287 en Río Negro; la 2.435 en Misiones y la ley 3.557 en Chubut.

Esa movida buscó en el marco legal tratar cuestiones de educación, salud, vivienda, tierra y trabajo, entre otras cuestiones.

La respuesta penal

La asociación de abogados por los derechos indígenas había denunciado en agosto de 2016 la participación de fuerzas federales de seguridad e inteligencia en tareas de espionaje a la población.

Entonces, objetaron la respuesta penal a los reclamos territoriales del pueblo mapuche, las “formas de actuación estatal excesivas o directamente ilegales” y la pretensión de “aplicar a este caso por supuesta usurpación de tierras, la ley antiterrorista 26.734”.

Además, ocho meses antes, la Corte Suprema había rechazado el carácter federal y la aplicación de la ley antiterrorista a Martiniano Jones Huala (pariente del lonko Facundo Jones Huala, detenido aún en Trelew) y otros mapuches por los delitos de usurpación y abigeato y remitido el expediente a la Justicia provincial.

El fallo de la Corte Suprema narraba en agosto del año pasado que el grupo repelió con piedras el intento policial de desalojo, cortó la ruta nacional 40 y solicitó la intervención de autoridades nacionales para conformar una mesa de diálogo sobre el reclamo por la propiedad ancestral de esas tierras. Pero el juez provincial se declaró incompetente, considerando que estaba afectada la seguridad interior, con “la agravante prevista en el último párrafo del artículo 41 del Código Penal, de competencia federal” (es decir la ley antiterrorista vigente) que incrementa al doble la pena prevista.

El mismísimo juez federal Otranto, que debió alejarse en la actualidad del caso, en ese momento aceptó sólo su competencia por la irrupción del tránsito en la ruta nacional pero consideró inaplicable la agravante ya que el reclamo indígena por la propiedad o posesión de la tierra impide calificar los hechos como actos terroristas.

Coexistencia pacífica

Los pueblos originarios reclaman el principio de autodeterminación y la no injerencia del Estado en sus normas internas, reglamentos y lengua. En ese sentido, Solá señaló que se busca “la coexistencia pacífica con el Estado”.

Explicó, además, que las nuevas normas legales les “reconocen el derecho a la propiedad comunitaria, como ya está indicado en la Constitución Nacional”. Esa modalidad está regulada a nivel internacional y en el Código Civil reformado, lo que impide la venta o remate de territorios sin el consentimiento de la comunidad.

Pero también advirtió que el gestionar el propio territorio y aún con tenencia de títulos, como ocurre en Cushamen, es difícil de aplicar porque se sigue operando, por ejemplo, el desmonte ilegal. “La situación es muy complicada, en 2005 empezaron los desalojos y conflictos, como cuando sobre un territorio hay tres o cuatro personas con títulos”, sostuvo el abogado.

Desde 2008, la asociación de abogadas y abogados de todo el país realiza presentaciones en numerosos casos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros tribunales en varias provincias.

El 31 de enero último, en una presentación, la Aadi exigió que debe “asegurarse con urgencia el disfrute de la libertad e integridad física de todos los integrantes de la Pu Lof Resistencia Cushamen, sin temor ni amenazas ilegítimas por parte de las fuerzas de seguridad”.

Por otra parte, la Aadi también trabaja en el espacio académico, al impulsar el estudio del derecho indígena para contrarrestar el discurso hegemónico.

Libre determinación

La última reforma constitucional nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantiza la personería jurídica comunitaria y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que “tradicionalmente ocupan”. Además, regula la entrega de otras aptas y suficientes, asegura el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural y la participación indígena en la gestión de los recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (artículo 75).

En tanto, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes fue ratificado por ley nacional 2.4071.

Por su parte, ante la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Argentina votó a favor en 2007, durante la Asamblea de la ONU celebrada en 2007.

Todas estas normas, más la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), construyen la base para el reconocimiento del principio de la libre determinación de los pueblos indígenas. Ese principio consagra libremente su “condición política y su desarrollo económico, social y cultural” y habilita “la autonomía y el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas” (artículo 3 y 4 Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).

Derecho al autogobierno

La concepción social ancestral consagra la autonomía de las comunidades, por fuera de una estructura centralizada. Pero, a pesar del mencionado derecho a promover libremente su desarrollo económico, social, espiritual y cultural, y por ello a la autonomía o autogobierno –en lo relativo a religión, educación, información, medios de comunicación, salud, habitación, empleo, bienestar social, actividades económicas, administración de tierras y recursos, medio ambiente e ingreso de no-miembros–, no es aplicado.

También se sigue violando el derecho a la consulta, consentimiento previo, libre e informado, tierras, territorios y recursos naturales. Así, algunas provincias otorgan licencias o concesiones para la exploración y explotación de minas, petróleo, construcción de represas y otros megaproyectos en territorios indígenas que no responden a las necesidades de las comunidades, sino a la de las corporaciones empresariales nacionales y extranjeras.

Cuando Solá menciona los intereses económicos en esta política, se debe mirar a la sumisión de gobiernos a política energética, interconexión energética, mercado, competitividad, certeza jurídica para las inversiones, exportación e importación, crecimiento económico. Pero no son los derechos de las comunidades los respetados.

Sujeción colonial

“El problema de fondo es la persistencia de una relación de sujeción colonial que sufre el pueblo mapuche en beneficio del Estado argentino, el Estado chileno y los sectores privados”, advierte Adrián Moyano.

El licenciado en Ciencias Políticas y periodista, de Bariloche y autor del libro “Crónicas de la resistencia mapuche”, remarca que “hay un trabajo pendiente, un manual de historia mapuche, una historia contada del lado de los derrotados en el proceso de colonización americana y conformación de los Estados nacionales”.

“komütuan” –que más allá de la distinta cosmovisión en el hablar-, algunos la traducen en “mirar hacia adentro para”, es la palabra que antecede al título de un sureño “Descolonizar la historia mapuche en Patagonia”, en el que analiza la relación del Estado con los mapuches, de “sujeción colonial”.

Moyano, investiga la “recuperación de la tierra y la verdadera usurpación que hay, no del mapuche sobre campos privados –como usualmente se denuncia en la prensa–, sino de privados, muchos de ellos extranjeros, sobre tierras ya no sólo ancestrales sino que el mismo Estado argentino les reconoció en su momento, pero de la que luego fueron desplazados”.

También marca que “hay una supervivencia del colonialismo”. Y explica: “Esos pueblos permanecieron ajenos a la soberanía argentina hasta fines del siglo XIX. Y no es que estas latitudes se heredaron al constituirse las Provincias Unidas del Río de la Plata al recibir las posesiones del Virreinato del Río de la Plata, porque hasta había tratados firmados con las autoridades coloniales a uno y otro lado de la cordillera donde los límites estaban claramente determinados, en el caso nuestro en el río Salado, que queda a 180, 200 kilómetros de Buenos Aires, y en el lado chileno en el río Bío Bío, así que es una situación de supervivencia del colonialismo”.

Moyano sostiene que para “terminar con el conflicto hacen falta “fórmulas que permitan a los mapuches recuperar su autonomía y ejercer su autodeterminación”. Igualmente, en el caso de Argentina se “debe asumir que se fundó sobre un genocidio y como todo genocidio, es exigible una reparación”. “A partir de entonces será posible un diálogo de igual a igual”, concluye.

Sustitución de importación de ideas

En tanto, para Ana Jaramillo, doctora en Sociología de la UBA: “Los modos de opresión no sólo se asientan en la búsqueda de dominar los resortes económicos de un país o sus instituciones políticas, sino que, para ello, es condición necesaria la penetración cultural que se efectúa desde los grandes medios de comunicación, las instituciones educativas y artísticas, las redes sociales, promoviendo el egoísmo, la inmisericordia, la denigración de lo propio, el desinterés u odio por la política y la «falsificación de la historia», como bien señaló Arturo Jauretche”.

La experta explica que “como es necesario transformar el modelo agroexportador basado en la exportación de materias primas sin valor agregado e intrínsecamente conjugado al modelo especulativo financiero, por un modelo industrial, científico y tecnológico (no contradictorio con la exportación de materias primas y que abre la posibilidad de agregar valor a las mismas), con eje en el mercado interno y en el bienestar de los trabajadores, consideramos que, de la misma manera, es imprescindible torcer la dependencia simbólico-cultural en la cual estamos inmersos”.

Jaramillo, además rectora de la Universidad Nacional de Lanús, sintetiza la acción descolonizadora en el ámbito cultural como “un modelo de sustitución de importación de ideas”, apelando a un concepto presente en la economía política y en la historia económico-productiva de nuestro país”.

Redacción Rosario


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