Antejuicio contra el presidente – El Periódico, Guatemala

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.

El pasado viernes, el Ministerio Público y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) señalaron al Presidente Jimmy Morales, en su calidad de Secretario General del partido FCN NACIÓN, de la supuesta comisión del delito de financiamiento electoral ilícito. Esto a pesar de que el Director del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Leopoldo Guerra, sin auditoría previa, no canceló los partidos FCN NACIÓN y UNE, por la misma imputación, extremo que fue consentido por los magistrados del TSE.

En todo caso, para que Morales pueda ser juzgado ante un juez penal competente, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), conforme la Ley en Materia de Antejuicio, deberá admitir para su trámite la respectiva querella o denuncia. Posteriormente, el Congreso, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados, deberá crear una comisión pesquisidora que deberá rendir un dictamen sobre el caso concreto al pleno del Congreso y, acto seguido, el Legislativo deberá declarar si ha lugar o no a formación de causa penal en contra de Morales, conforme lo ordena el artículo 165, párrafo segundo de la literal h), de la Constitución.

Mientras esto no suceda, salvo el caso de renuncia voluntaria al cargo, el Presidente Morales no puede ser juzgado ni sentenciado por los tribunales comunes.

Si el Congreso declara que ha lugar a formación de causa penal en contra del Presidente Morales, entonces procedería su encausamiento penal ante un tribunal penal competente.

En este caso, si el Presidente Morales, en el respectivo tribunal penal, quedare ligado a proceso penal y fuere enviado a prisión preventiva, automáticamente quedaría suspenso en sus funciones presidenciales y el Vicepresidente Jafeth Cabrera tendría que asumir como Presidente en funciones hasta que el Presidente Morales fuere condenado o absuelto en sentencia firme. Si resultare absuelto o, en su caso, quedare libre por falta de mérito, Morales reasumiría el cargo presidencial. Por el contrario, si fuere condenado quedaría separado definitivamente de dicho cargo.

Si Morales, por virtud de sentencia condenatoria firme en su contra, fuere separado del cargo o si renunciare el Vicepresidente Cabrera deberá asumir como Presidente durante el resto del respectivo período presidencial (que vence el 14 de enero de 2020). Si esto ocurriere, Cabrera tendría que proponer al Congreso una terna de candidatos, para que el Congreso, entre ellos, elija al Vicepresidente que deberá completar el período presidencial, con el voto favorable de, por lo menos, las dos terceras partes de los diputados.

En 2015, el entonces Presidente Otto Pérez, después de la renuncia de la Vicepresidenta Roxana Baldetti, propuso al Congreso una terna de candidatos a Vicepresidente. Como se recordará, el Congreso eligió a Alejandro Maldonado Aguirre como Vicepresidente. Posteriormente, Maldonado Aguirre, después de que asumió como Presidente tras la renuncia de Otto Pérez, propuso al Congreso una terna de candidatos a Vicepresidente. En esta ocasión, el Congreso eligió a Juan Alfonso Fuentes Soria. Maldonado Aguirre y Fuentes Soria fungieron como presidente y Vicepresidente, respectivamente, hasta el final del respectivo período presidencial (14 de enero de 2016).

El Periódico

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