Argentina: Nunca más un genocida suelto – Por Pedro Biscay

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Por tres votos contra dos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió aplicar la regla del 2×1 a los genocidas responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad. Un fallo que nos hace retroceder en materia jurídica y obligará a plantear y discutir nuevamente la hermenéutica y principios jurídicos esenciales, aplicables a los crímenes cometidos por la última dictadura cívico militar. El fallo produce dolor, bronca e inseguridad. A través de la Corte Suprema, el Estado le ha dicho a los criminales más atroces que ha conocido la historia del país, que pueden estar libres, que -en cierto modo- han sido perdonados.

Los fundamentos utilizados por la mayoría se circunscriben en la aplicación de la ley penal más benigna, pero eluden aspectos y cuestiones históricas como la dimensión estructural de la impunidad que los criminales responsables del genocidio, lograron construir gracias al poder de fuego que detentaron durante los primeros años de la transición democrática. Desconocer que durante años, los genocidas gozaron en libertad del beneficio de la leyes de impunidad, que impusieron al Estado Argentino en base a la amenaza y el poder de fuego de los tanques, implica equiparar la gravedad social e institucional de estos delitos con el resto de los delitos comunes.

No es lo mismo un robo a mano armada que secuestrar, torturar, violar, matar, apropiarse de niños y desaparecer secuestrados. El primero es un delito que conforma el núcleo de la conflictividad en cualquier sociedad. Los segundos son delitos vinculados con la afectación universal a bienes jurídicos y que por tanto, agreden a la humanidad en su conjunto. Por eso, la jurisdicción universal es un ejemplo claro de una regla jurídico penal desarrollada al amparo del conocimiento e investigación de hechos criminales que han sido considerados por la comunidad internacional como contrarios al ius cogens. Desconocer los elementos de contexto histórico que revisten estas atroces prácticas criminales, sólo puede conducir a sentencias dictadas sin un nomos, es decir sin un anclaje entre historia y derecho.

Así fallado el caso, a pesar de estar revestido de formalidades jurídicas y disquisiciones leguleyas, resulta incompleto, sin base jurídica y primitivo a luz de los avances alcanzados por la jurisprudencia en esta materia. Para ser claros: no hay razonamiento jurídico en el fallo, toda vez que el voto de la mayoría traduce en términos jurídicos, las relaciones de fuerzas que acompañan el clima de época que atraviesa el país. Por eso se atiene a una fuentes de interpretación del derecho más sencillas: la letra estricta de la ley, sin consideración del sentido jurídico que aquella expresa y obviando que la ley 24390 instrumentaba una respuesta político criminal frente al crecimiento del encarcelamiento preventivo y las violaciones al principio de plazo razonable en casos de delitos comunes, que no se juzgaban en un tiempo menor, no tanto como resultado de la ineficiencia sino de la sobre congestión del sistema penal utilizado durante los años noventa como solución punitiva a los problemas de pobreza y exclusión que el neoliberalismo iba generando.

Dado que no se puede desconocer que los delitos cometidos por los responsables del genocidio son delitos de lesa humanidad, tampoco se puede pasar por alto que requieren de sanciones apropiadas por parte del Estado y del desarrollo de una política pública orientada a fortalecer las investigaciones (circunstancia que a través del desmantelamiento de los programas de Memoria Verdad y Justicia, fue activamente desalentada desde el cambio de gobierno). El Estado -en todas sus instancias- debe garantizar la imposición de sanciones suficientes y proporcionales a la gravedad del delito cometido, bajo el riesgo de no hacerlo y tornar ilusoria la reparación judicial por la que debe bregar el sistema de justicia, especialmente frente a este tipo de delitos. La única proporcionalidad posible entre estos delitos y la condena impuesta es la garantía de prisión efectiva. No hay otra manera de hacer justicia que no sea a través de la cárcel porque la atrocidad de los delitos cometidos, vuelve insuficiente cualquier otra respuesta respetuosa del estado de derecho. Anticipar la libertad viola el principio de sanción proporcional al frustrar la búsqueda de justicia.

Tampoco puede pasarse por alto que la aplicación de la Ley 24.390 – que estuvo vigente entre el 2/11/94 y el 30/5/01 – a un genocida condenado, que recién fue detenido preventivamente el 1/10/07 y bajo la vigencia de otra ley que expresamente establecía otro modo de computo de la prisión preventiva, de ningún modo puede conducir a aplicar una ley más benigna, si, durante la vigencia de aquella, el genocida se benefició de otras leyes que lo sustraían de la jurisdicción, es decir que impedían su juzgamiento. Es perverso prender que se aplique la ley más benigna cuando las políticas de impunidad (instrumentadas a través de las leyes de punto final y obediencia debida + indulto) habían permitido a los genocidas caminar libremente sin riesgo alguno de ser sometidos a la jurisdicción. La ley del 2×1 no podía aplicarse en aquel momento porque los genocidas estaban blindados frente a la jurisdicción, tampoco se puede aplicar ahora cuando han sido condenados, simplemente porque en el medio se dictó otra ley (Ley 25430) que es la vigente al momento del juzgamiento y condena del hecho.

El voto de la mayoría omitió incorporar el análisis de estos aspectos, sostiene que en el caso existe un problema de sucesión temporal de leyes penales, cuando en realidad sola es aplicable una ley: aquella que material y jurídicamente podía aplicarse desde el momento en que los genocidas volvieron a ser sujetos pasivos de la jurisdicción. Ese momento coincide con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró la nulidad de las leyes de punto final y obediencia debida en el año 2005. Antes no había posibilidad de juicio, ni proyección de juridicidad alguna sobre los responsables del genocidio durante los años del beneficio de las leyes de impunidad y los indultos. Mal puede entonces pretender subsumir los hechos criminales a un marco legal que estaba derogado para cuando los genocidas volvieron a ser susceptibles de juzgamiento. También es errónea la referencia a los delitos permanentes, cómo lucidamente explicó hace pocos días el Fiscal Pablo Parenti, responsable de la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado.

Los jueces de la Corte Suprema deciden hoy sobre la suerte de cada uno de los Argentinos. Por eso, han dictado un fallo que, en los hechos, equivale a un indulto. Cerca de 700 genocidas que torturaron, mataron, se apropiaron de niños nacidos en cautiverio, violaron a sus secuestrados, podrían estar libres mientras que los familiares de detenidos desaparecidos, las Abuelas de Plaza de Mayo y las Madres, siguen -día a día- luchando por un país sin impunidad y con memoria, con verdad y con justicia. Ningún habitante de este país podrá estar tranquilo de ahora en más, porque hay genocidas sueltos.

Pareciera que el tiempo y el esfuerzo cotidiano por construir una país democrático, se desvanece de un momento a otro, por el arbitrio de jueces designados por decreto o aferrados a una silla a través de una medida cautelar. Pero en realidad, no se trata de un cambio de criterios jurídicos. Se trata de un clima de época: el clima que cimienta las bases de una nueva etapa de impunidad en el país. Por eso, pasó livianamente la designación de jueces por decreto. Los mismos jueces que el 3 de mayo de 2017 votaron aplicando un disparate jurídico. Por eso pasó livianamente el sobreseimiento de la causa “megacanje” que incremento los compromisos de la deuda externa y facilitó el pago de comisiones escandalosas a los bancos colocadores. Por eso, Milagro Sala sigue ilegalmente privada de su libertad, esperando una respuesta de la Corte Suprema que usa su poder para liberar genocidas, en vez de ocuparse de un caso de privación ilegal de la libertad, tal como lo han diagnosticado diferentes organismos internacionales.

Cuando en un país reina la impunidad, todos los habitantes estamos en peligro. Aunque, seamos justos, todos no. Quienes detentan el poder real, siempre tienen la habilidad de ponerse por encima de la ley, simplemente gozan de los privilegios que definen su condición social. Pueden hacer golpes de estado, tirar al Río de la Plata hombres y mujeres anestesiados desde la bodega de los aviones. Pueden violar y matar. Pueden robar niños nacidos en cautiverio, pueden profugarse, robar empresas, secuestrar y pedir recompensas. Pueden apropiarse también de bancos y ayudar a los ricos de este país a hacer fortunas a costa del Estado. La familia Macri es uno de esos casos emblemáticos.

Si ellos pueden hacerlo y quedar en libertad, también pueden sentar las bases sociales para el saqueo del país, tal como hicieron durante la dictadura cívico militar y durante el menemismo. Por eso, este fallo no puede ser visto por fuera del clima de época, cuya nota característica es la entrega y la sumisión a poderes extraterritoriales y financieros. De un lado, el fallo de la Corte y del otro, las renuncias y concesiones que han pactado las autoridades políticas del país para someter al conjunto de los Argentinos a un nuevo ciclo de endeudamiento externo, forman parte de la misma telesis de poder. El día que esas cláusulas de los acuerdos de deuda externa se estudien en profundidad, el momento en que se hagan públicas y entendibles (digo entendible porque jamás serán digeribles por las personas de bien de este país), para todas y todos los argentinos, veremos con mayor claridad los profundos vínculos entre el respaldo a los genocidas y las políticas de sumisión al capitalismo financiero. Ambos hechos provocan hoy vergüenza porque representa un retroceso en dos cuestiones en las que éramos un país modelo.

Hoy podemos decir que el país cambio. Cambio de signo y de sustancia. Las fuerzas policiales salen de cacería y reprimen, luego son felicitadas por una Ministra cuyas decisiones de política pública alejan el control cívico de la fuerza, para dotarlas de grados cada vez más amplios de autonomía. Mientras las políticas públicas del gobierno golpean en el 8M, los machitos matan a las chicas en forma individual o de manera colectiva, previamente las violan para demostrar quien manda.

Y el gobierno guarda silencio de la violencia de género, al tiempo que sus trolls acusan de “feminazis” al movimiento de activistas. Los organismos públicos son cooptados por gerentes y responsables financieros de corporaciones, cierran sumarios, dan de baja investigaciones, dejan de supervisar la actividad financiera ilegal y abren las puertas para el delito económico organizado. Un estado capturado en toda su línea. Los jueces llevan adelante su propia persecución, como lo hacen con la causa de dólar futuro en la que no tienen una sola prueba y por eso dictan resoluciones judiciales que no son más que una doxa, es decir un conocimiento vulgar y opinativo acerca de incumbencias que le son ajenas a los jueces.

Por eso vivimos en un clima de impunidad absoluta, donde los genocidas puedan escaparse o declarar en la televisión que no están arrepentidos. ¿Qué estándar vamos a exigirle entonces a un banquero cuya naturaleza es jugar con el riesgo de la especulación a costa de provocar una corrida bancaria y destruir el ahorro de los argentinos? ¿Alguien puede imaginar que la justicia que libera represores, va a meter preso algún delincuente económico por abusar de dinero s ajenos?

Si nuestro sistema de justicia no está a la altura de juzgar los delitos más graves de una sociedad, se vuelve imposible cualquier proyecto de país que busque afianzar un ideal de democracia, de justicia y de solidaridad. Un país que atraviesa estas dificultades requiere de una presencia masiva en las calles de todos los movimientos sociales, de los movimientos de derechos humanos, de los artistas, de los intelectuales y de la gran mayoría del pueblo que sufre las consecuencias de las políticas que se están viviendo en el país.

(*) Abogado. Director del Banco Central de la República Argentina.

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