Proyecto de ley define 9 causas de legalización del aborto y contempla a mujeres en pobreza extrema

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El proyecto de ley del Código del Sistema Penal plantea nueve excepciones para la despenalización del aborto. Esta nueva norma difiere del actual Código Penal que considera un delito que es castigado con hasta seis años de prisión.

El parágrafo V del artículo 157 del documento que está en la Asamblea Legislativa Plurinacional señala que «no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias”.

Cuando: «1) se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: a) se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b) no cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c) sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención o d) sea estudiante”.

Además, la norma permite la interrupción del embarazo «2) en cualquier etapa de la gestación cuando: a) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada, b) se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada, c) se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida, d) El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, e) la embarazada sea niña o adolescente”.

El proyecto también indica que «el sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional”.

Además, detalla que «el único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza”.

La directora de Católicas por el Derecho a Decidir, Tania Nava, opina que se debería ampliar la interrupción del embarazo de ocho a 12 semanas.

«Si no podemos ampliar este lapso de tiempo estaríamos en un escenario conservador (…)

Creemos que un término para hablar de la despenalización parcial en determinadas causales
debería ser de un mínimo de 12 semanas”, declaró.

Sin embargo, mencionó que el objetivo de su organización era la despenalización total y que la norma no esté en el Código Penal; de lo contrario, sea manejado como un tema de salud pública.

Sobre las causales, Nava las calificó de «pertinentes”. «Tras un análisis de la realidad en Bolivia, incorpora todos aquellos problemas que ocasionan que las mujeres deban recurrir a una interrupción del embarazo”, afirmó la activista.

Obligación de denunciar

El artículo 503 da cuenta que tendrán la obligación de denunciar «los funcionarios y servidores públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas”.

Sin embargo, aclara que la denuncia «dejará de ser obligatoria si diera lugar a la persecución penal propia, del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, o cuando los hechos fueron conocidos bajo secreto profesional”. El proyecto de ley fue enviado a la Comisión de Constitución para su tratamiento.

Pagina Siete

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