México: Corte ordena traducir a lengua mixe la reforma sobre los pueblos indígenas

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La Segunda Sala amparó a Serafín Reyes López, integrante de la etnia mixe quien interpuso un amparo contra la omisión del Ejecutivo federal de traducir a su lengua el decreto de reforma constitucional en materia indígena.

El quejoso reclamó el incumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Cuarto transitorio de la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 14 de agosto de 2001.

En ésta dispone que “El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades”.

En su demanda, sostuvo que la omisión del Ejecutivo lo dejó en imposibilidad de conocer el contenido de la reforma constitucional y, en consecuencia, de ejercer los derechos ahí previstos, además de dejar en estado de inseguridad a los indígenas pertenecientes a su comunidad.

Durante la sesión de este miércoles, los ministros de la Suprema Corte resolvieron el recurso de revisión 192/2016 que Serafín Reyes López promovió para obtener la protección de la justicia contra la omisión del Ejecutivo Federal.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, plantea que el quejoso tiene razón y que el concepto de violación invocado “es fundado y suficiente para conceder el amparo”.

La atracción que ejerció la Segunda Sala fue para conocer y resolver la demanda de amparo que promovió el quejoso ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de Oaxaca contra el titular del Ejecutivo Federal y otras autoridades.

El Juzgado de Distrito determinó sobreseer la demanda, ya que las autoridades señaladas como responsables: Secretaría de Educación Pública, en representación del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, así como el director general del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Además, el director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el director del Diario Oficial de la Federación, negaron la existencia de los actos omisivos reclamados y el quejoso no aportó prueba para desvirtuar dicha negativa.

El juez de distrito consideró que es el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas el encargado de elaborar la traducción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las distintas variantes lingüísticas del país.

Precisó que el Ejecutivo Federal a través de dicho Instituto, manifestó en su informe justificado, que en cumplimiento al Artículo Cuarto transitorio de la reforma constitucional de 2001, publicó el decreto de la reforma en 10 lenguas indígenas bajo el título “Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Dicha publicación se realizó a través de la entonces Oficina de Representación para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Presidencia de la República, la Secretaría de Desarrollo Social y el entonces Instituto Nacional Indigenista, precisó el Ejecutivo Federal en el informe.

Refiere la Suprema Corte que para corroborar lo anterior, remitió disco compacto valorado en la audiencia que contiene carpeta con traducciones de los pueblos y comunidades indígenas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en español al Huichol, Tzotzil, Hñahñu, Maya, Zapoteco, Náhuatl, Purépecha, Totonaco y Yoreme.

Terra

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