Chile | El Consejo Constitucional decide no realizar una consulta indígena

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Consejo Constitucional determina no realizar consulta indígena: el órgano “carece de atribuciones”

El Consejo Constitucional decidió no realizar una consulta indígena, tras una votación en la que los integrantes de la oposición se manifestaron en contra y se impusieron con la mayoría de los votos. La determinación surge luego de la reunión de los comités que conforman el órgano.

La iniciativa fue promovida por el consejero mapuche Alihuén Antileo, único representante de los pueblos originarios de la instancia, quien a su vez solicitó un pronunciamiento a la mesa directiva. En concreto, se buscaba determinar si el órgano redactor debía realizar una consulta acerca de las tres normas que afectan de forma directa a los pueblos originarios.

Así, la propuesta fue rechazada con el equivalente a 32 votos en contra y 17 apoyos por parte del bloque oficialista (debido a la norma interna del Consejo, que establece que los delegados representan a los consejeros de su bancada).

Fue a través de un oficio que la mesa directiva, liderada por la consejera republicana, Beatriz Hevia, respondió a Antileo, señalando que “el proceso de redactar una nueva propuesta constitucional no constituye una medida administrativa o legislativa, ni es el Consejo Constitucional el órgano competente para lleva a cabo una consulta indígena en los términos del Convenio N°169 de la OIT”.

Esto, en respuesta a la recomendación en torno a la consulta por Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, desde donde señalaron hace algunos días que era “procedente la realización de un proceso de consulta respecto de los contenidos del anteproyecto susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas”.

Asimismo, en el documento se indica que emitido por el Consejo como respuesta, se afirma que el Consejo “no es la entidad competente” para desarrollar la consulta indígena, ya que el órgano constitucional en cuestión “posee una naturaleza constitucional especial, que no se identifica con un órgano constitucional autónomo ni con el poder constituyente derivado ni mucho menos forma parte de la administración del Estado o del gobierno. Es decir, no cabe encasillar al Consejo Constitucional en ninguna de las categorías aludidas, precisamente porque se trata de un órgano excepcional, de carácter temporal y cuya única misión es la de redactar una propuesta de texto de nueva Constitución”.

Por esto, “este órgano carece de atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias para realizar una consulta indígena; y que, por tanto, no procede que este Consejo Constitucional realice tal consulta”.

Consejeros como Pilar Cuevas, perteneciente a la bancada de RN y Evópoli, evaluaron que la decisión fue acertada puesto que “es altamente irresponsable asumir un desafío que no tenemos las atribuciones legales ni los recursos ni el tiempo para realizar con el respeto que se merecen nuestros pueblos originarios”.

En tanto, desde el sector oficialista, Kinturay Melín (RD), criticó que la determinación “es un retroceso en participación política de los pueblos originarios, es un retroceso en participación ciudadana, se están pasando a llevar tratados internacionales y eso nos preocupa mucho. Espero que no se cierren al diálogo y espero que evalúen la gravedad de lo que significa pasar a llevar el marco normativo de nuestro país”.

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