Las claves del proyecto de reforma pensional que presentó Petro en el Congreso

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Así quedó la propuesta pensional del Gobierno de Gustavo Petro

Este miércoles el Gobierno de Gustavo Petro, representado por el Ministerio de Trabajo, radicó en el Congreso de la República el proyecto de reforma pensional. Un documento con 150 páginas (en las que se incluye 91 artículos y anexos) en donde se lee una apuesta por ampliar la protección a la vejez, así como establecer las reglas de juego para las administradoras y las inversiones de los recursos, entre otros temas.

Preparamos un breve resumen de este documento, resaltando parte de los aspectos más importantes que debe tener en cuenta para comprender esta propuesta gubernamental.

El sistema de pilares

El cambio fundamental que propone esta reforma pensional se concentra en lo que se conoce como sistema de pilares. Este modelo propone cambiar el actual, que está basado en la libre elección que tienen los contribuyentes para afiliarse a una Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), en donde básicamente está Colpensiones y las otras privadas.

Básicamente los beneficiarios de lo que la reforma denomina el “Sistema de Protección Social Integral Para la Vejez” harían parte de uno de estos tres pilares: Solidario, Semicontributivo y Contributivo. La pertenencia en cada uno de estos dependerá de los ingresos de los cotizantes o beneficiarios.

Pilar solidario

En este pilar estararían los colombianos, residentes en el territorio nacional, que se encuentren en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad. Los umbrales para definir cuándo una persona hace parte de uno de estos grupos dependerá del sistema de focalización que establezca el Gobierno Nacional, aunque hay que tener en cuenta que actualmente es el Sisbén IV quien hace esta diferenciación, así como las líneas de pobreza monetaria informadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

“Sus aportes se financiarán con presupuesto de la nación y con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional” precisa el documento.

Pilar semicontributivo

En este harían parte las personas afiliadas al sistema que, teniendo 65 años, no hayan cumplido con el resto de los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Aquí los beneficiarios podrán acceder a un ingreso económico, el cual se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, así como de sus propios aportes.

En este pilar también estarán los beneficiarios de los ya conocidos BEPS, que son los que realizan aportes y reciben una parte subsidiada por el Estado. Para este caso se recibe una renta vitalicia que nunca podrá superar el 80 % de un salario mínimo.

La propuesta de reforma explica que los adultos mayores que no reúnan los requisitos podrán recibir los giros que les brinda Colombia Mayor y, si en algún momento llegan a cumplir con lo exigido, podrán ser beneficiarios, sin que este ingreso no coexista con el subsidio que le estaba brindando el Estado.

Para ser beneficiario en este pilar se deberá tener más de 65 años y haber contribuido entre 150 semanas y 150 semanas. Aquellos que hayan cotizado hasta 149 semanas se les dará una indemnización sustitutiva.

Pilar contributivo

Este tendrá a los trabajadores dependientes, independientes, servidores públicos y demás personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones.

La contribución que realicen será del 16 % sobre el ingreso base de la cotización. Los empleadores pagarán el 75 % de la cotización y los empleados el 25 % restante.

Quienes tengan ingresos iguales o superiores a los cuatro salarios mínimos tendrán un aporte adicional del 2 % sobre la base de cotización. Quienes tengan ingresos superiores a 16 salarios tendrá un aporte adicional así: de 16 a 17: 0,2 %; de 17 a 18: 0,4 %; de 18 a 19: 0,6 %; de 19 a 20: 0,8 %; más de 20: 1 %.

Pilar contributivo de prima media

Aquí cotizarán personas con ingresos entre uno y tres salarios mínimos.

Pilar contributivo complementario de ahorro individual

Lo integrarán personas con ingresos de más de cuatro salarios mínimos y hasta los 25 salarios mínimos. Los tres salarios mínimos tendrán que aportarse a Colpensiones, mientras que el excedente podrá hacerse en la administradora que el cotizante elija.

Pilar ahorro voluntario

Lo integrarán personas que quieran hacer un ahorro voluntario que complemente su pensión integral para la vejez.

Los detalles de la reforma

En el documento también se establecen los derechos y deberes que tendrá el Estado, las administradoras de los pilares, los empleadores, los afiliados y beneficiarios. En otras palabras, se establecen las reglas de juego.

Además, se especifica que los recursos del sistema son de naturaleza pública y, por lo tanto, no pertenecen a la nación, a las entidades que los administran y tampoco se podrán usar para fines distintos a los propios del sistema.

No existirá una edad máxima para acceder al Sistema Social Integral para la Vejez. Habrá un límite para la cotización, el cual será de 25 salarios mínimos.

Para los colombianos en el exterior la afiliación al sistema de pensiones será voluntaria. Quienes estén afiliados a Colpensiones, y coticen por encima de los tres salarios mínimos, deberán elegir a qué administradora se van a afiliar. Para eso tendrán un plazo de seis meses contados desde la aprobación de esta ley.

Para el caso de los trabajadores independientes (por cuenta propia o con contratos diferentes a prestación de servicios personales) que tengan ingresos iguales o superiores a un salario mínimo tendrán una base de cotización mínima del 40 % del valor mensual de sus ingresos (esto para el caso de quienes están obligados a llevar una contabilidad).

Quienes no estén obligados a llevar una contabilidad podrán tomar como ingresos el valor efectivamente recibido. “En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta correspondiente a la vigencia”, detalla el documento.

Los trabajadores independientes con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, que tienen contrato de prestación de servicios, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor el impuesto sobre las ventas (IVA).

Las personas con que quieran cotizar por periodos inferiores a un mes, por días, o con ingresos inferiores a un salario mínimo podrán hacerlo. “La cotización se realizará con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente.

Dentro de los beneficios especiales frente a la pensión integral de vejez se encuentra: las madres o padres con hijo inválido con discapacidad; mujeres con hijos (se descontarán 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, solo se podrá aplicar hasta por tres hijos); pensión anticipada (para los afiliados que no estén en el régimen de transición, que tengan 65 años y que no hayan reunido las 1.000 semanas de cotización. Se les remunerará con base en las semanas cotizadas).

Las administradoras de las pensiones (en el componente de ahorro individual) deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima. Para esto deberán tener una reserva de estabilización, financiada con recursos propios, para realizar los pagos en caso de que las rentabilidades mínimas no se presenten.

Protección integral para la vejez

En el articulado de este proyecto de reforma se encuentra todo un andamiaje para brindar protección a la vejez. Es así como se propone la creación de un Sistema Nacional de Protección Social Integral para la Vejez, además de un consejo y una comisión técnica.

El consejo tendrá la función de asesorar, evaluar, sugerir medidas pertinentes y proposiciones para desarrollar la política pública de protección para la vejez. En este consejo tendrá asiento el Ministerio de Trabajo, Hacienda, Salud, DNP, Prosperidad Social, el o la presidente de la administradora colombiana de pensiones, un representante de trabajadores, otro de empresarios, otro de pensionados, uno de beneficiarios de prestaciones solidarias, uno de la administradora de ahorro individual y un académico.

La comisión técnica tendrá el papel de reunirse periódicamente y, cada cuatro años, entregar al Congreso de la República un informe con recomendaciones con por lo menos los siguiente parámetros: porcentaje de cotización, tasa de reemplazo, edad de pensiones, semanas cotizadas, forma de determinar el ingreso base de liquidación y regímenes de pensión.

Régimen de transición

Con el fin de no dejar a nadie en un limbo, tras la aprobación de la reforma, la misma establece como umbral las 1.000 semanas cotizadas. Quienes tengan una cantidad mayor seguirán en el modelo que funciona actualmente, que es el que regula la ley 100 de 1993. En otras palabras, esta reforma afectará a aquellos que tengan menos de 1.000 semanas cotizadas.

Las personas con más de 1.000 semanas podrán cambiarse de régimen, si así lo desean. Para eso tendrán una ventana de tiempo de dos años, y tener menos de diez años para alcanzar su edad de pensión. Para esto también contarán con el derecho a la doble asesoría.

El articulado también propone la creación de un sistema de información para la protección social integral de la vejez, el cual se apoyará de las nuevas tecnologías de procesamiento de datos abiertos para ser una herramienta que acompañe el proceso de toma de decisiones.

Sumado a lo anterior, habrá servicios sociales complementarios para la vejez. Un ejemplo de estos es que el estado dará recursos a entidades de cultura, recreación, deporte y turismo para que otorguen descuentos a los adultos mayores.

Otras disposiciones

Se implementará un programa de educación financiera en el cual los beneficiarios de este nuevo modelo conocerán las características, el funcionamiento de los pilares y los derechos que tienen.

Serán inembargables las sumas abonadas en las cuentas individuales al ahorro pensional; las sumas destinadas para pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes, así como las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley.

Finalmente, la propuesta indica que el presidente Gustavo Petro tendrá dos facultades extraordinarias, las cuales podrá ejercer en una ventana de seis meses:

1. Determinar los ajustes en la estructura, administración, recursos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las nuevas funciones de Colpensiones y armonizarla con el resto de su estructura.

2. Determinar los ajustes en la estructura, administración, recursos y demás disposiciones necesarias para el desarrollo de las nuevas funciones del Ministerio del Trabajo y armonizarla con el resto de su estructura.

El Espectador

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