Perú | Se promulga ley que permite el retiro de fondos previsionales

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Promulgan Ley 31068 de retiro de fondos AFP hasta 4 UIT

Fue promulgada hoy la Ley que faculta el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 17,200 soles, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la pandemia del COVID-19.

La Ley N.° 31068, publicada hoy en El Peruano, autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.

La norma establece que:

1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, por lo cual no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Ello no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Con la ley se autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020.

Las AFP deberán entregar estos aportes en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Causal de salud

La ley dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, por una sola vez, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.

El desembolso para dichos afiliados se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estará a cargo de indicar el procedimiento para el cumplimiento de la presente norm, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.

Rubrican la norma el expresidente Manuel Merino de Lama y el expresidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz, con fecha del 15 de noviembre del 2020, día en que renunciaron.

Con Nuestro Perú


Reforma de pensiones es un tema urgentísimo para la presidenta del Congreso

La reforma del sistema de pensiones “es un tema urgentísimo” para la presidenta del parlamento, a la que se le dará prioridad en los próximos meses. “Hay temas que tenemos que avanzar como la reforma de pensiones que es urgentísimo que se pueda ver y que todavía esta pendiente”, refirió Mirtha Vásquez en RPP Noticias

A reglón seguido recordó que hay una comisión parlamentaria que está trabajando en una propuesta integral de reforma.

“Esta comisión debe proponer una propuesta ya sobre el sistema de pensiones que tanto urge en esta país”, subrayó.

Igualmente consideró que otro tema vital -para los próximos meses-está relacionado a los programas sociales con miras a apoyar a la población afectada por la crisis económica.

“Hay varios temas con los programas sociales que hay que impulsar y que hay abordar para que la gente tenga recursos para sobrevivir en esta etapa”, sostuvo.

También precisó que es importante la aprobación del presupuesto del 2021, cuya fecha para su visto bueno vence el próximo 30 de noviembre.

“Es lo primordial a lo que debemos abocarnos por los tiempos”, explicó. En ese sentido, dijo que se evalúa el desarrollo de sesiones del Pleno continuadas para cumplir con su aprobación en los plazos establecidos.

“Tenemos que entregarlo (el presupuesto 2021) antes del 30 de noviembre, ya que el país no puede quedarse sin los presupuestos definidos”, apuntó.

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