Argentina legaliza el autocultivo de cannabis medicinal y el Estado debe garantizar el acceso a las terapias

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Cannabis: el Gobierno legalizó el autocultivo para uso medicinal

El Gobierno dispuso con la publicación del Decreto 883/2020 en el Boletín Oficial una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal de cannabis que «facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos», busca asegurar «el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias», incluso a través del «autocultivo o el cultivo solidario».

La norma establece además que las obras sociales, el Estado y las prepagas «garanticen» ese acceso. Según la reglamentación, en el caso de que los pacientes no se atiendan en el sistema público de salud, “la cobertura deberán brindarla las Obras Sociales y Agentes del Seguro de Salud del Sistema Nacional, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga”.

“Esta es la reglamentación que esperábamos desde marzo de 2017”

La organizanición social Mamá Cultiva celebró la noticia a través de su cuenta de Twitter. “¡AL FIN! La nueva reglamentación es un avance que nos compromete a seguir trabajando por ampliar derechos. La libertad de la planta es la libertad de todes”, escribieron. Asimismo, propusieron trabajar para una correcta implementación de la norma.

“Esta es la reglamentación que esperábamos desde marzo de 2017”, dijo a Página|12 Valeria Salech, presidenta de Mamá Cultiva. “Somos muchas las que nos organizamos en todo el país y le pusimos el cuerpo a esta lucha para celebrar un derecho ganado”, festejó.

Mamá Cultiva, además, trabajó con el Ministerio de Salud de la Nación para crear esta nueva reglamentación de la ley que en un principio “se reglamentó muy mal”, señaló Salech.

Según el texto publicado en el Boletín Oficial, el Decreto N° 738/17 con el que el macrismo buscó implementar la ley generó que el acceso al aceite de cannabis y sus derivados sea restrictivo porque “solo pueden acceder a su uso quienes se incorporen a protocolos de investigación en epilepsia refractaria”, dejando por fuera otras patologías.

Asimismo, la reglamentación anterior permitía la importación de aceite de cannabis y sus derivados, pero esto resultó “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.

“Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población”, afirma el Decreto N° 883, y por esa razón hubo “un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo” que luego “fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles”.

Los detalles del decreto sobre cannabis medicinal

La nueva reglamentación crea “un registro específico para usuarias y usuarios que cultivan Cannabis para fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos”. El artículo 8 estipula la creación del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), donde se pueden inscribir para recibir la autorización para el cultivo personal o en red.

“Al fin se reconoció a la planta como lo que es: una herramienta terapéutica y no un demonio -afirmó Salech en diálogo con este medio-. Hoy la planta es un poquito más libre y la libertad de la planta es la libertad de todes”.

La nueva reglamentación promueve, además, “la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos”. El texto sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

“Existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir”, sostiene el decreto.

El artículo 6 de la reglamentación establece que el Ministerio de Salud “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica” y se autoriza “a los fines de la investigación médica y/o científica, como así también de la producción” de cannabis al Inta y al Conicet.

“La Autoridad de Aplicación fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP)”, agrega la reglamentación.

La necesidad de una «ley superadora»

“Hoy festejamos, pero mañana ya nos ponemos a trabajar en una ley superadora”, afirmó Salech. Mamá Cultiva trabajó en un proyecto presentado por la diputada del Frente de Todos, Carolina Gaillard. “No solo contempla el autocultivo, sino también el cultivo comunitario, los clubes de cultivo y regula toda la actividad que enmarca el acceso al cannabis”, describió.

“El proyecto también sienta las bases para una producción nacional con distribución y comercialización. Ahora hay que ir por esa ley, porque esta ya quedó un poco vieja. Por eso hoy festejamos y mañana volvemos a trabajar”, concluyó la presidenta de Mamá Cultiva.

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Cannabis medicinal: los principales puntos del decreto

El Gobierno anunció una nueva reglamentación para la ley de uso medicinal del cannabis. A partir de la publicación en el el Boletín Oficial del Decreto N° 883/2020 -que deroga el el Decreto N° 738/2017 sancionado durante el macrismo- entra en vigencia la normativa que, entre otros aspectos, crea un registro que autoriza al cultivo; se amplían las patologías contempladas por la ley; se prevé la cobertura estatal, de obras sociales y prepagas de derivados de la planta de Cannabis y la posibilidad de adquirir aceites y preparados elaboradas en el país o importados en farmacias.

El Registro del Programa de Cannabis (Reprocann)

Según el artículo 8 de la nueva reglamentación, se crea el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann), el cual autorizará el cultivo para “ los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.

Los y las pacientes pueden inscribirse en el registro de forma personal, pero también a través de “un o una familiar, una tercera persona o una organización civil” autorizada por el Ministerio de Salud, que es la autoridad de aplicación de la normativa.

La prescripción médica

El decreto reglamentario sancionado durante el macrismo contemplaba el acceso al cannabis medicinal solo para aquellos pacientes con epilepsia refractaria. En el nuevo texto publicado en el Boletín Oficial, se establece que podrán acceder al tratamiento aquellas personas que cuenten con la prescripción médica y con una patología para la cual exista evidencia científica de que el cannabis y sus derivados pueden aliviarla.

Compra en farmacias

El artículo 7 indica que “los y las pacientes que tuvieren indicación médica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan”.

Coberturas de salud

Aquellas personas que no posean cobertura de salud ni obra social, dice el texto, “tienen derecho a acceder en forma gratuita”.

La autoridad sanitaria deberá también promover la ampliación del acceso “a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada”.

Cultivo impulsado desde el Estado

El Ministerio de Salud también “creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados”. De esta manera, tanto el Inta como el Conicet quedan autorizados para cultivar y el Instituto Nacional de Semillas (Inase) “regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

El texto publicado en el Boletín Oficial sostiene que uno de los objetivos es promover las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

Página 12


“Vivo este día emocionada”: la reacción de la creadora de Mamá Cultiva ante la aprobación del autocultivo para cannabis medicinal

“Vivo este día emocionada, contenta, celebro, pero ya mañana nos ponemos a trabajar”, dijo la presidenta y creadora de Mamá Cultiva, Valeria Salech en diálogo con El Canciller. La planta ayuda a su hijo Emiliano que tiene autismo no verbal y epilepsia. Para ella, la nueva reglamentación no es sorpresa, sino es un suceso esperado resultado de años de trabajo: “Trabajamos la norma”, explicó.

Este miércoles es un día histórico. El Gobierno escuchó el pedido de asociaciones y particulares que luchan por la legalización de la marihuana con fines terapéuticos. Desde hoy se habilitó el cultivo personal, solidario y asociado, además de la venta de aceites en las farmacias.

Asimismo, el decreto 883/2020, que reglamenta la ley de cannabis medicinal 27.350, amplió el uso de cannabis a todas los enfermos que lo requieran. A su vez, quienes no cuenten con obra social podrán acceder a preparados de forma gratuita.

La norma publicada en el Boletín Oficial vuelve operativa la ley de cannabis medicinal -sancionada en 2017-. Gracias a ella, se establece quiénes podrán acceder al cannabis de uso terapéutico.

“Un Estado presente, en el que la Salud Pública es un eje prioritario, demanda establecer las condiciones necesarias para que la accesibilidad de sustancias para su uso medicinal responda a estándares de calidad y seguridad sanitarios“, sostiene el considerando del decreto.

Además reconoce el papel fundamental de “las personas o las familias que atraviesan la enfermedad”. Sobre esta cuestión, el texto sostiene: “Cuando tienen a su alcance la posibilidad de atenuar los dolores, adoptan un rol activo, aun asumiendo el riesgo de ser condenadas por la normativa penal vigente“.

Quienes “siembren o cultiven plantas o guarden semillas (…) para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines” son sancionados por la ley de drogas 23.737, con prisión cuatro a 15 años. Esto quedó atrás.

Ampliación de derechos

Podrá realizar el cultivo para uno mismo, para otros o como parte de una asociación. Será necesario que presenten una prescripción médica ante el Ministerio de Salud para ingresar en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) -nunca fue operativo-. Hasta el momento no se determinó la cantidad de marihuana que podrá cultivarse.

“Reglamentar adecuadamente el acceso al cultivo controlado de la planta de Cannabis, así como a sus derivados, para fines de tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, implica cumplir el objeto de la Ley N° 27.350, de garantizar y promover el cuidado integral de la salud, y el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del Cannabis a toda persona que se incorpore al Programa”, dice el decreto.

os pacientes que tengan indicación médica para el uso de la planta y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país e importarlas. Además de adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas. La reglamentación anterior permitía la importación de aceite, pero esto fue “económicamente excluyente, atento el alto costo que implica su importación”.

Asimismo, la nueva reglamentación promueve la creación de una red de laboratorios públicos y privados asociados que garanticen el control de los derivados producidos.

A través de la norma se impulsan las investigaciones clínicas y aquellas realizadas por “el Conicet, otros organismos de ciencia y técnica, Universidades, organizaciones de la sociedad civil, sociedades científicas, instituciones académicas, nacionales, provinciales y municipales, relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de Cannabis y sus derivados”.

La ola verde no se detiene. Este miércoles, la Legislatura porteña aprobará la ley de cannabis medicinal en el ámbito de la Ciudad. De esta manera, la política garantizará derechos de los pacientes a acceder a una mejor calidad de vida, a través del cannabis.

El Canciller


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