Puerto Rico: por primera vez autoridades federales investigan el asesinato de dos trans como crimen de odio

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El caso contra dos hombres por el asesinato de dos mujeres trans en Humacao representa la primera vez que las autoridades federales levantan acusaciones por crimen de odio en Puerto Rico.

Las imputaciones por violar la Ley federal de «Prevención de Crimen de Odio» contra Sean Díaz de León y Juan Pagán Bonilla fueron incluidas en una denuncia sometida al tribunal por el Negociado Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés).

«Nuestro entendimiento es que esta es la primera vez que las circunstancias, que pudieran levantar violaciones a la Ley de Prevención contra los Crímenes de Odio, se incluyen como parte de las alegaciones en un documento acusatorio en el Distrito de Puerto Rico», indicó la portavoz de la fiscalía federal, Lymarie Llovet, a El Nuevo Día.

Aunque el caso todavía no ha sido llevado ante un gran jurado, las expresiones del jefe de la fiscalía federal en Puerto Rico, Stephen Muldrow, plantean que se buscará dicho cargo en el pliego acusatorio formal, para el que tienen 30 días en producir.

“Los crímenes de odio son especialmente reprochables debido a los efectos que tienen sobre las víctimas, sus familias, las comunidades que continuamente sufren el discrimen por razón de su género u orientación sexual, y nuestro pueblo en general», sostuvo Muldrow.

“Es por esto que la fiscalía federal se compromete a utilizar todas las herramientas a su alcance para combatir los delitos motivados por este tipo de intolerancia”, agregó.

Según la denuncia del FBI, basado en la confesión de Pagán Bonilla, ambos imputados asesinaron a Serena Angelique Velázquez y Layla Peláez Sánchez el 22 de abril al conocer que eran mujeres transgénero, después de haber socializado con las víctimas en una casa en Las Piedras.

En la confesión se indicó que Díaz de León le disparó a ambas víctimas y luego los cuerpos fueron dejados dentro de un auto que ambos incendiaron debajo de un puente en Humacao.

La denuncia que ahora pesa sobre ambos corresponde a una ley aprobada por el Congreso y firmada en el 2009 por el entonces presidente de Estados Unidos, Barack Obama, y que enmendó la que existía desde 1968.

La enmienda del 2009, cuyo nombre completo es el «Matthew Shepard and James Byrd Jr. Hate Crimes Prevention Act», añadió «protecciones contra los crímenes basados en el género, discapacidad, identidad de género u orientación sexual», detalla la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia federal.

Activistas en Estados Unidos celebraron el estatuto, pues ofrece más herramientas para proteger a la comunidad LGBTTIQ+, aunque la administración del presidente Donald Trump enfrentó críticas por no defender suficientemente sus derechos. Según el diario The New York Times, 70 personas fueron acusadas por distintas motivaciones que cubre esa ley.

Para defensores de los derechos civiles en Puerto Rico, este caso puede abrir la puerta para que se defienda mejor a las personas que son víctimas de crímenes por su orientación sexual o identidad de género.

«Al fin se reconoce lo que siempre hemos dicho: la mayoría de los asesinatos en contra de la gente LGBTTIQ+ son crímenes de odio», expresó el activista Pedro Julio Serrano. «El asesinato es la manifestación más horrenda y violenta del discrimen y el prejuicio en contra de la orientación sexual e identidad de género de las víctimas».

«Todo comienza con un epíteto, una burla, un rechazo y va creciendo esa forma de discriminar hasta llegar al ataque emocional, el acoso, la amenaza, el ataque, las heridas y el asesinato. Este odio tiene que parar ya en Puerto Rico. La gente LGBTTIQ+ somos tan puertorriqueños como los demás, tan seres humanos como los demás, tan dignos como los demás», agregó.

Por su parte, el abogado Osvaldo Burgos señaló «es bueno en el sentido de que se abra un espacio para el procesamiento de casos bajo este estatuto que lleva muchos años».

«Es importante que se le dé visibilidad a ese estatuto», agregó.

Esta ley federal fue motivada por el asesinato a golpes de Shepard en la ciudad de Laramie, Wyoming, en 1998.

La primera persona convicta por ese delito se trató de un hombre de Mississippi, Joshua Vallum, quien fue sentenciado en el 2017 a 49 años de prisión por el asesinato de una joven transgénero, Mercedes Williamson, de 17 años.

Según los cargos, Vallum apuñaló y golpeó a la víctima hasta matarla en el 2015 para intentar que los demás integrantes de la ganga a la que pertenecía no se enteraran de la relación que tenía con Williamson, ya que tenían reglas que prohibían relaciones con «actividades homosexuales».

La enmienda del 2009 también aclaró cómo las autoridades federales asumirían la jurisdicción del caso ante los gobiernos estatales. Una de las instancias plantea que ocurrirá cuando el gobierno estatal lo solicite a Justicia federal.

Con relación al caso contra Díaz de León y Pagán Bonilla, que fue esclarecido por la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico no descarta que en algún momento puedan someter algún cargo estatal.

Sin embargo, la jefa de fiscales, Arlene Gardón Rivera, dejó entrever que el caso federal podría limitar la capacidad de un procesamiento estatal sin entrar en una doble exposición.

“La presentación de dichos cargos a nivel federal representa un proceso judicial que conlleva consecuencias sobre la capacidad de procesar a nivel estatal», sostuvo Gardón en declaraciones escritas para El Nuevo Día.

Pero indicó que se mantienen atentos al caso federal «y evaluando sobre el curso a tomar de acuerdo a cómo progresen dichos procesos».

Aseguró que «no se han tomado determinaciones finales de todo lo que pueda ocurrir en este caso. Lo importante es tomar todas las medidas disponibles para hacerle justicia a Layla Peláez Sánchez y Serena Angelique Velázquez Ramos”.

En la isla no existe una ley estatal que tipifique como delito en sí mismo lo que se conoce como «crimen de odio».

Lo que dispone el Código Penal, tras la enmienda del 2012, es un agravante que se añade a otros delitos que surjan de los mismos hechos, tras establecerse que fueron cometidos por «prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género…», entre otras motivaciones.

La primera vez que un jurado aprobó este agravante en un caso fue en el 2016, cuando Francisco Miranda Bermúdez fue sentenciado a 135 años de cárcel por el asesinato del estilista Miguel Rodríguez Fernández en Santa Isabel.

Para Burgos, el caso del doble asesinato en Humacao «pudo haberse juzgado a nivel estatal, pero por los memorandos de entendimiento envían los casos de carjacking a los federales».

«La acusación federal es agridulce, porque aunque ayuda en la protección a las víctimas, trae consigo el lado negativo de que sea un caso elegible para la pena de muerte, la falta del derecho a la fianza y otras protecciones de los acusados contempladas en nuestra constitución», sostuvo Burgos.

El magistrado federal Marshal Morgan activó protocolo para que se asignen abogados expertos en pena de muerte para la defensa de ambos, ya que esa es la condena máxima a la que se exponen por los delitos de carjacking y armas de fuego que resultaron en asesinatos.

Serrano manifestó que «aún cuando agradecemos a las autoridades federales por reconocer estos asesinatos de Layla y Serena como crímenes de odio, reiteramos nuestro rechazo a la pena de muerte».

«La venganza no es sinónimo de justicia. Nuestra Constitución prohíbe expresamente la pena de muerte y nuestro pueblo reafirma esa máxima. Por lo que pedimos que no se intente meter la pena capital por la cocina. Exigimos justicia para Serena y Layla, pero no queremos quitarle la vida a nadie», añadió.

Por otro lado, Burgos señaló que el hecho de que este caso sea el primero federal desde que se estableció el estatuto en el 2009 plantea cuestionamientos sobre la aplicación de la ley por parte de las autoridades.

Recordó que en la isla se denunció los asesinatos de al menos diez personas de la comunidad LGBTTIQ+ en los pasados 15 meses, cinco de los cuales ocurrieron en los pasados cinco meses. De ese total, se esclarecieron tres y uno no fue clasificado como crimen de odio por las autoridades.

En la página de Internet del Departamento de Justicia de Estados Unidos, Puerto Rico figura como una de las 17 jurisdicciones en las que existen leyes contra los crímenes de odio, pero «no se requiere la recopilación de datos sobre crímenes de odio».

Por lo menos hasta el 27 de abril, el «Informe preliminar de asesinatos» de la Policía no incluía el encasillado de «crimen de odio» entre las clasificaciones de los móviles. Desde el 2 de mayo sí figura en el documento y no refleja que en lo que va de este año se haya sometido algún caso por crimen de odio a nivel estatal.

«Si se ven las estadísticas de las autoridades, daría la impresión de que en Puerto Rico no existen crímenes de odio, porque no se procesan… Parecería que en la jurisdicción de Puerto Rico hay cero… Eso es terrible para la adquisición de fondos, porque esas leyes conllevan asignaciones para investigación y adiestramiento, pero si no hay crímenes de odio, no se asignan», dijo Burgos.

Más aún, el licenciado enfatizó en que «todo esto debería ir acompañado de una campaña educativa. Lo punitivo no va a parar los crímenes de odio. Es necesario que se establezca una educación con perspectiva de género para evitar que se sigan reproduciendo los discursos de odio que terminan en estos delitos».

«En el caso de Humacao se dice que las mataron porque se sintieron engañados. Si en una relación alguien se siente engañado, porque no eran lo que esperaban, eso no te puede llevar a matar y carbonizar a una persona. Pero, como hay una narrativa de odio y coraje guardado, donde se piensa que una persona trans no vale nada, en esto es lo que termina… Antes de tener que procesar gente, quisiéramos no tener delitos», afirmó.

El Nuevo Día

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