Colombia | La crisis carcelaria en el marco del Covid-19 – Por Leonardo González P.

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Por Leonardo González P. *

En Colombia existe una crisis estructural penitenciaria y carcelaria, en donde las violaciones a los Derechos Humanos al interior de las cárceles colombianas son una constante. Estas violaciones se han agudizado en estos días gracias la emergencia generada por el Coronavirus.

A las fallas históricas del sistema penitenciario se le suman las falencias institucionales del estado colombiano para para afrontar el COVID-19, ya que la fácil propagación del virus en las cárceles gracias al hacinamiento, se combina con la escasez de elementos de aseo, la precariedad de los sistemas de agua y la imposibilidad del sistema de salud intramural para atender todos los reclusos que pudieran resultar contagiados. Esto pone en grave peligro la vida, seguridad, integridad, salud y dignidad de los 120.242reclusos y reclusasqueactualmente se encuentran presos en las cárceles del país.

En medio del caos que se presenta en las cárceles de Colombia, el pasado 21 de marzo, varios internos de la cárcel La Modelo -en Bogotá-protestaron por las condiciones inhumanas y la falta de medidas sanitarias frente a la pandemia del COVID-19 tomadaspor el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Esto desencadenó una brutal respuesta por parte del Gobierno dándole tratamiento de guerra a la protesta lo que generó un saldo de 23 reclusos asesinados y otros 83 heridos. Ante estos hechos 171 organizaciones y 538 personas propusieron una ruta para el deshacimiento carcelario, la prevención y la atención de posibles casos de COVID-19 al interior de los centros carcelarios penitenciaros y centros transitorios de reclusión.[1]

Desde el 12 de marzo se restringieron los ingresos a las cárceles, con el fin de evitar los puentes de contagios. Sin embargo, hasta el día de hoy los internos de diversas cárceles denuncian el ingreso masivo y violento de guardianes del INPECsin las medidas de salubridad como guantes y tapabocas. Tal como sucedió en la cárcel de máxima seguridad de Cómbita en Boyacá.

Esta es la situación de hacinamiento en el país según las cifras del Inpec[2]:

Capacidad 80.928
Población 120.242

 

Hacinamiento: 48.58%

  HOMBRES MUJERES TOTAL
CONDENADOS 79.064 5.696 84.760
SINDICADOS 32.606 2.679  35.285
 EN ACTUALIZACION 182 15  197
POBLACIÓN 111.852 8.390 120.242

 

Estos datos empeoran cada año y las condiciones del sistema carcelario y penitenciario han empeorado sostenidamente, en gran medida debido al aumento de la población detenida.En 30 años, las tasas de hacinamiento pasaron del 1,7 al 48 por ciento, según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de febrero de este año.

Frente a este panorama y bajo la coyuntura del covid19, el gobierno promulgó un decreto que otorgaría detención y prisión domiciliaria, pero ya varias organizaciones sociales e instituciones académicas han declarado que esta medida es insuficiente.  Se trata del decreto 546 de 2020, “por medio del cual se busca adoptar medidas para otorgar detención y prisión domiciliaria a los privados de la libertad, atendiendo a la emergencia generada por COVID-19”.

Lastimosamente cuando se expidió este decreto ya habían muerto tres personas en la cárcel de Villavicencio por Coronavirus, donde van 144 infectados. En un espacio donde solo se puede albergar a 899 se encuentran recluidas 1.776. Además hay 5 casos confirmados de Covid-19 en las cárceles La Picota, de Bogotá (capital), 1 en la de Leticia, 1 en Las Heliconias, en el sureño Caquetá; 1 en Guaduas, Cundinamarca (centro) y 1 en La Picaleña, prisión ubicada en Ibagué (oeste).

Organizaciones como el CSPPdicen que “el decreto resulta insuficiente ante la problemática actual de las cárceles pues según estimaciones del Ministerio de Justicia, éste beneficiaria a cerca de 4 mil privados de la libertad, población bastante reducida si se tiene en cuenta que hay un sobrecupo de 39.698 personas. También resulta insuficiente, cuando se compara con las personas que pueden ser más vulnerables al COVID19 por su edad, patología y condición de gestantes, las cuales, según el mismo Ministerio de Justicia, se trataríade 16.265 personas.

De igual manera, dicho decreto excluye demasiados delitos, en especial aquellos que más impacto tienen sobre el hacinamiento carcelario como lo son algunas modalidades de hurto, la exclusión de plano de los delitos por estupefacientes -sin tener en cuenta alguna graduación para beneficiar a los eslabones débiles criminalizados por cuestionada política antidrogas-, el concierto para delinquir y finalmente la exclusión de delitos políticos. También deja por fuera aquellas personas que llevan más de un año en detención preventiva a quienes en funcion de la presunción de inocencia y el plazo razonable en los términos judiciales podrían ser beneficiados. Esto hace que este decreto se quede corto ante la problemática que afronta.

Inclusive resulta ser mucho más restrictivo en algunos aspectos, que la ley ordinaria, la cual actualmente rige la privación de la libertad, pues impone que algunos delitos que no son excluidos hoy de beneficios, sí lo sean en el decreto. Asímismo, contempla que solo serán beneficiados cuando se trate de condenas de hasta 5 años, cuando el código penal actual, en su artículo 38 B, contempla que tratándose de beneficios administrativos puede ser de hasta 8 años[3].

Estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país

Hablar de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, o de la alarmante ausencia de infraestructura apropiada para cumplir con los fines resocializadores de la pena no es algo nuevo en Colombia. La propia Corte Constitucional ha declarado en tres oportunidades la existencia de un estado de cosas inconstitucional en las cárceles del país.Hace 20 años, en la Sentencia T-153 de 1998, la Corte dio su primera voz de alarma sobre el sistema penitenciario y carcelario. Para entonces, las tasas de hacinamiento eran mucho menores de las que tenemos hoy día (31,1 por ciento). Si bien desde el año 2000 se ha duplicado la capacidad del Estado para atender a la población privada de libertad, la tasa de hacinamiento sigue por encima del 45 por ciento.

En la Sentencia T-388 de 2013, la Corte dio un salto cualitativo en la materia al indicar que el hacinamiento no era el único problema que debía resolverse. Esta sentencia caracteriza la política criminal colombiana como reactiva, incoherente, ineficaz, volátil, desarticulada, sin intenciones de resocializar a los convictos y, por lo tanto, una política criminal que carece del necesario enfoque preventivo. Bajo estas circunstancias, la política criminal en si misma viene a ser un factor clave para entender la situación carcelaria del país.En esta misma línea, la Sentencia T-762 de 2015 subraya la descoordinación de la política criminal, que no está basada en estudios empirícos.

Por lo anterior es necesario que el Gobierno actúe sin distractores, con soluciones reales apegadas a la jurisprudencia y la ley antes de que las consecuencias puedan ser fatales. Por el grave hacinamiento en las cárceles estos centros penitenciarios son una bomba de tiempo.

Notas

[1]http://www.comitedesolidaridad.com/

[2]https://inpec.gov.co/

[3]http://www.comitedesolidaridad.com/

* Miembro de Indepaz


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