Cuarentena en Perú: la Defensoría del Pueblo y la CIDH contra la ley que permite a la policía el uso de armas

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La Defensoría del Pueblo advirtió que la Ley de Protección Policial, promulgada el último sábado por el Congreso de la República, no se ajusta a parámetros constitucionales y viola principios jurídicos fundamentales.

“Preocupa la eliminación del principio de proporcionalidad, que constituye un criterio básico para la protección de la vida e integridad de todas las ciudadanas y ciudadanos. Esta disposición se encontraba recogida en el artículo 4 numeral 1 inciso C del Decreto Legislativo N° 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”, se lee en un comunicado difundido este martes 31 de marzo.

La norma señala que están exentos de responsabilidad penal “el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.

El pronunciamiento de la Defensoría señala también que no se puede impedir que se pidan o se dicten órdenes de prisión preventiva contra efectivos de la policía, pues esto atenta contra al autonomía de los miembros del Ministerio Público y del Poder Judicial.

“Por otro lado, resulta inconstitucional la modificación del Código Procesal Penal, para impedir que se disponga mandato de prisión preventiva o detención preliminar contra los efectivos policiales, que causen lesión o muerte, en ejercicio de sus funciones. Tanto el Ministerio Público y el Poder Judicial son organismos constitucionales autónomos, por lo que no es posible afectar sus funciones. Corresponde a los jueces no aplicar esta disposición en los casos que se le presenten”, agrega el pronunciamiento.

El organismo autónomo agregó que la necesidad de fortalecer el marco legal para facilitar la labor policial debe hacerse dentro del marco constitucional y tratados internacionales.

El presidente de la República, Martín Vizcarra, en conferencia de prensa, reveló que esta norma iba a ser observada por el Ejecutivo, pero no pudo devolverla porque el Congreso había sido disuelto.

“El Ministerio de Justicia presentó observaciones, por eso es que no la promulgamos. Pero no había forma de devolverla, porque dejó de operar el Congreso”, explicó el jefe de Estado.

El Comercio


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