Colombia: el gobierno decreta la excarcelación de 4 mil presos excluyendo a acusados de crímenes de lesa humanidad

Leonardo Muñoz - REUTERS
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¿A cuáles internos beneficia el decreto de excarcelación?

El Gobierno emitió el decreto 546 – con fecha del 14 de abril de 2020 – que permite que internos en las cárceles del país sigan cumpliendo su pena bajo el beneficio de casa por cárcel. De acuerdo con la ministra de Justicia, Margarita Cabello, son cerca de 4 mil los presos los que podrían acceder a este beneficio.

La medida, que es excepcional, se adopta por el alto hacinamiento que se registra en las cárceles del país, factor que facilitaría la propagación del coronavirus, como ya se evidenció en la cárcel de Villavicencio, donde dos internos fallecieron y 15 se encuentran contagiados.

¿Quiénes pueden ser beneficiados?

De acuerdo con el decreto, se le concederá «la prisión domiciliaria cuando la persona condenada haya cumplido el 40% de la pena o cuando se trate condenas hasta cinco (5) años de prisión, delitos que no representen especial gravedad».

Personas que hayan cumplido 60 de edad, las madres gestantes o con un hijo menor de tres años de edad (dentro de los establecimientos penitenciarios).

Quienes sufran de enfermedades como «cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas», señala el decreto.
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También quienes tengan algún tipo de discapacidad debidamente acreditada. Además de las personas condenadas «o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos».

¿A quiénes no beneficia?

A quienes están acusados de crímenes de lesa humanidad como: genocidio, homicidio doloso, homicidio agravado, feminicidio, desaparición forzada en todas sus modalidades, al igual que los procesados por secuestro en todas las modalidades tipificadas.

De igual forma, quienes estén procesados por delitos sexuales, y más si se involucró a menores de edad. Además, de relacionados con narcotráfico, extraditables, violencia intrafamiliar, corrupción de alimentos, soborno, cohecho, si hace parte de una red criminal por mencionar algunos.

«Tampoco procederá la detención domiciliaria o la prisión domiciliaria transitorias, cuando se trate los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra libertad, integridad y formación o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, según lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006», se lee en el decreto.

Otras actividades tipificadas que no permiten que los internos se vayan a beneficar de la medida de casa por cárcel son: apoderamiento y desvío de aeronave, naves
o medios transporte colectivo,tortura agravada, desplazamiento forzado agravado, constreñimiento ilegal por parte de miembros grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, tráfico migrantes, trata personas, tráfico de niñas, niños y adolescentes, uso de menores edad para la comisión de delitos, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, violencia intrafamiliar , hurto calificado -«cuando tal conducta se cometa con violencia contra las personas».

En temas relacionados con el hurto el decreto señala «no obstante lo cual procederán las medidas contempladas en este decreto legislativo en las hipótesis de hurto calificado cuando la persona haya cumplido el 40 por ciento de la condena; hurto agravado (artículo 1) numerales 3, 4, 12, 13 Y 15, no obstante lo cual procederán las medidas contempladas en este Decreto Legislativo en las hipótesis de hurto agravado cuando la haya cumplido el 40% de condena».

¿Por cuánto tiempo estará vigente la medida?

De acuerdo con el decreto expedido «la detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en lugar tendrán un término de seis meses».

¿Cómo hacerse beneficiario de la casa por cárcel?

Un juez verificará los datos del solicitante, y «efectuado el reparto, el Juez respectivo solicitará a la unidad fiscalías o al fiscal correspondiente, la información y documentación que resulte necesaria para emitir la respectiva decisión. El fiscal enviará lo solicitado dentro los tres (3) días siguientes al recibo la comunicación por parte del juez».

El interno puede hacer la solicitud de manera personal o a través de su abogado defensor.

Señala el decreto que «recibida la información y documentación requeridas a la Fiscalía General de la Nación, el Juez realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos objetivos y resolverá, en el término máximo cinco (5) días por medio auto escrito notificable por correo electrónico. ningún caso se audiencia pública».

¿Y cuando termine el tiempo de la medida?

Quienes hayan recibido el beneficio de la casa por cárcel, vencidos los seis meses de la emergencia, deberá presentarse, en término cinco días hábiles, en el establecimiento penitenciario o carcelario o lugar de reclusión en se encontraba en el momento de su otorgamiento.

«Transcurridos los cinco días y no se hiciere presente, el director establecimiento penitenciario o carcelario o el lugar de reclusión en el que se encontraba, comunicara competente quien decidirá lo pertinente», señala el decreto de excarcelación por la emergencia desatada por el coronavirus.

El Tiempo


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