Alberto Fernández decreta la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días

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Alberto Fernández prohibió por decreto los despidos y suspensiones

Mientras el coronavirus sigue cobrándose vidas en el país y el mundo, otra pandemia, la de los empresarios inescrupulosos, empeora día a día el futuro inmediato de trabajadores que son despedidos o suspendidos. El punto máximo de este otro drama social fue la ejecución de Techint de 1.450 puestos laborales (hecho suspendido por la conciliación obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo). Luego de eso (y del insólito cacerolazo de una parte de CABA a favor de Paolo Rocca) el presidente Alberto Fernández firmó el decreto que prohíbe los despidos y suspensiones «sin justa causa» por 60 días.

El DNU indica en su texto que los despidos «sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor» quedan prohibidos por 60 días. La medida, además, anticipa que no se reconocerá el fin de las relaciones laborales existentes.

Asimismo, el Gobierno dispuso la transferencia de 30.000 millones de pesos al Fondo de Garantías Argentino (Fogar) «con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas» inscriptas en el Registro Pyme del Ministerio de Desarrollo Productivo que encabeza Matías Kulfas.

Antes de la firma del decreto presidencial el jefe del Estado estuvo reunido con parte de su equipo, entre ellos el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y la secretaria legal y técnica, Vilma Ibarra. con quienes terminó de delinear la decisión oficial.

Las medidas de este martes por la noche incluyen un fondo de ayuda a pymes para que la crisis no termine con miles de cortinas bajas en el corto o mediano plazo.

Según los considerandos, las empresas que adhieran al programa oficial se comprometen a no echar a sus empleados y reincorporar a los trabajadores que hubieran sido despedidos después del 29 de febrero.

A partir de ahora y por el término del plazo que dure la emergencia, la Anses se hará cargo del salario neto del trabajador con un máximo de un sueldo mínimo por empleado ($16.875) de las empresas de hasta 25 trabajadores. De 26 a 60 trabajadores cubrirá un máximo equivalente al 75% del salario por cada trabajador ($12.656). En tanto, para firmas de entre 61 y 100 empleados el Estado pagará el 50% del salario mínimo por cada trabajador; es decir, $8.437,50.

Según trascendió, la decisión de Alberto de prohibir los despidos se terminó de concretar luego de un pedido expreso de la CGT en ese sentido. También se solicitó la suspensión temporaria de los convenios colectivos de trabajo que incluyen la posibilidad de suspensiones y despidos, como el que usó Techint para desvincular a casi 1.500 personas de sus plantas.

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Carne: por suba de precios, Gobierno lanza controles para evitar abusos y desabastecimiento

El Gobierno nacional creó un nuevo registro de empresas dedicadas a la actividad frigorífica para evitar desabastecimiento del mercado interno o abusos en los precios de venta de la carne.

En los últimos días, mientras rige la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus, se registraron aumentos de precios en varios productos de primera necesidad, tanto en la carne como en frutas y verduras. Desde la industria esperan una baja pronto ante la poca demanda.

A través de la Resolución 103/2020 publicada en el Boletín Oficial, se creó en la órbita de la Subsecretaría de Acciones de Defensa del Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio Interior un régimen informativo respecto de todas las empresas dedicadas a estos rubros.

Se trata de aquellas firmas que se encuentren inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y que como actividad principal o secundaria configuren los Códigos 101011, 101012, 461032 y 463121 del «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)».

Se trata entonces de empresas dedicadas a la matanza de ganado bovino (incluye búfalos); procesamiento de carne de ganado bovino; operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo (incluye matarifes abastecedores de carne); y venta al por mayor de carnes rojas y derivados (incluye abastecedores y distribuidores de carne).

Los sujetos alcanzados deberán, el último día hábil de la semana de cada mes calendario, informar a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa del Consumidor la cantidad diaria de kilos de media res y cuero vacunos comercializados, su precio promedio diario de venta por unidad de medida y la categoría de origen de tales productos.

Los datos requeridos deberán presentarse a través de la Plataforma «Trámites a Distancia» (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

La Subsecretaría podrá publicar periódicamente en su página web y con acceso público, los precios de referencia de venta de media res y cuero vacuno.

Los incumplimientos de la presente resolución serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019.

La presente resolución entrará en vigencia mañana y por un período de noventa días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.

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