Perú: La reforma política que no fue – Por Aída García Naranjo Morales

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Los conceptos vertidos en esta sección no reflejan necesariamente la línea editorial de Nodal. Consideramos importante que se conozcan porque contribuyen a tener una visión integral de la región.Por Aída García Naranjo Morales *

Ante el clamor popular para que se cierre el Congreso y se supere la confrontación política y la crisis, el Presidente de le República Martin Vizcarra propuso en el mensaje a la nación del 28 de Julio adelantar las elecciones generales al 2020, lo que implica recortar el mandato, tanto del Legislativo como del Ejecutivo, un año.

La comisión de Constitución que deberá discutir el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones mantiene su actitud obstruccionista rechazando el pedido de que el grupo sesione de forma permanente y posterga el debate de la norma para el mes de setiembre. Por su lado el presidente del Congreso Pedro Olaechea aceptó la propuesta de diálogo en Palacio de Gobierno, descartando de plano hacerlo en otros espacios, y sin modificar su propuesta de elecciones el 2020.

La iniciativa de adelanto electoral es popular en el país (70% según la encuesta IEP/agosto 2019) y cuenta con el respaldo de diferentes bancadas del Congreso, sin embargo, la mayoría obstruccionista en el Legislativo camina en el sentido de bloquearla, y no descarta el escenario de vacancia presidencial. El desenlace de esta crisis y la definición de un nuevo escenario político se abrirían hacia setiembre de este año.

Es en este contexto que el Congreso remitió el 6 de agosto, cuatro autógrafas de ley sobre la Reforma Política, las que fueron promulgadas en la víspera por el Ejecutivo en acto público en Palacio de Gobierno; hecho significativo considerando que la actitud de la mayoría del Congreso no se distanció un ápice de su actuación previa a la cuestión de confianza.

Hicieron caso omiso al hecho de que esta reforma fue mayoritariamente refrendada por el referéndum nacional de diciembre del año 2018. Y a la cuestión de confianza, aprobada con 77 votos por el mismo Congreso luego que el Presidente Martín Vizcarra anunciara que recurría a este mecanismo para aprobar la reforma. A través de ésta se había buscado realizar la reforma integral de tres sistemas: el de gobierno, el de partidos y el electoral la que redujo al denominado » núcleo mínimo de las reformas»

Definitivamente no estamos ante la Reforma Política Integral que inicialmente se quería.

Estamos ante una Reforma Electoral parcial, inconsistente e inconclusa. No se cumplieron los objetivos propuestos, que eran renovar la política, abrir el sistema de partidos a nuevos actores, cambiar las reglas de juego de los diferentes sistemas y contar con un cronograma que haga posible y renovado el próximo proceso electoral del año 2021; En estas circunstancias, pese a la promulgación de las cuatro normas, los nuevos actores políticos verían afectada su presencia dado el proyecto de adelanto electoral al 2020.

No se ha respetado ni la naturaleza, ni el espíritu, ni la integridad de la reforma política.

La mayoría parlamentaria del Congreso optó por no producir cambios significativos, mantener el estatus quo del actual sistema cerrado de partidos, afectar las decisiones ciudadanas, debilitar el rol de los votantes, postergar la aprobación de la paridad y la alternancia al año 2031 y postergar parcialmente la aprobación de aspectos sustantivos de los proyectos referidos al financiamiento, de los partidos. Tres asuntos son sin embargo positivos; no habría candidatos sentenciados, las mujeres competirían en una cuota del 40% y no se repetiría el abultado número del fujicongreso con 74 congresista.

Veamos uno por uno los puntos de la reforma política, y cómo fueron desnaturalizados:

  1. Proyecto de ley de reforma constitucional sobre impedimentos para ser candidato o candidata: La esencia es “que se impida ser candidato a quien haya sido condenado en primera instancia por delito doloso cuya pena sea mayor a 4 años de privación de la libertad” La Ley aprobada modifica el artículo 34 de la Constitución. En este único caso, el proyecto aprobado por la Comisión de Constitución sí respetó la esencia.
  2. Proyecto de ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas, regulando la democracia interna y promoviendo la participación ciudadana en la selección de candidaturas: Se desnaturalizó porque no se establece que se realicen elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias para toda la ciudadanía, supervisadas por los órganos electorales. Los 24 partidos inscritos actualmente harían elecciones internas en las que solo participarían los militantes, quienes decidirían la totalidad de candidaturas. Las listas resultantes se presentarían después a “elecciones primarias” con la ciudadanía, limitándose al electorado a ratificar lo decidido de manera cerrada por el partido. En el actual cronograma electoral de adelanto de elecciones al 2020, es aún imprevisible su realización.
  3. Proyecto de ley que modifica el Sistema Electoral Nacional, eliminando el voto preferencial y aprobando la Paridad y Alternancia en listas electorales: El proyecto se desnaturalizó porque:
    a. No se eliminó el voto preferencial y
    b.  No se estableció la alternancia y paridad de género en la conformación de las listas.

El Pleno del Congreso aprobó una cuota de 40% “con perspectiva    paritaria” en un distante año 2031. Además, la norma señala que el JNE y la Defensoría del Pueblo realizarán una evaluación sobre su eficacia y aplicación al terminar el proceso electoral.

Su informe se remitiría al Congreso, para que éste determine finalmente su continuidad, modificación o supresión. En la autógrafa remitida al ejecutivo hay una variante la que solo podremos verificar luego la promulgación. Y el voto preferencial se mantiene para las elecciones del 2021. (Se supondría también para el 2020)

Esta norma ha alterado lo esencial de su naturaleza, la eliminación de voto preferencial y la aplicación de la paridad y la alternancia.

  1. Proyecto de ley que modifica el sistema electoral sobre inscripción y cancelación de partidos políticos y organizaciones políticas regionales: Se incorporó la propuesta del Ejecutivo de eliminar la valla del 4% de las firmas de adherentes, suspendiendo el requisito de entregar más 700,000 firmas válidas, pero, al mismo tiempo, se incorporaron nuevas barreras de acceso-

El proyecto proponía eliminar comités territoriales. La norma aprobada obliga a contar con comités territoriales en 20 regiones y 65 provincias, por encima de lo establecido en la ley de partidos vigente (Ley 28094) y la propia propuesta del Ejecutivo. Además, establece un padrón de afiliados por encima de lo que planteó el Ejecutivo (0.075%) que se estimaba 14 mil afiliados, dejándose en la norma aprobada el 0.1%, estimado en un número superior a los 24,000 militantes.

El mínimo que establece la Ley de Partidos vigente es de 3,250 afiliados, (65 comités de 50 miembros) No se ha considerado que en las últimas Elecciones Municipales y Regionales 2018 los únicos partidos con presencia por encima de las 20 regiones fueron APP y AP. La ley vigente exige presencia en 16 regiones. Estos requisitos, además, tendrían que ser cumplidos en un año de plazo, acortándose la vigencia del Kit Electoral (actualmente es de dos años).

Todo ello no hace posible renovar, de manera significativa, el actual sistema de partidos, y hace casi inalcanzable el cumplimiento de las exigencias para el 2020. Se impediría así la renovación de la política, en tanto las nuevas reglas son favorables al viejo sistema de partidos. Esta norma estaría viciada en su esencia, sin nuevos actores políticos, es decir, nuevas organizaciones partidarias que no logren ingresar al proceso electoral 2020 / 2021.

  1. Proyecto de ley que modifica la Ley de Organizaciones Políticas y la Ley 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional y modifica también el Código Penal respecto al financiamiento de organizaciones políticas: Fue aprobado sólo parcialmente, limitándose a normar únicamente los aspectos penales.

Ni siquiera se abordó el financiamiento mixto de la política (financiamiento público directo e indirecto). Tampoco se abordaron ni zanjaron los asuntos administrativos que requieren ser revisados. No se discutió el tema del derecho de nuevas organizaciones inscritas a acceder al financiamiento público indirecto (vía la franja electoral) para que la ciudadanía esté informada de toda la oferta electoral que compite.

Y, más grave aún: no se eliminaron las aportaciones anónimas, sólo se fijó un monto tope de aportaciones de hasta dos UITs, con lo cual se seguirá permitiendo el sistema de “pitufeo” usado por la corrupción para financiar la política y subordinarla a sus intereses.

  1. Proyecto de ley que modifica el proceso de levantamiento de la inmunidad parlamentaria: El Ejecutivo planteó que el fuero para los congresistas con problemas judiciales quedara en manos de la Corte Suprema. Pero el texto sustitutorio de Constitución desnaturalizó totalmente esta posibilidad, insistiendo en que esta potestad continúe en el Parlamento, ratificándose en la vieja mala práctica que otorongo no come otorongo»

Entre las consecuencias más graves de esta pérdida de una verdadera Reforma Política, (que no fue) es la no renovación de la clase política peruana, en tanto las reglas aprobadas son favorables al viejo sistema de partidos que se mantendría (con nuevos y viejos rostros) Y sin nuevos actores políticos, es decir sin nuevas organizaciones partidarias que no lograrían ingresar al próximo proceso electoral, con lo que no habrá una significativa renovación.

* Asesora Parlamentaria  


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