Guatemala: el TSE rechaza la candidatura a la presidencia de Thelma Aldana

Foto República: Semilla
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Thelma Aldana: El argumento del TSE para negar su inscripción

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), rechazó inscribir, por una razón, a la presidenciable de Movimiento Semilla, Thelma Aldana.

Aldana es exfiscal general del Ministerio Público, y tiene una orden de captura vigente por una supuesta contratación irregular durante su gestión.

Sin embargo, esa orden de captura no fue el motivo principal para no permitir su participación en las elecciones generales.

La decisión de no inscribir a Aldana tuvo el voto a favor de cuatro magistrados, y uno en contra (de la magistrada María Eugenia Mijangos).

El argumento principal indica que la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos que Aldana presentó, “ha perdido efectos”.

Dicho documento, también conocido como finiquito, es exigido en el artículo 214 literal f, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

La resolución también indica que fue desvanecido el criterio que utilizó el Registro de Ciudadanos para aceptar la inscripción de la exfiscal.

Esa dependencia determinó en primera instancia, que era procedente la inscripción de Aldana, porque cuando entregó la papelería tenía un amparo provisional que suspendía una denuncia en su contra.

Esa denuncia es la que originó su orden de captura, y había sido presentada por la Contraloría General de Cuentas.

Con la denuncia, el finiquito perdió validez, aunque no habían pasado los seis meses que estipula la ley. Sin embargo, con el amparo provisional, la constancia seguía vigente.

El TSE solicitó informes a varias instancias, para conocer la situación de Aldana, el juzgado que orden la captura dijo que no puede informar porque está en reserva.

Por su parte, el Ministerio Público notificó de la orden de captura vigente, la Contraloría informó de la denuncia y la Corte de Constitucionalidad explicó que ordenaron al juzgado civil que amparó a Aldana, repetir el fallo.

Ese juzgado en su nueva resolución, suspendió el amparo que le otorgó a la exfiscal desde finales de enero.

Ya lo esperaban

Samuel Pérez, secretario general del Movimiento Semilla, criticó la tardía resolución del TSE.

Además, señaló que las instituciones están cooptadas y hay una confabulación para evitar la candidatura de Aldana.

“Tenemos preparados todos los recursos legales”, señaló Pérez.

República


Mijangos: Existe una verdadera conspiración en contra de la participación de Aldana

Por Eder Juárez

La magistrada del Tribunal Supremo Electoral, María Eugenia Mijangos, fue la única que emitió un voto razonado contra los recursos de nulidad por la candidatura presidencial de Thelma Aldana, en el que indica que hay presunciones que llevan al convencimiento sobre la existencia de una verdadera conspiración en contra de la participación de la ex fiscal general.

La magistrada señaló: “Que es obligación del TSE continuar en los esfuerzos dirigidos a la construcción democrática y al cumplimiento de los principios del derecho electoral, ponderando y examinando en el ámbito de su competencia, en el marco de los principios doctrinarios y de interpretación del derecho electoral y en la sana crítica…en las presunciones ´IURIS´ (presunción absoluta) y presunciones ´HOMINIS´ (presunción judicial) que llevan al convencimiento sobre la existencia de una verdadera conspiración y presentación de una serie de acciones sistemáticas, incluyendo judiciales en contra de la participación de la candidata Thelma Aldana”, dice el voto razonado de Mijangos.

Mientras que en el tercer punto de su argumento remarca el actual estado de polarización en el que se encuentra inmersa la población guatemalteca y dentro del cual considera que el partido Movimiento Semilla enfrenta circunstancias especialmente difíciles.

“Partiendo de este enfoque es necesario remarcar el actual estado de polarización en que se encuentra inmersa la población guatemalteca a raíz del actual enfrentamiento entre dos concepciones distintas de aplicación de la justicia y sobre todo en cuanto a la lucha contra la impunidad y la corrupción entorno en el cual se analiza el caso de la inscripción del binomio presidencial de la organización política Movimiento Semilla, la cual a mi criterio, enfrenta circunstancias especialmente difíciles por acciones judiciales en su contra que obedecen a la polarización mencionada y que este Tribunal tiene el deber de conocer tales hechos, pues no requieren de prueba”, se lee en el voto.

Además expone que actualmente el proceso electoral está siendo objeto de un índice de judicialización inédito que no contribuye a su desarrollo normal.

De acuerdo con Mijangos, “existe falta de legitimación de quienes promueven los recursos de nulidad en contra de la inscripción, en virtud que en efecto, el artículo 216 de la Ley Electoral expresamente refiere que, si la resolución fuere negativa procederán los medios de impugnación señalados por esta Ley. Asimismo, el artículo 250 de la Ley constitucional citada, refiere que únicamente las partes debidamente acreditadas en cada caso o sus legítimos representantes, pueden interponer los recursos establecidos”.

FINIQUITO SE ENCUENTRA VIGENTE

Asimismo refiere que a la presente fecha, la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos, emitida a Aldana se encuentra vigente, por lo que a su consideración se debe confirmar la resolución de fecha 19 de marzo en la que se declaró con lugar la inscripción como candidata al cargo de presidente a Thelma Aldana y como candidato a la vicepresidencia a Jonathan Menkos.

Mijangos manifestó que “es un hecho más que notorio, la serie sistemática de acciones que han pretendido impedir la inscripción y la participación política de Thelma Aldana, siendo incluso el Registrador de Ciudadanos del TSE, víctima de presiones, amenazas, chantajes, como lo denunció públicamente”.

Por último expone que la suspensión del amparo hacia Aldana por parte del Juzgado de Primera Instancia Civil no está en firme, además de la existencia de un tercer amparo que se encuentra en trámite el cual también otorgó la protección constitucional del Amparo Provisional en contra del acto reclamado, consistente en la denuncia promovida por la Contraloría General de Cuentas en contra de la Candidata, dejando además sin efecto todas las acciones derivada de la misma.

“Razones suficientes para fundamentar que este órgano electoral, debería de haberse abstenido de anular la inscripción del binomio presidente de la agrupación política Movimiento Semilla”, subrayó.

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