El Senado boliviano aprueba ampliar las causales del aborto legal en el país

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El Senado aprueba artículo que amplía las causales del aborto legal

La Cámara de Senadores aprobó la madrugada de este miércoles el artículo 157 del nuevo Código Penal que amplía las causales del aborto. La nueva norma se discute en su estación en detalle y está siendo aprobada sin mayores modificaciones al proyecto que ya fue debatido en la Cámara de Diputados.

El artículo 157, en su parágrafo V, numeral 1, señala que el aborto no será delito durante las primeras ocho semanas de embarazo cuando la mujer: sea estudiante o tenga a su cargo personas adultas, mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no.

Luego de la aprobación, el senador de Unidad Demócrata (UD), Oscar Ortiz, pidió la comprobación y el voto nominal del artículo. 23 senadores del Movimiento al Socialismo aprobaron el artículo, mientras que 9 legisladores de la oposición lo rechazaron.

El senador de UD, Arturo Murillo, señaló que dieron «dura batalla» para impedir la ampliación de las causales del aborto pero que finalmente se impuso el «rodillo masista».

El pleno de la Cámara de Senadores, avanzó durante la madrugada hasta el artículo 174 en la aprobación en detalle del Proyecto de Ley del Código de Sistema Penal y declaró cuarto intermedio hasta las 13:00 de este miércoles.

Sobre las críticas en contra del oficialismo por aprobar sin cambios la ley que llegó de la Cámara de Diputados, el senador del MAS, René Joaquino negó que se esté apresurando el debate.

“Hasta ahora no hemos encontrado propuestas sustanciales como para pensar en una enmienda o modificación, una propuesta como para discutir dentro de una teoría o hipótesis distinta, simplemente son consideraciones generales que dentro de la teoría del derecho penal están en todas las legislaciones”, señaló.

Lo que dice el artículo 157

Esta es la redacción completa de la norma.

ARTÍCULO 157. (ABORTO)

I. La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión.

II. La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer.

III. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.

IV. La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el parágrafo V de éste artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

V. no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
Se realice durante las primeras ocho semanas de gravidez (embarazo), por única vez, y además la mujer:

a). Tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores, con discapacidad u otros menores consánguineos o no.
b). Sea estudiante.

Tampoco constituirá infracción penal cuando:

a). Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada;

b). Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada;

c). Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida;

d). El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o,

e). La embarazada sea niña o adolescente.

El Deber

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