Argentina: la CIDH considera arbitraria la detención de la diputada del Parlasur Milagro Sala y exige al Estado la liberación inmediata

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CIDH otorga medida cautelar sobre Milagro Sala en Argentina

El 27 de julio de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó una medida cautelar con base en la solicitud presentada en relación con la situación de la señora Milagro Sala, quien se encuentra privada de la libertad, desde enero de 2016, en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la provincia de Jujuy, conocida como “Penal del Alto Comedero”, en Argentina.

Tras valorar la información aportada por el Estado argentino y los solicitantes, así como las constataciones realizadas en su visita el 16 de junio de 2017, la Comisión concluyó que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.

La Comisión tomó en cuenta que existen una serie de particularidades que rodean la privación de la libertad de la señora Milagro Sala e identificó múltiples factores de riesgo que incluyen presuntos hostigamientos, una amenaza de muerte y agresiones en su contra. Asimismo, la Comisión verificó la continuidad de la privación de la libertad de la señora Sala, a pesar del pronunciamiento del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria que en su opinión 31/2016, publicada en octubre de 2016, calificó tal detención como arbitraria y violatoria de los estándares del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, llamando a su liberación inmediata. La Comisión determinó que la suma de las fuentes de riesgo identificadas se traduce en una situación de riesgo a la vida e integridad de la señora Sala que requieren medidas inmediatas para salvaguardar sus derechos.

En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado argentino que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.

La Comisión indicó que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

OAS


El Centro de Estudios Legales y Sociales informa a los medios argentinos la decisión de la CIDH

CELS-Argentina


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó que le otorguen prisión domiciliaria a Milagro Sala

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pidió que Milagro Sala abandone la cárcel en la que está detenida desde enero de 2016 y continúe su prisión preventiva bajo arresto domiciliario.

Un fragmento del documento se difundió esta tarde. Allíl, la CIDH le solicita al Estado de Argentina que:

• Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la señora Milagro Sala en el contexto de la detención preventiva que actualmente se encuentra;

• Concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes

Tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten, a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica.

Además, le piden al Gobierno que «informe, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la presente resolución, sobre la adopción de las medidas cautelares requeridas y actualice dicha información en forma periódica».

En otro punto del informe, la Comisión detalla que «considera pertinente reiterar una vez más que, tal y como indicó en su comunicado de prensa de 2 de diciembre de 20169, el Estado de Argentina de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria, llamando a su liberación inmediata».

Por otra parte, señala que desde la Comisión «se ha constatado como especificidades del presente asunto que lo distinguen respecto de otros que ha conocido, que la situación presentada involucra la detención de una prominente líder social, mujer e indígena, que estaría enfrentada con el gobierno actual de la Provincia, y que sería identificada con parte representativa de un sector de oposición».

En ese sentido, consideran que «la detención de la señora Sala habría afectado el escenario político provincial del país».

«Durante su visita a Argentina, la CIDH escuchó innumerables reclamos de organizaciones de la sociedad civil sobre la detención preventiva de Milagro Sala, e incluso tomó conocimiento de diversas movilizaciones. Además, su prisión preventiva se ha extendido por más de un año y medio, sin recibir sentencia condenatoria firme por las imputaciones penales y el asunto ha merecido pronunciamiento expreso del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, en el sentido de que debe ser puesta en libertad», señala el documento de la CIDH.

Qué dijo el Gobierno

Minutos más tarde, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación emitió un comunicado. «Respecto a las medidas solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado Argentino, en relación con las condiciones de detención de la señora Milagro Sala -tendientes a garantizar su integridad personal-, el Gobierno Nacional comunicará dicha solicitud a las autoridades judiciales y administrativas de la Provincia de Jujuy para su conocimiento e intervención, en el marco del pleno respeto a la independencia de poderes y las autonomías provinciales», dice.

«El Gobierno Nacional reafirma su apoyo y respeto al sistema interamericano de derechos humanos, reiterando su compromiso con la defensa de las garantías individuales, para avanzar en el fortalecimiento de nuestra democracia», concluye el texto.

La Nación 


Comunicado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina


Documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos


Video: la CIDH exige la inmediata liberación de Milagro Sala (Por Eli Gómez Alcorta)

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