Demanda marítima: Evo advierte que puede acudir a la Corte de Arbitraje por Tratado de 1904

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El presidente Evo Morales recordó ayer que un 16 de abril de 1907, Bolivia y Chile suscribieron el Protocolo Complementario del Tratado de 1904 que establece que las controversias bilaterales (entre ambos países) deben ser sometidas a la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) de La Haya.

«Como hoy, 1907, Bolivia y Chile firman Protocolo Complementario a Tratado de 1904: en caso de controversias, se sometería ante CPA (Corte Permanente de Arbitraje) de La Haya”, escribió ayer el presidente Morales en su cuenta oficial de Twitter @evoespueblo.

La CPA, constituida por el tratado en 1899, es una organización intergubernamental que proporciona una variedad de servicios para la resolución de disputas a la comunidad internacional. Tiene experiencia en la administración de arbitrajes internacionales concernientes a controversias surgidas de tratados, incluyendo tratados bilaterales de inversiones, tratados multilaterales y otros instrumentos, informa su página web.

El Protocolo Complementario al Tratado de 1904, en su artículo XII, establece que «todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador Alemán”.

Ante la negativa del emperador de Alemania, el 16 de abril de 1907, Bolivia y Chile firmaron un protocolo complementario en el que se acuerda «designar a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya para que atienda (este asunto), si el caso se presentara en las referidas cuestiones (…)”, registra la agencia gubernamental ABI.

Actualmente, Bolivia sostiene un juicio con Chile en la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el incumplimiento de los presuntos compromisos de Chile de darle un acceso soberano al mar.

Consultada sobre este acuerdo complementario, la abogada internacionalista y docente Karen Longaric explicó que «significa que de mutuo acuerdo, Bolivia y Chile determinaron que las controversias que se puedan derivar del cumplimiento del Tratado de 1904 se resuelvan ante un tribunal arbitral”.

Un ejemplo, según la experta, sería la controversia que se ha derivado del Tratado de 1904 en relación al Libre Tránsito. Este punto podría ser dirimido a través de un tribunal arbitral.

Chile reconoce la vigencia del Tratado de 1904 que garantiza el libre tránsito, pero la carga boliviana a ultramar se encuentra limitada con gravámenes, demoras, maltratos, intromisión y actuaciones arbitrarias por parte de autoridades chilenas y funcionarios administrativos del puerto de Arica.

«En reiteradas oportunidades se ha mencionado el sistemático incumplimiento que ha hecho Chile del artículo sexto del Tratado de 1904; en ese marco, Bolivia podría instaurar una demanda ante un arbitraje internacional”, explicó Longaric.

En el artículo 6 del Tratado de 1904, Chile reconoce a favor de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio.

Demanda a Chile

  • Mar El 24 de abril de 2013, Bolivia presentó una demanda ante La Haya para que Chile cumpla sus compromisos de negociar un acceso soberano al océano Pacífico.
  • Réplica Después de cuatro años de litigio con Chile, el 21 de marzo Bolivia presentó la réplica que demuestra que el Gobierno chileno está obligado a negociar una salida soberana a las costas del Pacífico.
  • Dúplica Tras la presentación del documento, el Gobierno chileno tendrá acceso a la réplica boliviana y dispondrá hasta el 21 de septiembre para plantear su respuesta. Una vez presentada la dúplica chilena, la Corte Internacional establecerá el inicio del proceso de vistas orales, probablemente arrancará en 2018.

Página Siete

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