La Junta de Control Fiscal impuesta a Puerto Rico – Por José G. Caraballo

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Puerto Rico se encuentra en su gran depresión, la más severa en más de 100 años (Caraballo y Lara, 2016). El nivel de producción de bienes y servicios en el año 2015 -ajustado por inflación- se encuentra al nivel del año 1999. Se han perdido 268,000 empleos desde el comienzo de la depresión en 2006 a 2015 y ambas la pobreza y la desigualdad han aumentado entre los años 2000 y 2012 (ICDH, 2016).

Esta severa crisis económica ha causado una crisis fiscal severa (fiscal se refiere a los ingresos y gastos del gobierno exclusivamente). Cuando el gobierno estadounidense desmanteló el modelo económico puertorriqueño de invitar manufactura al remover la sección 936 del código de rentas internas federal sin proveer sustitutos algunos, la economía puertorriqueña colapsó y, por consiguiente, los recaudos gubernamentales por impuestos. Esto trajo un déficit fiscal que fue subsanado con préstamos emitidos en el mercado de bonos municipales de Estados Unidos, una reducción amplia en los servicios gubernamentales provistos a las poblaciones vulnerables y cerca de 70,000 empleados menos en el gobierno desde el año 2008 (ICDH, 2016). A pesar de esas medidas de austeridad, los pagos a la deuda continuaron creciendo cuando el mercado financiero aumentó las tasas de interés que el gobierno puertorriqueño debía pagarles y cuando se continuó tomando prestado para refinanciar deudas vencidas.

En el año 2013 el gobierno puertorriqueño nota que al ritmo que la deuda iba creciendo no iba a poder pagarla, aún si se tomaban las medidas de austeridad más drásticas. Cerca del 60% de la deuda era de corporaciones públicas y municipios, las cuales pudiesen solicitar el Capítulo 9 de la ley de quiebras federal si Puerto Rico fuese un estado de Estados Unidos. Puerto Rico fue excluido de esa disposición en el año 1984 sin razón aparente. De esa forma, estas corporaciones públicas de Puerto Rico tienen identidad jurídica propia pero sin la posibilidad de radicar quiebra. Para llenar ese limbo jurídico, el gobierno local aprueba una ley de quiebras local para que la mayor parte de esa deuda se pudiese reestructurar. Los grupos de bonistas demandaron inmediatamente al gobierno local en las cortes de Estados Unidos y prevalecieron.

En el desespero de buscar un mecanismo legal para reestructurar la deuda, el gobierno de Puerto Rico acudió en el año 2015 al Congreso estadounidense para que le diese acceso a un mecanismo legal donde pudiese reestructurar toda su deuda, incluyendo la del gobierno central. Los grupos de bonistas cabildearon en contra de ese acceso y reclamaron -en cambio- una junta de control fiscal que les asegure el pago máximo posible a través de medidas severas de austeridad, como se hizo en ciudades -no estados- estadounidenses. Los bonistas de Puerto Rico y ciertas voces de la diáspora puertorriqueña en Estados Unidos también respaldaron la idea de una Junta de Control Fiscal. A finales de 2015, el ala republicana del Congreso negoció una Junta de Control Fiscal con el ala demócrata a cambio de que Puerto Rico pudiese reestructurar su deuda y se proveyesen mecanismos de desarrollo económico como el crédito federal a las familias trabajadoras y alrededor de $3,000 millones para palear la crisis fiscal (ver proyecto 2381 del senador estadounidense Orrin Hatch). La negociación fracasó porque hubo sectores conservadores opuestos a la reestructuración y a la otorgación de fondos al gobierno local.

Se retoma el caso de Puerto Rico durante el año 2016 ante los temores de los bonistas de que Puerto Rico incurra en un impago amplio en julio de 2016. Esta vez no sobrevivió ninguna medida para contrarrestar la crisis económica, las cuales se dejaron para un grupo de trabajo que se supone genere un informe con recomendaciones este año. Se aprobó a finales de junio de 2016 una Junta de Control Fiscal (en adelante Junta) con poderes de veto sobre las leyes aprobadas por el gobierno de Puerto Rico, con poder de aprobar permisos de construcción en 30 días, con miembros con inmunidad legal que no fueron escogidos ni recomendados por el pueblo puertorriqueño y que no tienen que obedecer leyes algunas de Puerto Rico, con la capacidad de exigir o imponer un plan fiscal al gobierno local y con el poder de demandar que las leyes que puedan tener un impacto fiscal sean aprobadas por esta Junta, entre otras. A pesar de que esta Junta tiene todas las características de una Junta de Control, la ley PROMESA (Puerto Rico Oversight Management and Economic Stability Act) le llamó Junta de Supervisión para diluir su impacto en los medios. Es importante destacar que la imposición de la Junta fue antidemocrática ya que Puerto Rico no tiene representantes con voto en ambas cámaras congresionales donde se trabajó el proyecto ni votó por el presidente que firmó la medida.

Las personas que integran la Junta han estado ligadas a firmas de bonistas, a acreedores o fueron parte de gobiernos recientes. Uno de los miembros participó de emisiones voluminosas de deuda pendiente de vencerse y dirigió las emisiones de COFINA (Corporación del Fondo de Interés Apremiante), las cuales se puede considerar cuestionables por utilizarse para fines ajenos a los propuestos (ejemplo, para gastos operacionales). Una de las personas proviene de una organización sumamente conservadora como lo es el American Enterprise Institute la cual no se caracteriza por valorar los aspectos distributivos de las crisis ni le da mucha importancia a los sectores locales que debe ser prioritarios para la recuperación de Puerto Rico. El costo de las operaciones de la Junta lo pagará el pueblo puertorriqueño y costará más que la legislatura de Puerto Rico.

Dicen algunos observadores casuales que la Junta era la única opción pero el Departamento del Tesoro estadounidense endosó recientemente una emisión que hizo Túnez, para ayudarlos a refinanciar su deuda. ¿Eso no era posible con Puerto Rico, cuando el mismo Antonio Weiss (asesor del Departamento del Tesoro de Estados Unidos) testificó en el Congreso estableciendo que sin la PROMESA esas otras medidas extraordinarias se volverían necesarias? ¿No era posible impugnar gran parte de la deuda que pudo haber sido declarada ilegítima y pagar parte de los intereses de la deuda legítima a cambio de una paralización de litigios? Entonces, no era cierta la falsa dicotomía de “o PROMESA o la hecatombe” que se mercadeó en los medios y en el Congreso. Quizás PROMESA sea la hecatombe.

Referencias:

  1. Caraballo, J. y Lara, J. (2016). From Deindustrialization to Indebtedness: The Case of Puerto Rico. Retrieved on: http://homes.chass.utoronto.ca/~bobonis/CaraballoLara_PR_debt_16.pdf
  1. ICADH (2016). Deuda Públlica, Política Fiscal y Pobreza en Puerto Rico. Recuperado en: https://noticiasmicrojuris.files.wordpress.com/2016/04/final-informe-audiencia-pucc81blica-pr-4-de-abril-2016-2.pdf

– José G. Caraballo, PhD, es profesor asistente, Business Administration College; investigador, Interdisciplinary Research Institute; director, Census Information Center, University of Puerto Rico at Cayey.

Alainet

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