Guatemala: Corte de Constitucionalidad elimina la pena de muerte en casos de asesinato

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Los señalados por asesinato ya no podrán ser castigados con la pena de muerte, de llegarse a reactivar dicho castigo, aunque el Ministerio Público indique que representan un peligro para la sociedad.

Esta es la resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) la cual declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial presentada por tres abogadas en 2015 en contra del Artículo 132 del Código Penal, el cual se refiere al delito de asesinato y que incluye como uno de los castigos la pena de muerte.

La CC dejó sin efecto el último párrafo de dicho artículo con lo cual elimina la condena a la pena capital en el caso de asesinato.

El párrafo sin efecto

“Sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa”, es la parte del Artículo 132, que la CC dejó sin efecto a raíz de la inconstitucionalidad promovida por las abogadas Sayda Arrega, Sofía Herrera y Astrid Fuentes.

En la resolución la CC argumentó que ese párrafo queda eliminado del Código Penal debido a que se impone una pena con base a una presunción, porque según la Corte no se establece de forma objetiva la peligrosidad del acusado. De igual forma, señala que esta pena vulnera el Artículo 19 de la Constitución de la República en el cual define el fin del Sistema Penitenciario, que es la readecuación social y la reeducación.

El abogado constitucionalista, Alexander Aizenstatd, indicó que con esta resolución la discusión en torno a la aplicación de la pena de muerte se reduce a dos delitos, desaparición forzada, y plagio o secuestro, en este último caso cuando las víctimas mueran.

El abogado constitucionalista agregó que los que cometan los delitos de parricidio y magnicidio también podrían ampararse con lo resuelto por la CC, ya que también contemplan en su redacción el párrafo eliminado por la CC, por lo que se podría decir que la inconstitucionalidad tiene mayores efectos que los indicados en la resolución.

Aizenstatd explicó que con esto no debe entenderse que se eliminó la pena de muerte, sino que solo se limitan los delitos en que se puede aplicar este castigo y añadió que se debe entender que tampoco se pueden imponer nuevos delitos a la pena de muerte, según lo establecido en el Pacto de San José de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Debate

La resolución de la CC se da una semana después que el presidente Jimmy Morales dijera que en caso que el Congreso reactive la pena de muerte, él sí la aplicaría. Las palabras del mandatario se presentan en medio de la solicitud de un sector que pide que dicho castigo sea aplicado, debido al aumento de casos de violencia.

Ayer, después de conocerse lo dictado por la CC, el vicepresidente Jafeth Cabrera lamentó la decisión porque la pena de muerte es lo “que todo mundo” ha estado pidiendo y sugirió que la aplicación de ese castigo debe decidirse por medio de una consulta popular.

Un serio retroceso

La resolución de la CC también argumenta sobre la aplicación de la pena de muerte en estos momentos, ya que señala que de reactivarse sería “un serio retroceso en la humanización del sistema represivo de antaño” y que la aplicación de este castigo en la actualidad resulta desproporcionado e inaceptable dentro de los derechos fundamentales.

El Periódico

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