Comenzó la veda de encuestas y ya no se pueden divulgar datos

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El artículo 215 del Código Electoral panameño establece: ‘Las encuestas políticas no podrán publicarse ni divulgarse dentro de los diez días calendario anteriores a las elecciones’.

La norma se introdujo en la reforma electoral de 1997. En ese momento, se incluyó con la intención de proporcionar un tiempo de tranquilidad al elector para que pueda decidir por quién votar sin la influencia de estudios como estos.

En aquellos días, la internet no tenía el auge de hoy ni existían las redes sociales ni los sistemas de comunicación en red vigentes en la actualidad.

Las propias autoridades ni los redactores de la norma podían anticipar los avances tecnológicos en comunicación y parece que actualmente no hay herramientas para controlarlos.

¿HAY QUE REVISARLA?

La norma fue creada cuando la tecnología web 2.0 no se contemplaba como una herramienta para hacer política, mucho menos para buscar votos o distribuir información.

Osman Valdés, director de Organización Electoral del TE, lo reconoce: ‘No se puede controlar los medios del extranjero y tampoco las redes sociales’.

Queda en evidencia que la ley que prohíbe a los medios de comunicación locales publicar encuestas políticas dentro de los diez días calendario previos a las elecciones debería ser objeto de análisis para evaluar si es necesario acortar la veda o adaptarla a la realidad.

Al consultar a Guillermo Márquez Amado, exmagistrado del TE, si ha llegado el momento de revisar esta norma, su respuesta fue tajante: ‘no hemos desarrollado la madurez política’.

Explica que la idea es que el elector tenga diez días sin la ‘guerra de encuestas’, como la que se vivió en estas elecciones. Insistió en que hay que dar al panameño tranquilidad y un periodo para meditar por quién votar. Su opinión la comparte Valdés, director de Organización Electoral.

OTRA ÓPTICA

Tales opiniones son contrarias a las de Mikäel Pasco, gerente de la encuestadora Ipsos. Para el experto en estudios de opinión, ‘solo en los regímenes autocráticos se pueden mantener este tipo de restricciones’.

En la región, los esfuerzos por reglamentar estas mediciones han tenido el único objetivo de impedir el abuso de las encuestas de opinión pública, sobre todo en la campaña electoral. Muchos de esos reglamentos fueron aprobados en los años ochenta y noventa. En Panamá se aprobó un decreto en 1994, pero en las reformas siguientes se introdujo en el Código Electoral.

Pasco refuerza su argumento diciendo que mantener esta restricción ‘es reconocer el impacto en la opinión pública y darle crédito a la encuesta para decir que sí influyen en la intención de voto’.

Como se trata de procesos electorales, está claro que los partidos políticos y los actores políticos son especialmente sensibles a las encuestas. Los políticos suelen aceptar solo las encuestas que los favorecen y desestimar o relativizar aquellas en las que no son favorecidos.

En lo que Pasco y Valdés coincidieron es en que ellos no tienen potestad para tomar esa decisión. Además, es muy difícil, por no decir imposible, controlar los medios internacionales y las redes sociales.

Todos coinciden en que es un tema que debe ser debatido por la Comisión Nacional de Reformas Electorales, una vez concluya el actual periodo electoral.

AMÉRICA LATINA

Al revisar las normas electorales de los países de América Latina, se observa que 16 de ellos tienen reglas que incluyen restricciones temporales respecto a la difusión de encuestas o proyecciones electorales a días de las elecciones.

En 15 hay normas en sus respectivas legislaciones electorales, excepto en Chile, donde la norma ‘especial’ es una decisión del Consejo Nacional.

Y en 10, la restricción de divulgación de encuestas es de menos tiempo que en Panamá. ( Ver gráfica )

En todos los países hay restricciones para la divulgación de encuestas que miden las preferencias electorales y solo en Guatemala se prohíbe incluso realizarlas durante las 36 horas previas al acto electoral y el día de las elecciones.

En Panamá, se permite aplicar las encuestas, lo que se restringe es la divulgación, a través de los medios de comunicación social, pero no hay prohibición para internet o redes sociales.

En ninguna legislación latinoamericana existe previsión sobre la divulgación de los resultados de las encuestas, difundidas en medios internacionales, internet o redes sociales.

La historia electoral panameña registra una encuesta de intención de voto que fue publicada en un medio de Costa Rica en periodo de veda, las autoridades del TE —recuerda Valdés— investigaron, pero no pudieron sancionar, porque la ley no lo capacita.

La modificación del artículo 215 del Código Electoral, si así se decide, queda en manos de la Comisión de Reformas Electorales que se instalará después de las elecciones, convocada por el Tribunal Electoral, y deberá ser sometida a la Asamblea Nacional.

 

http://laestrella.com.pa/panama/nacional/veda-encuestas-llego-hora-revision/23453003

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